REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002199
ASUNTO : RP01-P-2007-002199

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO
EXTINSION DE LA ACCION PENAL- SOBRESEIMIENTO

Celebrada el día cuatro (04) de octubre del dos mil trece (2013), siendo las 2:35 de la tarde, Audiencia Oral para verificar el Cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano: FRANCISCO DEL JESUS CASTILLO BARRETO, venezolano, de 51 años de edad; titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.450.163; de estado civil soltero; natural de la Palencia de sucre, Municipio Andrés Eloy blanco del Estado Sucre; nacido en fecha 04-08-63; hijo de Felix castillo y Baudilia Barreto; de profesión u oficio Agricultor; residenciado en la Palencia de sucre, municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; por el delito de VIOLENCIA FISICA Y PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 42 DE LA Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AIDA DEL VALLE CASTRO DE ACOSTA.

Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presentes, la Defensora Pública Penal Primera, Abg. Elizabeth Betancourt, el Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. EDGARDO GONZALEZ, el imputado de autos y la víctima.

La Juez dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo de la presente Audiencia, visto informe CONDUCTUAL FINAL presentado por la Abg. Karlen Zabala; Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 05, Carúpano; correspondiente al imputado FRANCISCO DEL JESUS CASTILLO BARRETO, donde informa del cumplimiento del beneficio otorgado.

EXPOSICION FISCAL
El Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGARDO GONZALEZ, expone: “Vistas como han sido las actas que rielan a la presente causa, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de autos de las condiciones impuestas por este tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”


DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se impuso al acusado FRANCISCO DEL JESUS CASTILLO BARRETO identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; expresando el imputado: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron”. Es todo.

DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
La víctima, ciudadana: AIDA DEL VALLE CASTRO ACOSTA, declaró: El señor Gracias a Dios no se ha metido más conmigo, es todo.”

DECLARACIÓN DEL DEFENSOR PÚBLICO
La Defensora Pública Penal Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT, expuso: Visto que mí representado FRANCISCO DEL JESUS CASTILLO BARRETO, (ampliamente identificado en actas), cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 27-10-2008, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según informe Final suscrito por la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, signado Nº UTSO.03-Cná.2009-1216, de fecha 05-11-2009, cursante al folio 85 de las presentes actuaciones, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; así mismo consigno en este acto constancia de finalización del Régimen de prueba de mi representado, es todo”.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano FRANCISCO DEL JESUS CASTILLO BARRETO, venezolano, de 51 años de edad; titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.450.163; de estado civil soltero; natural de la Palencia de sucre, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; nacido en fecha 04-08-63; hijo de Félix castillo y Baudilia Barreto; de profesión u oficio Agricultor; residenciado en la Palencia de sucre, vía nacional municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; por el delito de VIOLENCIA FISICA Y PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 42 DE LA Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AIDA DEL VALLE CASTRO DE ACOSTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa a al folio 149 al 151 de la presente causa informe final Nº UTSO.03-Cná.2009-1216, de fecha 05/11/2009, suscrito por el Jefe de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, Región Nº 03, en el cual se indica que el acusado FRANCISCO DEL JESUS CASTILLO BARRETO, (antes identificado), cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 27-10-2008, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, y de no haber frecuentado ni molestado más a la víctima.



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa FRANCISCO DEL JESUS CASTILLO BARRETO, venezolano, de 51 años de edad; titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.450.163; de estado civil soltero; natural de la Palencia de sucre, Municipio Andres eloy blanco del Estado Sucre; nacido en fecha 04-08-63; hijo de felix castillo yBaudilia Barreto; de profesión u oficio Agricultor; residenciado en la Palnecia de sucre, municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre;, por el delito de VIOLENCIA FISICA Y PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 42 DE LA Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AIDA DEL VALLE CASTRO DE ACOSTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio dirigido a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, Región Nº 03, a los fines de informar que se decreto el Sobreseimiento de la presente causa. Líbrese oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub Delegación Cumana a los fines de desincorporar del Sistema SIIPOL al ciudadano FRANCISCO DEL JESUS CASTILLO BARRETO titular de la cedula 8.450.163, en la causa N° I-671.254 (nomenclatura interna de ese Cuerpo), en virtud que en esta fecha se decretó el sobreseimiento de la misma. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Se decreta el cese de toda medida de coerción personal que recayera en contra del ciudadano: FRANCISCO DEL JESUS CASTILLO BARRETO en la presente causa. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó conformes firman, siendo las 3:09 de la tarde.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL


SECRETARIA JUDICIAL

ABG. BELKIS MARTÍNEZ