REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006901
ASUNTO : RP01-P-2013-006901
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
Celebrada el día de hoy, Nueve (09) de Octubre de dos mil trece (2013), siendo las 03:10 p.m., Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2013-006901, seguida al ciudadano FRANCISCO JAVIER SALAZAR HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.818.205, de 29 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 12-12-1983, soltero, de oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Arquímedes Salazar y Ana Hernández de Salazar, residenciado en: La Urbanización Cascajal Viejo, calle los INOS, casa Nº 02, ceda de la Panadería la Niña, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0412-191.03.67.
Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente: La Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público (Auxiliar) Abg. ANAKARINA HERNÁNDEZ, el Defensor Privado Abg. ARMANDO ACUÑA y el ciudadano FRANCISCO JAVIER SALAZAR HERNÁNDEZ, previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre.
Se impuso al imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el mismo, contar con la asistencia de un defensor de confianza designando en este acto al Defensor Privado Abg. ARMANDO ACUÑA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 132.664 y con domicilio Procesal en: Centro Comercial Manzanares, Piso 02, Oficina 15- C, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-823.70.47, quien estando presente en sala acepta el cargo que se le asigna prestando juramento de Ley y de inmediato pasa a imponerse de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Acto seguido la Juez da inicio al acto explica a las partes del motivo de la presente audiencia.
EXPOSICIÓN FISCAL
La Fiscal Séptima del Ministerio Público (Auxiliar) Abg. ANAKARINA HERNÁNDEZ, expuso “Coloco a disposición de este Tribunal al ciudadano FRANCISCO JAVIER SALAZAR HERNÁNDEZ, por los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurridos en fecha 07-10-2013, cuando Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Estado Sucre, se encontraban realizando labores de patrullaje punto a pie en la Avenida Bermúdez, cuando avistan a un ciudadano de contextura delgada que vestía chemisse de color morado, blue jeans y zapatos de color marrón, él mismo tenía una actitud sospechosa, se acercaron al ciudadano identificándose como Funcionarios Policiales, cuando el referido ciudadano emprendió en veloz carrera, de inmediato los Funcionarios procedieron a darle la voz de alto, haciendo el ciudadano caso omiso a tal llamado, originándose una persecución en caliente, logrando darle captura a la altura del establecimiento comercial de nombre FATAL C.A, dicho ciudadano se tronó agresivo en contra de los Funcionarios Policiales optando por lanzarle golpes abalanzándose hacia ellos, motivo por el cual tuvieron que defenderse de sus ataques, previniendo de que este ciudadano pudiese ocasionarle una lesión física de gravedad, rápidamente los funcionarios utilizaron la fuerza pública, logrando neutralizarlo utilizando dotación policial (esposa) seguidamente le manifestaron al referido ciudadano que iba a quedar detenido por su actitud agresiva hacia la comisión policial, le hicieron del conocimiento de sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladándolo en la unidad moto hasta el Centro de Coordinación Policial ubicada en la Avenida Panamericana, no sin antes hacerle una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como FRANCISCO JAVIER SALAZAR HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.818.205, de 29 años de edad, nacido en fecha 12/12/1983, de profesión u oficio: ninguna, Residenciado en Cascajal Viejo, callejón INOS, casa numero 02, de esta ciudada, hijo de los ciudadanos Arquímedes Salazar y Ana Hernández de Salazar, por lo que quedó detenido y colocado a la orden del Ministerio Público. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos se encuadra en el tipo penal del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Esta representación Fiscal solicita se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del imputado de autos, por cuanto del procedimiento practicado y levantado en las actas contentivas del presente asunto penal se desprende que el procedimiento fue realizado sin la presencia de personas que fungieran como testigos que puedan corroborar el dicho explanado por los funcionarios policiales en el acta policial que cursa en las actuaciones, igualmente, atendiendo al Principio de buena fe que rige al Ministerio Público, considera esta representación fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar la libertad sin restricciones a favor del mencionado ciudadano. Solicito que la causa continúe por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Séptima Ministerio Público a los fines de continuar con las investigaciones y presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.
DCLARACIÓN DEL IMPUTADO
El Tribunal impuso al imputado FRANCISCO JAVIER SALAZAR HERNÁNDEZ, identificados en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que los exime de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo, tienen derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Defensor Privado Abg. ARMANDO ACUÑA, expuso: “Esta defensa una vez escuchada la solicitud Fiscal, me adhiero a la solicitud de Libertad Sin Restricciones a favor de mi representado, por las razones ya antes expuestas, por considerar que la misma esta ajustada a derecho. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Juzgado Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Escuchada la solicitud de la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, así como lo manifestado por el imputado de autos, quien se acogió al precepto constitucional, visto lo alegado por la defensa y revisadas las actas que conforman las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en nuestro Código Penal venezolano, precalificado por la Fiscal del Ministerio Público, como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, precalificación acogida por esta sentenciadora, delito cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones que no son suficientes para presumir que el imputado de autos, es autor o partícipe del hecho punible investigado; es decir, no se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se cuenta con los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o partícipe de un hecho punible y en vista que en el acta policial, se evidencia que los funcionarios Policiales realizaron el procedimiento, sin la presencia de testigos. Este Tribunal aunado al hecho, que en jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de casación Penal, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad. En consecuencia, al no contarse con la presencia de testigos que den fe del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales, considera este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER SALAZAR HERNÁNDEZ; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER SALAZAR HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.818.205, de 29 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 12-12-1983, soltero, de oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Arquímedes Salazar y Ana Hernández de Salazar, residenciado en: La Urbanización Cascajal Viejo, calle los INOS, casa Nº 02, ceda de la Panadería la Niña, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0412-191.03.67, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal. Se otorga la libertad al imputado de autos desde la Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre, dejándose expresa constancia que la libertad del imputado de autos se materializó desde la sala de audiencias. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones, adjunta oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. Cúmplase. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:35 p.m.
JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. BELKIS MARTINEZ
|