REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004856
ASUNTO : RP01-P-2011-004856


RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Celebrada el día de hoy, Ocho (08) de octubre del dos mil trece (2013), siendo las 3:34 de la tarde, Audiencia Oral para verificar el Cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano: JESÚS OSCAR RODRIGUEZ GUERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-20.062.453, de 21 años de edad, nacido en fecha 13-12-1989, soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de Lilian Del Valle Guerra Gutiérrez y Oscar Enrique Rodríguez, residenciado en Urbanización La Llanada, Sector 04, calle 06, casa N° 33 de esta Ciudad, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 De la Ley Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65 ordinal 3 en perjuicio de la ciudadana ODELIA ESTHER ZERPA GÓMEZ.

Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente, el Defensor Público Penal, Abg. PEDRO ROJAS, en sustitución de la Defensora Pública Primera y la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO, el imputado de autos y la víctima ODELIA ESTHER ZERPA GÓMEZ.

Seguidamente la Juez, dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo de la presente Audiencia; visto informe FINAL presentado por la Lic. Carmen Osuna; Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 03, Cumaná; correspondiente al imputado JESUS OSCAR RODRIGUEZ GUERRA, donde informa del cumplimiento del beneficio otorgado.


EXPOSICIÓN FISCAL
La Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expone: “Vistas como han sido las actas que rielan a la presente causa, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de autos de las condiciones impuestas por este tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”




DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se impuso al acusado JESÚS OSCAR RODRIGUEZ GUERRA identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; expresando el imputado: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron”. Es todo.


DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Se le cede el derecho de palabra a la víctima, ciudadana: ODELIA ESTHER ZERPA GÓMEZ, quien expone: El señor Gracias a Dios no se ha metido más conmigo, es todo.”


ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Defensor Público Penal Abg. PEDRO ROJAS, quien expone: Visto que mí representado JESÚS OSCAR RODRIGUEZ GUERRA, (ampliamente identificado en actas), cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 17-07-2012, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según informe Final suscrito por la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, signado Nº UTSO.03-Cná.2013-1078, de fecha 08-08-2013, cursante al folio 69 de las presentes actuaciones, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; así mismo consigno en este acto constancia de finalización del Régimen de prueba de mi representado, es todo”.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JESÚS OSCAR RODRIGUEZ GUERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-20.062.453, de 21 años de edad, nacido en fecha 13-12-1989, soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de Lilian Del Valle Guerra Gutiérrez y Oscar Enrique Rodríguez, residenciado en Urbanización La Llanada, Sector 04, calle 06, casa N° 33 de esta Ciudad, Estado Sucre por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 De la Ley Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65 ordinal 3 en perjuicio de la ciudadana ODELIA ESTHER ZERPA GÓMEZ de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa a al folio 69 de la presente causa informe final Nº UTSO.03-Cná.2013-1078, de fecha 8/08/2013, suscrito por el Jefe de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, Región Nº 03, en el cual se indica que el acusado JESÚS OSCAR RODRIGUEZ GUERRA, (antes identificado), cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 17-07-2012, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, y de no haber frecuentado ni molestado más a la víctima. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa JESÚS OSCAR RODRIGUEZ GUERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-20.062.453, de 21 años de edad, nacido en fecha 13-12-1989, soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de Lilian Del Valle Guerra Gutiérrez y Oscar Enrique Rodríguez, residenciado en Urbanización La Llanada, Sector 04, calle 06, casa N° 33 de esta Ciudad, Estado Sucre. por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 De la Ley Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65 ordinal 3 En perjuicio de la ciudadana ODELIA ESTHER ZERPA GÓMEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio dirigido a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, Región Nº 03, a los fines de informar que se decreto el Sobreseimiento de la presente causa. Líbrese oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub Delegación Cumana a los fines de desincorporar del Sistema SIIPOL al ciudadano JESÚS OSCAR RODRIGUEZ GUERRA 20.062.453, , en virtud que en esta fecha se decretó el sobreseimiento de la misma. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Se decreta el cese de toda medida de coerción personal que recayera en contra del ciudadano: JESÚS OSCAR RODRIGUEZ GUERRA en la presente causa. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó conformes firman, siendo las 3:49 de la tarde.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL

SECRETARIA JUDICIAL

BELKIS MARTINEZ