REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004223
ASUNTO : RP01-P-2013-004223
DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la audiencia, Dieciocho (18) de Octubre de dos mil trece (2013), siendo las 04:20 p.m., se constituyó en la Sala Nº 03-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA, quien se encuentra acompañada de la Secretaria Judicial de Guardia Abg. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y del Alguacil MERVIN FLORES; siendo la oportunidad fijada para realizar acto de Audiencia Oral de Imposición de Orden de Aprehensión, Imputación y de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2013-004223, seguida en contra del imputado LUIS DANIEL SUÁREZ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V 18.581.698, natural de Cumaná, Estado Sucre; soltero, fecha de nacimiento 14-06-1989, de 24 años de edad, de oficio Obrero, hijo de Juan Luís Suárez y Ana Rosa García, residenciado en: La Avenida las Palomas, Sector la Quinta, casa S/N, detrás del Terminal de pasajeros, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-092.25.25. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron: La Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer Abg. YAMILETH DELGADO GARCÍA, el detenido de autos previo traslado desde la sede del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana y el Defensor Privado Abg. GERMIS EUGENIO MUÑÓZ. Seguidamente se impuso al imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el mismo contar con la asistencia de defensor privado, designando en este acto al Defensor Privado Abg. GERMIS EUGENIO MUÑÓZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 42.225, con domicilio Procesal en: La Calle Vargas, casa Nº 94, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-777.89.44, quien estando presente en sala acepta el cargo que se le asigna, prestando juramento de Ley y de inmediato pasa a imponerse del contenido de las actas procesales que conforman el presente asunto. Acto seguido la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y se procede a imponer al ciudadano LUIS DANIEL SUÁREZ GARCÍA, de la decisión de fecha 23-07-2013, mediante la cual se ordenó su aprehensión explicándole detalladamente su contenido, decisión dictada en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, AUTORIZA LA APREHENSION del ciudadano LUIS DANIEL SUAREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 18.581.698, residenciado en SECTOR LA QUINTA, DETRÁS DEL TERMINAL, POR DONDE ESTA EL SEÑOR QUE VENDE PESCADO DE NOMBRE WILLIAM VELASQUEZ, CUMANÁ ESTADO SUCRE por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que han sido autores o participes en el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de EDDIANNY JOSEFINA VALDIVIETT, en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines que una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía Décima del Ministerio Público correspondiente y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer Abg. YAMILET DELGADO GARCÍA, quien expone: Coloco a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputado al ciudadano LUIS DANIEL SUÁREZ GARCÍA, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho por los hechos ocurridos en fecha 26-01-2013, cuando se recibe denuncia de la ciudadana EDDIANNY JOSEFINA VALDIVIETT RANGEL, en la que manifestó que ese día se encontraba en su residencia ubicada en el sector del Boulevar las Palomas de esta ciudad, aproximadamente a las 4:00 pm, y se presentó su pareja el ciudadano: LUIS DANIEL SUAREZ GARCIA y le pregunto por su hijo, respondiéndole esta que se encontraba en la guardería, y éste sin mediar palabras le dio dos puñetazos en la frente, ella cayó al suelo y cuando se levantó salio corriendo y luego se dio cuenta que estaba sangrando y tenía una herida en la frente. Esta representación fiscal considera que la conducta desplegada por el ciudadano LUIS DANIEL SUÁREZ GARCÍA, se encuadra en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDDIANNY JOSEFINA VALDIVIETT. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el extremo contenido del numeral 3 del referido artículo, esta representación fiscal, solicita a este Tribunal, se decrete en contra del imputado de autos Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, medida consistente en presentaciones ante este Tribunal, cada vez que sea requerido. Asimismo solicitó se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor en contra del imputado de autos, en específico, las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expidiese copia simple de la presente acta. Es todo”.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado LUIS DANIEL SUÁREZ GARCÍA, plenamente identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Privado Abg. GERMIS EUGENIO MUÑÓZ, quien expuso: “Esta defensa no hace objeción en cuanto a la Medida de Protección y seguridad solicitada por el Ministerio Público a los fines de evitar violencias entre familias y por último solicito se me expida copia simple del acta. Es todo”.
