REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007108
ASUNTO : RP01-P-2013-007108

AUTO QUE PROVEE MANDATO DE CONDUCCION

La Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó escrito por ante este Tribunal de la causa numerado MP-246385-2013, de fecha 14 de Octubre del 2013, en el que solicita de este Despacho, libre MANDATO DE CONDUCCION contra del ciudadano JESUS MANUEL SALAZAR ARENAS, en razón de su negativa a atender el llamado Fiscal.-

ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL.
Señala la Fiscalía solicitante que apertura investigación penal, en virtud de denuncia fecha 21-05-2013, interpuesta por la ciudadana CARMEN DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, plenamente identificada en autos, en la que expone que denuncio a los ciudadanos MARIANGELES NORIEGA y JESUS MANUEL SALAZAR ARENAS, por invasión a una propiedad privada que me pertenece.
En actas cursa entrevista asimismo de la ciudadana MATTY DEL VALLE SOLIS GONZALEZ, de fecha 25-05-2013 en la que expone que ella da fe que ese terreno que invadieron los ciudadanos MARIANGELES NORIEGA y JESUS MANUEL SALAZAR ARENAS, es de la señora Carmen Gonzalez
En fecha 30 de mayo 2013 se practica Inspección Técnica por funcionarios adscritos a IAPES” en el terreno presuntamente invadido ubicado en el Caserío El chaco carretera Cumana. Cumanacoa. Refiere la solicitante que cursa a los folios 22, 23 y 24, en el que se deja constancia en las notificaciones realizadas por los funcionarios de la Guardia nacional Bolivariana al ciudadano JESUS MANUEL SALAZAR ARENAS para que comparezcan en los días 29-08-2013, 05-09-2013 y 16-09-2013 “ que se trasladan a la dirección arriba mencionada, no ubicando a persona alguna en la misma que pudiera recibir la presente citación”; . …. de tal suerte que se evidencia una actitud contumaz por parte de los ciudadanos JESUS MANUEL SALAZAR ARENAS, en atender la citación del Ministerio Público

DECISION
Ante el argumento esgrimido y solicitud planteada, este Tribunal para decidir observa:
Se encuentra el solicitante facultado por norma legal expresa, para formular el pedimento de mandato de conducción contenido en su escrito por ante este Tribunal de la causa numerado MP-246385-2013, de fecha 14 de Octubre del 2013
Se aprecia que la representante Fiscal motiva su solicitud conforme a lo establecido en el artículo 292 Código Orgánico Procesal Penal de tal suerte que se evidencia una actitud contumaz por parte del ciudadano JESUS MANUEL SALAZAR ARENAS, en atender la citación del Ministerio Público, puesto que la comparecencia debía hacerse el día de fecha 29-08-2013, 05-09-2013 y 16-09-2013 y este no acudió, aunado al hecho de que el mismo está en conocimiento del proceso que se le sigue, toda vez que el mismo fue denunciado con la ciudadana Mariangeles Noriega, como una de las personas que supuestamente invadieron el terreno invadido, propiedad de la ciudadana Carmen Gonzalez; por lo que estima este Despacho es procedente acordar la solicitud Fiscal.-

En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control, con vista a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma para que proceda la solicitad formulada, es por lo que la acuerda con lugar, y en consecuencia, ordena MANDATO DE CONDUCCION para el ciudadano JESUS MANUEL SALAZAR ARENAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cserio el chaco, Via Cumana Cumanacoa, cerca de las cachaperas, Estado Sucre; para que, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, sea conducido por la fuerza publica, en forma inmediata a su ubicación, ante la Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el día 23-10-2013, a las 09:00 de la mañana, hasta su sede, del Ministerio Público, ubicada en la Avenida Universidad, Edificio "Sede del Ministerio Público, piso 3, oficina 304, frente a la U.D.O., en esta ciudad de Cumaná, a fin de ser informados por dicha representación Fiscal, de los hechos que se les investigan en causa penal distinguida con el N° MP-246385-2013,, para lo cual se comisiona a funcionarios efectivos pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía del Estado con sede en Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre..- Cuenta la fuerza publica con un lapso de tiempo máximo de ocho (8) horas contadas, a partir de la conducción para llevar a los referidos ciudadanos al Ministerio Público que lo requiere. Así se decide. Líbrese mandato de Conducción, junto con oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado con sede en Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre. Notifíquese a la Fiscal solicitante y remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen.- Cúmplase.-
La Juez Quinto de Control

Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA

La Secretaria,

Abg. DUBRASKA FRANCO