REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002793
ASUNTO : RP01-P-2010-002793
AUTO DECLARANDO SIN LUGAR CESE DE MEDIDA
Visto escrito suscrito por el abogado PEDRO ROJAS, defensor Público Segundo en lo Penal Ordinario de los imputados LUIS MARTINEZ, ADAMS RENDON Y AUGUSTO LOPEZ, mediante el cual solicita a este Tribunal se decrete el cese de la medida cautelar que actualmente recae sobre sus defendidos y se asiente la debida nota de dicho cese, toda vez que los mismos han cumplido a cabalidad con las presentaciones impuestas.
Este Tribunal observa que en fecha trece (13) de Agosto del año Dos Mil Diez (2010), se celebró audiencia oral de presentación de detenidos, en la que éste Tribunal impuso a los imputados LUIS MARTINEZ, ADAMS RENDON Y AUGUSTO LOPEZ; presentaciones periódicas, cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; ahora bien, el Ministerio Público interpuso en contra de los precitados imputados acusación fiscal por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR; tipificado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, la cual fue interpuesta en fecha 31-08-2012, por tanto estima este Tribunal que la medida de coerción personal que actualmente pesa sobre los imputados, tiene como objeto garantizar el sometimiento de los imputados al proceso, en vista que se presentó acusación fiscal, por ende estima este Juzgado que al no haberse establecido al régimen de presentaciones lapso de caducidad en la audiencia oral de presentación de detenidos, considera esta Juzgadora que la misma debe mantenerse como fue impuesta, por tanto este tribunal declara Sin Lugar la solicitud de cese de la medida de coerción personal solicitado por la defensa pública. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR, la solicitud de cese de medida interpuesta por el abogado PEDRO ROJAS, defensor Público Segundo en lo Penal Ordinario de los imputados AUGUSTO JOSÉ LÓPEZ PÉREZ, venezolano, de 24 años; natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 14/08/1985, portador de la cédula de identidad N° 18.127.794, hijo de Ogusto Rafael López y Carmen Luisa Pérez, soltero, ayudante de panadero, residenciado en Maturín, avda. principal de la pica, Casa s/n°, cerca del penal de la pica, Estado Monagas; ADAMS JOSÉ RENDÓN GONZÁLEZ, venezolano, de 27 años de edad; nacido en fecha 15/01/1983, natural de Maturín, portador de la cédula de identidad N° 16.808.644, soltero, hijo de Alfredo Rendón y Doris Josefina González, chofer, residenciado en Maturín, Sector San Agustín de la Pica, Calle el Merey, Casa N° 4, cerca de las tres vías, Estado Monagas; y LUIS CRISANTO MARTÍNEZ ZAPATA, de 31 años de edad, cédula de identidad N° 15.511.989, natural de Maturín, casado, nacido en fecha 08-06-79, hijo de Luis Crisanto Martínez y María Zapata, residenciado en La pica, calle la costa, casa N° 26, Maturín, Estado Monagas; en consecuencia se mantiene el régimen de presentaciones periódicas impuesto a los imputados en audiencia oral de presentación de detenidos celebrada en fecha trece (13) de Agosto del año Dos Mil Diez (2010), consistente en presentaciones periódicas, cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.
LA SECRETARIA
ABG. BELKIS MARTINEZ
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