RESOLUSIÓN DEL TRIBUNAL
En este estado este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná: hace el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDDIANNY JOSEFINA VALDIVIETT y concluido el desarrollo de la audiencia Oral de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, medida consistente en presentaciones ante este Tribunal, cada vez que sea requerido. Asimismo solicitó se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor en contra del imputado de autos, en específico, las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, e igualmente oída la exposición de la Defensa, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que efectivamente, estamos en presencia de un delito, cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 26-01-2013, cuando se recibe denuncia de la ciudadana EDDIANNY JOSEFINA VALDIVIETT RANGEL, en la que manifestó que ese día se encontraba en su residencia ubicada en el sector del Boulevar las Palomas de esta ciudad, aproximadamente a las 4:00 pm y se presentó su pareja el ciudadano: LUIS DANIEL SUAREZ GARCIA y le pregunto por su hijo, respondiéndole esta que se encontraba en la guardería y éste sin mediar palabras le dio dos puñetazos en la frente, ella cayo al suelo y cuando se levantó salio corriendo y luego se dio cuenta que estaba sangrando y tenía una herida en la frente. Asimismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado de autos, como autor o partícipe del mismo, lo cual se evidencia de lo siguiente: al folio 02 y su vuelto, cursa Acta de denuncia suscrita por la ciudadana EDFIANNY JOSEFINA VALDIVIETT en donde constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos denunciados, al folio 05 Actas de medidas protección y seguridad impuestas a favor de la victima, al folio 08 cursa evaluación medica realizada a la victima, suscrita por la Dra. Josefina Mata Rivero, medico cirujano, al folio 10 cursa Acta de Entrevista realizada la ciudadana GRISELIA DEL VALLE RENGAL NORIEGA, quien figura como testigo presencial de los hechos, al folio 16 y su vuelto, cursa Acta de Entrevista rendida ante la sede de la Fiscalía del Ministerio Público y suscrita por la ciudadana: EDDIANNY JOSEFINA VALDIVIETT, quien narra la forma de cómo ocurrieron los hechos, al folio 25 cursa Boleta de Citación enviada al presunto agresor el ciudadano: LUIS DANIEL SUAREZ para la fecha del 01-04-2013 a las 08:30 am, al folio 24 cursa Examen Médico Legal número 162-286 de fecha 28-01-2013 practicado a la ciudadana EDDIANNY JOSEFINA VALDIVIETT con el siguiente resultado: “Contusión equimotica y edematosa en región periorbitaria bilateral a predominio derecho, herida cortante de 4 cms suturada en región frontal derecha suturada, contusión edematosa en región frontal que amerito una asistencia médica por un (1) día y un tiempo de curación e incapacidad por ocho ( 8) días, al folio 25 cursa Acta de Entrevista suscrita por la ciudadana Eddianny Josefina Valdiviett quien narra la forma de cómo ocurrieron los hechos, al folio 26 cursa Acta de Entrevista suscrita por la ciudadana: EDDIANNY VALDIVIETT RANGEL, quien narra la forma de cómo ocurrieron los hechos, al folio 29 cursa acta de entrevista realizada por la ciudadana EDDIANNY JOSEFINA VALDIVIETT RANGEL, quien narra la forma de cómo ocurrieron los hechos, al folio 54 y vuelto, cursa acta de Investigación Penal suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, en la que deja constancia de las diligencias policiales efectuada en la presente investigación y de la detención del imputado de autos, al folio 58 cursa acta policial suscrita por Funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana quienes deja constancia de la detención del imputado de autos. Ahora bien, nos encontramos en presencia de un delito, que el Ministerio Público estableció como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDDIANNY JOSEFINA VALDIVIETT, lo que hace presumir a esta juzgadora que no estamos presente ante un peligro de fuga, ya que no es una sanción intimidatoria, es por lo que en consecuencia y siendo que estima esta juzgadora, que el imputado puede comparecer a los actos subsiguientes del proceso, cuando así se le requiera hasta su fin último; considera de esta manera, que lo ajustado a derecho, es declarar CON LUGAR la solicitud fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda imponer y ratificar en contra del imputado de autos las medidas protección y seguridad solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal; y acuerda la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia impuestas por el órgano policial. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos. Este Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud plateada por el Ministerio Público y en consecuencia DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD en contra del imputado LUIS DANIEL SUÁREZ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V 18.581.698, natural de Cumaná, Estado Sucre; soltero, fecha de nacimiento 14-06-1989, de 24 años de edad, de oficio Obrero, hijo de Juan Luís Suárez y Ana Rosa García, residenciado en: La Avenida las Palomas, Sector la Quinta, casa S/N, detrás del Terminal de pasajeros, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-092.25.25, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDDIANNY JOSEFINA VALDIVIETT, medida consistente en: Presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de Seis (06) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor, en contra del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5: La prohibición al agresor de acercarse a la mujer agredida, al lugar de trabajo, de estudio y su residencia y 6: La prohibición al agresor de realizar por sí mismo o por intermedio de terceras personas algún acto de persecución, intimidación o acoso hacia la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de audiencias dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Se acuerda librar boleta de libertad adjunta oficio dirigido al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, dejándose expresa constancia que la libertad del imputado de autos se materializó desde la sala de Audiencias. Líbrese oficio dirigido a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a los fines del registro de las presentaciones del imputado de autos. Líbrese oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná a los fines de dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada en contra del ciudadano LUIS DANIEL SUÁREZ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V 18.581.698, en virtud que la misma se hizo efectiva. Se ordena la instrucción de la presente causa, conforme a los trámites del procedimiento especial. Remítanse las presentes actuaciones, adjunta oficio en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público con competencia en Materia para la Defensa de la Mujer. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. Quedan los presentes notificados de la presente decisión. Asi se declara.
JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DUBRASKA FRANCO