REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008006
ASUNTO : RP01-P-2013-008006

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los ciudadanos ALBEIRO LUIS SANCHEZ GARCIA, de 23 años de edad, venezolano, soltero, nacido en fecha 08/04/1990, natural de Cumana, Estado Sucre de profesión Estudiante, hijo de Bestalia Sánchez y Raimundo Jean, domiciliado en la Calle Principal del Sector el Calvario, Casa S/n, Frente de la RAIC de la población de Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre. Teléfono: 0293-644-35-07, este Tribunal observa:

En esta misma fecha Veintisiete (27) de Octubre de Dos Mil Trece (2013), se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, a los fines de realizar la Audiencia de presentación de detenidos, en la causa Nº RP01-P-2013-008006 seguida al ciudadano ALBEIRO LUIS SANCHEZ GARCIA. SEGUIDAMENTE SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LAS PARTES Y SE DEJA CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRAN PRESENTE el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. ENNY RODRIGUEZ; los detenidos antes nombrados, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; la Defensora Pública Tercera ABG. ESLENYS MUÑOZ. Seguidamente se impuso a los imputados de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando los mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que este Tribunal a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 127 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal le designa a la Representante de la Defensoría Pública Tercera Penal Ordinario Abg. ESLENYS MUÑOZ, manifestando la mismo estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto.

SE DA INICIO EL ACTO Y EL JUEZ EXPLICA EL MOTIVO Y NATURALEZA DE LA AUDIENCIA, Y SE LE OTORGA LA PALABRA AL REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA, QUIEN EXPUSO: Coloco a disposición del Tribunal al ciudadano ALBEIRO LUIS SANCHEZ GARCIA, en virtud de los hechos ocurridos fecha 25/10/2013, cuando funcionarios del IAPES del Municipio Bolívar, se trasladaban al Sector el calvario de la Población Mariguitar con la finalidad de llevar una boleta de citación para un ciudadano de nombre ALBEIRO LUIS SANCHEZ GARCIA, la cual guardaba relación con una denuncia que formulara en su contra una ciudadano de Nombre de ROSIBEL CAROLINA RIVAS YENDES, por difamación e Injuria y Amenazas, trasladándose al sitio y al llegar al mismo y al ubicar la residencia salio al encuentro de la comisión un ciudadano que dijo que se llamaba ALBEIRO SANCHEZ, percatándose que era el ciudadano al cual se le envió la boleta de citación le manifestaron que su comando había mandado una citación para que se presentara el día 26/10/2013, a las 8:00, de la mañana para solventar un asunto de interés pero este al oír lo que le manifestaron opto por ponerse agresivo vociferando que el no iba para un coño, y preguntando quien carajo lo denuncio faltándole el respeto a la comisión, seguidamente se le llamo la atención dialogando con el mismo diciéndole que debía acudir a la citación por que si no la fiscalía le mandaría una boleta para que se presentara a rendir declaración en la ciudad de cumana se logro la detención del ciudadano en mención aplicándole el mínimo de la fuerza publica ya que el ciudadano mostraba indesiciòn donde le manifestaron que estaba detenido por Irrespeto a la Autoridad haciéndole del conocimiento sobre sus derechos constitucionales como lo establece el Art. 127 del COPP, fue trasladado hacia el centro coordinación Policial Bolívar en donde quedo plenamente identificado como ALBEIRO LUIS SANCHEZ GARCIA, de 23 años de edad, venezolano, soltero, nacido en fecha 08/04/1990, natural de Cumana, Estado Sucre de profesión Estudiante, hijo de Bestalia Sánchez y Raimundo Jean, domiciliado en la Calle Principal del Sector el Calvario, Casa S/n, Frente de la RAIC de la población de Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre. Teléfono: 0293-644-35-07. Esta representación fiscal considera que los hechos narrados encuadran en la precalificación jurídica del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal, solicita a este Tribunal, se decrete en contra de los imputados de autos la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se decrete la aprehensión en flagrancia. Es todo.

Acto seguido el Juez procede a imponer al ciudadano ALBERTO LUIS SANCHEZ GARCIA, identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando a viva voz: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.

SEGUIDAMENTE SE LE OTORGÓ LA PALABRA AL DEFENSOR PUBLCIO TERCERO ABG. ESLENI MUÑOZ, QUIEN EXPONE: “ me adhiero a la solicitud de libertad sin restricciones conforme a las restricciones del numeral 2do del articulo 236 del COPP , s evidencia la ausencia de elementos de convicción para estimar que mi representado sea individualizado en el delito de resistencia a la autoridad mucho menos puede considerar que estemos en presencia de un hecho punible como lo es el delito de resistencia a la autoridad, solicito copias certificadas de las actas y7 sean remitidas al fiscal superior a los fines de que se aperture procedimiento a los funcionarios que practicaron el procedimiento. Es todo”.

En este estado este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual solicita la libertad sin restricciones a favor del imputado de autos, visto lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, considera que no están llenos los extremos dos y tres del articulo 236 del COPP, por lo que se acoge la solicitud fiscal y se acuerda la libertad sin restricciones de los imputados de autos y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, Este Juzgado Cuatro de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud plateada por el Ministerio Público y en consecuencia DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano ALBEIRO LUIS SANCHEZ GARCIA, de 23 años de edad, venezolano, soltero, nacido en fecha 08/04/1990, natural de Cumana, Estado Sucre de profesión Estudiante, hijo de Bestalia Sánchez y Raimundo Jean, domiciliado en la Calle Principal del Sector el Calvario, Casa S/n, Frente de la RAIC de la población de Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre. Teléfono: 0293-644-35-07. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de audiencias dejándose constancia que se retiran en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al IAPES, dejándose expresa constancia que el imputado de auto se le otorgo la Libertad desde la sala de Audiencias. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, adjunta oficio, en su oportunidad legal. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la defensas publica, así mismo se insta al a defensor que tramite por la unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal la expedición de copias, para que sean consignada al tribunal para su posterior certificación y remisión.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. SAMER ROMHAIN
SECRETARIO

ABG. ROSIFLOR BLANCO