REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 30 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000631
ASUNTO : RP01-P-2013-000631

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguidas al ciudadano OSMAR FRANCISCO RENGEL FLEX, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.575.600, natural de La Guaira, Estado Vargas; casado, nacido en fecha 17-12-80, de 32 años de edad, hijo de Lilian Flex y Orlando Rengel, de profesión u oficio Licenciado en Educación, Mención Inglés; residenciado en la Avenida Arismendi, casa N° 44, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0414-840.96.10; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, este Tribunal observa:

Por recibido en fecha 28-10-2013, escrito suscrito por el Abogado Carlos Zerpa, inscrito en el I.P.S.A, bajo el numero 99.049, en su carácter de defensor privado del imputado Osman Rangel, mediante le cual expone:

Ratifico en todas y cada una de sus partes los escritos presentados por esta representación en diferentes fechasen los que solicita el cese de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad según lo explanado en este documento y ante las cuales este digno tribunal ordeno la devolución del expediente por parte del Ministerio Público sin esta haber dado respuesta a ese requerimiento judicial y estando aun irresoluta y sin tutela judicial la solicitud hecha por esta defensa.

Ahora bien, en base a la solicitud transcrita, este Tribunal observa del sistema Juris 2000, así como de los recaudos que cursan ante este Tribunal que en fecha 30 de Enero de 2013, se celebró audiencia oral de presentación de detenido en flagrancia, en la que este Tribunal decretó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano OSMAR FRANCISCO RENGEL FLEX, en la causa que se iniciara por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente del Robo de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano Francisco Javier Sánchez Hernández.

En fecha 01-08-2013, se recibió escrito suscrito por el abogado Carlos Zerpa, por lo que este Juzgado libró oficio a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público requiriendo la remisión de la causa a los fines de decidir dicha solicitud sin que dicha fiscalía remitiera la causa, cursando en los presentes recaudos resulta del oficio Nro RJ01OFO2013010740, recibido por el despacho fiscal Séptimo en fecha 06-08-2013 a la 1:30 p.m., de igual manera en fechas 18-09-2013 y 08-10-2013, el referido abogado consigno sendos escritos ratificando tal solicitud, librando este Juzgado oficios signados respectivamente con los números RJ01OFO2013013551 y RJ01OFO2013014819, sin que hasta la presente fecha la Fiscalía Séptima del Ministerio Público haya dado respuesta a tales comunicados.

Así las cosas, observa este Tribunal que la medida de coerción impuesta en fecha 30 de Enero de 2013, al ciudadano Osmar Francisco Rengel Flex, consistió en medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, sin embargo, es de destacar que a la presente fecha el Ministerio Público no ha concluido la investigación por cuanto no ha presentado el respectivo acto conclusivo, evidenciándose del sistema computarizado Juris 2000, que llega este Tribunal el imputado ha cumplido cabalmente con la condición impuesta por este Tribunal, presentándose a tiempo ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, siendo procedente en derecho la solicitud de la defensa, por lo que este tribunal la declara Con Lugar y en consecuencia decreta el Cese de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad decretada en fecha 30 de Enero de 2013, al imputado Osmar Francisco Rengel Flex, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Cese de Medida interpuesta por el Abogado Carlos Zerpa y en consecuencia decreta el CESE DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al imputado OSMAR FRANCISCO RENGEL FLEX, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.575.600, natural de La Guaira, Estado Vargas; casado, nacido en fecha 17-12-80, de 32 años de edad, hijo de Lilian Flex y Orlando Rengel, de profesión u oficio Licenciado en Educación, Mención Inglés; residenciado en la Avenida Arismendi, casa N° 44, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0414-840.96.10, impuesto en fecha 30 de Enero de 2013, que consistía en presentaciones cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando del Cese de Medida aquí acordado, así como notifíquese a las partes y remítase a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad los recaudos de la causa que cursan ante este Juzgado. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.-

LA SECRETARIA.
Abg. ROSIFLOR BLANCO DE GIL.