REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003396
ASUNTO : RP01-P-2013-003396

AUTO ACORDANDO CESE DE MEDIDAS

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los imputados WILLIANS ENRÍQUE ESPINOZA CAMPOS, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.689.436, soltero, de oficio mecánico, nacido en fecha 24-09-1994, hijo de los ciudadanos Williams Espinoza y Yomaira Campos, residenciado en: la Población de Casanay, Sector Quinta Dos, Calle Piar, casa S/N, cerca de la plaza, Municipio Andrés Eloy Blanco, teléfono 0416-5417395 y EDUARDO JOSÉ MEDINA CARRERA, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.689.528, soltero, de oficio indefinido, nacido en fecha 14/11/1993, hijo de los ciudadanos Fortuna Carrera y José Medina, residenciado en: La Población de Casanay, Valle Lindo, Sector Quinta Dos, Calle Piar, casa S/N, cerca de la plaza, Municipio Andrés Eloy Blanco, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD., este Tribuna observa:

Cursa ante este Tribunal escrito suscrito por el Abg. Jesús Amaro, Defensor Privado de los imputados de autos, mediante el cual solicita a este Juzgado el cese de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad consistente en presentaciones ante el Tribunal del Municipio Andrés Eloy Blanco; ya que en la presente causa se decretó el Sobreseimiento además de acordarse las medidas de seguridad correspondientes, en tal sentido, se observa que en fecha 23-06-2013, se celebró audiencia de presentación de imputados en flagrancia donde DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados WILLIANS ENRÍQUE ESPINOZA CAMPOS y EDUARDO JOSÉ MEDINA CARRERA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y explosivos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; consistente en: Presentaciones cada siete (07) días por el lapso de seis (06) Meses por ante el Tribunal del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, en fecha doce (12) de Agosto de Dos Mil trece, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA iniciada en contra de los precitados ciudadanos por los delitos antes señalados; y en fecha 19-09-2013, se celebró audiencia oral de imposición del sobreseimiento y medidas de seguridad a los antes nombrados.
Ahora bien, como consecuencia del Sobreseimiento dictado en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal decreta el cese de las medidas de coerción personal que pesa sobre los imputados y en consecuencia se acuerda libar Oficio al Tribunal del Municipio Andrés Eloy Blanco; informando lo conducente así como notificar a las partes.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA: El Cese de Medida de Coerción Personal que pesa sobre los imputados WILLIANS ENRÍQUE ESPINOZA CAMPOS, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.689.436, soltero, de oficio mecánico, nacido en fecha 24-09-1994, hijo de los ciudadanos Williams Espinoza y Yomaira Campos, residenciado en: la Población de Casanay, Sector Quinta Dos, Calle Piar, casa S/N, cerca de la plaza, Municipio Andrés Eloy Blanco, teléfono 0416-5417395 y EDUARDO JOSÉ MEDINA CARRERA, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.689.528, soltero, de oficio indefinido, nacido en fecha 14/11/1993, hijo de los ciudadanos Fortuna Carrera y José Medina, residenciado en: La Población de Casanay, Valle Lindo, Sector Quinta Dos, Calle Piar, casa S/N, cerca de la plaza, Municipio Andrés Eloy Blanco, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Líbrese oficio al al Tribunal del Municipio Andrés Eloy Blanco informando del presente fallo y notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Cuarto de Control.

Abg. Rossiflor Blanco.
La Secretaria

Abg. Belkis Martínez.