REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 27 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007855
ASUNTO : RP01-P-2013-007855

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los ciudadanos ISAAC ANTONIO GUZMAN, venezolano, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.320.811, natural de Santa Fe, estado Sucre, nacido en fecha 02-07-1962, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos Luisa Guzmán y Isaías Bastardo, residenciado en la Calle Brisas del Mar, Casa S/Nº (frente a la Iglesia Evangélica), Población de Santa Fe, Municipio Sucre, Estado Sucre, JON EDUAR RAMOS LOPEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.236.702, natural de Barcelona, nacido en fecha 06-10-1982, soltero, profesión autobusero, hijo de los ciudadanos Carlos ramos y Nellys López, residenciado en la Calle Pedefebres, casa S/Nº (frente a la estación de CANTV), Población de santa Fe, Municipio Sucre, Estado Sucre, OMER JOSE FIGUERA MANOSALA, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.210.588, natural de Barcelona, nacido en fecha 16-06-1984, soltero, profesión obrero, hijo de los ciudadanos Noelia Manosalva y Omar Figuera, residenciado en la Calle Pedefebres, Casa S/Nº (a seis casa de la estación de CANTV), Población de santa Fe, Municipio Sucre, Estado Sucre, LUIS DARWIN VELIZ CARDOZA, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.237.987, natural de Caracas, nacido en fecha 10-11-1986, soltero, de profesión u oficio funcionario público, hijo de los ciudadanos Jose Veliz y Santa Cardoza, residenciado en la Calle La Rosa, Casa S/Nº (a 2 cuadras del Liceo Mariano de la Cova), Población de santa Fe, Municipio Sucre, Estado Sucre, JAVIER ERNESTO YEGUEZ NORIEGA, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.973.523, natural de Cumaná, nacido en fecha 29-08-1983, soltero, profesión pintor, hijo de los ciudadanos Julio Yeguez y Mercedes Noriega, residenciado en Calle Camino Viejo, Casa S/Nº (a una cuadra del Terminal de Pasajeros), Población de santa Fe, Municipio Sucre, Estado Sucre, y CARLOS JOSE YEGUEZ NORIEGA, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.828.569, natural de Cumaná, nacido en fecha 18-02-1980, soltero, cauchero, hijo de los ciudadanos Julio Yeguez y Mercedes Noriega, residenciado en Calle Camino Viejo, Casa Nº 47, Población de santa Fe, Municipio Sucre, Estado Sucre, este Tribunal observa

En esta misma fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil trece (2013), se constituye el Tribunal Cuarto de Control, en ocasión de la realización de la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2013-007855, seguida a los ciudadanos ISAAC ANTONIO GUZMAN, JON EDUAR RAMOS LOPEZ, OMER JOSE FIGUERA MANOSALA, LUIS DARWIN VELIZ CARDOZA, JAVIER ERNESTO YEGUEZ NORIEGA, y CARLOS JOSE YEGUEZ NORIEGA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente los detenidos de autos, previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; el Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABG. ALVARO CAICEDO y la Defensora Pública Tercera ABG. ESLENY MUÑOZ, y el Defensor Privado ABG. LUIS SALVADOR GUTIÉRREZ. Seguidamente se impuso al detenido de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el detenido contar con la asistencia de un abogado de confianza, siendo el Abg. LUIS SALVADOR GUTIÉRREZ, quien estando presente en sala se da por notificado de la designación realizada, y manifestó estar inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.858, con domicilio procesal en la Calle Cochabamba con Calle la Paz, C.C. Vigen del Valle, Locales 4 y 5, Cumaná, estado Sucre, quien prestó el Juramento de Ley, y se impuso de las actuaciones. Se deja constancia que la Defensora Pública Tercera se retiró de la sala de audiencia, con el permiso del ciudadano Juez, una vez juramentada la defensora privada. Acto seguido la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. ALVARO CAICEDO quien expone los fundamentos de hecho y de derecho y colocó a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputados, a los ciudadanos ISAIAS ANTONIO GUZMAN, EDUAR JON RAMOS LOPEZ, OMER JOSEW FIGUERA MANOSALVA, LUIS DARWIN VELIZ CARDOZA, JAVIER ERNESTO YEGUEZ NORIEGA YCARLOS JOSE YEGUEZ NORIEGA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25/10/2013, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Gran Mariscal de Ayacucho”, siendo las 3:20 hora de la mañana, tras encontrarse en labores de patrullaje por la Vía Nacional, varios transportitos les informaron que en el Sector La Camaronera se encontraba un vehículo volcado, al trasladarse al lugar, se encontraron a lado de la vía un vehículo tipo gandola encunetado, con sentido hacia Cumaná, observándose también que una multitud de persona procedía a saquear la mercancía, la cual era jugos en envases de cartón, acercándose al caso, lograron visualizar varias personas introduciendo en un carro cajas de jugos dentro de un vehículo, los funcionarios procedieron a identificarse y de inmediato con la detención y respectiva revisión corporal de las mismas, siendo trasladados, al igual que al vehículo y la mercancía a la Estación Policial Raúl Leoni, quedando identificados como ISAIAS ANTONIO GUZMAN, EDUAR JON RAMOS LOPEZ, OMER JOSEW FIGUERA MANOSALVA, LUIS DARWIN VELIZ CARDOZA, JAVIER ERNESTO YEGUEZ NORIEGA YCARLOS JOSE YEGUEZ NORIEGA. Esta representación fiscal considera que los hechos narrados encuadran en el delito de HURTO CALAMITOSO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del EMPRESA LOS ANDES y TRANSPORTE ROSALINDO. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el extremo contenido del numeral 3 del referido artículo, esta representación fiscal, solicita a este Tribunal, se decrete en contra de los imputados de autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, medida consistente en presentaciones ante este Tribunal, cada vez que sean requeridos. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves y se decrete la aprehensión en flagrancia. Solicito copia simple del acta. Es todo.”

Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados de autos, identificados en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los imputados cada uno y de manera separada: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.

Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Privado Abg. LUIS GUTIÉRREZ, quien expone: Oída la solicitud fiscal y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa no hace oposición a la solicitud planteada por la Fiscal del Ministerio Público, en virtud de que estamos en la fase de investigación y aun faltan diligencias por practicar. Solicito copia de la presente acta. Es todo.” En este estado este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en nuestro Código Penal Venezolano, precalificado por el Ministerio Público, como HURTO CALAMISTOSO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del EMPRESA LOS ANDES y TRANSPORTE ROSALINDO. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: Al folio 02 y vto, cursa acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Gran Mariscal de Ayacucho”, quienes narran la manera en la cual ocurrieron los hechos y en la forma que resultaron detenidos los imputados de autos, al folio 11, vto y 12, cursa acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, al folio 13 y vto, cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, en la cual dejan constar la recepción de las actuaciones, de los detenidos y de las diligencias tendientes a realizar, al folio 15 cursa dictamen pericial N° k-133-0174-03492, realizada por funcionarios adscritos al CICPC al vehículo tipo automóvil incautado, al folio 19 cursa memorando Nº 9700-174-SDC-174, en el cual se evidencia que los imputados JAVIER ERNESTO YEGUEZ NORIEGA, CARLOS JOSE YEGUEZ NORIEGA, LUIS DARWIN VELIZ CARDOZA, OMER JOSE FIGUERA MANOSALVA, No Presentan Registros Policiales, el imputado JON EDWARD ROMAN LOPEZ, presenta el siguiente registro policial: detenido por el delito de violación según expediente B=958.163, de fecha 09/04/2005. Y el Imputado ISAAAC ANTONIO GUZMAN, presenta los siguientes Registros Policiales: detenido por el delito de Hurto, según expedientes: B=498.109, de fecha 10/08/1982, B=747.938, de fecha 24/06/1984 y detenido por el delito de Violación, según expediente D=417740, de fecha 18/10/1991. Por lo que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, en atención a la entidad de la posible pena a imponer, no se acredita el peligro de fuga ni de obstaculización establecido en el ordinal 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, considera este Tribunal ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad a los imputados de autos de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en medidas de presentaciones ante el Tribunal o la autoridad que designe el tribunal cada QUINCE (15) DÍAS, por el lapso de OCHO (08) MESES, ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.; y así se decide. Resuelto lo anterior y siendo la oportunidad procesal para ello, este Tribunal impone nuevamente a los imputados de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que los mismos tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando los imputados de autos, cada uno y en forma separada a viva voz, libre de coacción, e impuestos nuevamente de sus derechos su voluntad de no acogerse a las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso Penal.

Por los razonamientos antes expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud plateada por el Ministerio Público y en consecuencia DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad a los imputados ISAAC ANTONIO GUZMAN, venezolano, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.320.811, natural de Santa Fe, estado Sucre, nacido en fecha 02-07-1962, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos Luisa Guzmán y Isaías Bastardo, residenciado en la Calle Brisas del Mar, Casa S/Nº (frente a la Iglesia Evangélica), Población de Santa Fe, Municipio Sucre, Estado Sucre, JON EDUAR RAMOS LOPEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.236.702, natural de Barcelona, nacido en fecha 06-10-1982, soltero, profesión autobusero, hijo de los ciudadanos Carlos ramos y Nellys López, residenciado en la Calle Pedefebres, casa S/Nº (frente a la estación de CANTV), Población de santa Fe, Municipio Sucre, Estado Sucre, OMER JOSE FIGUERA MANOSALA, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.210.588, natural de Barcelona, nacido en fecha 16-06-1984, soltero, profesión obrero, hijo de los ciudadanos Noelia Manosalva y Omar Figuera, residenciado en la Calle Pedefebres, Casa S/Nº (a seis casa de la estación de CANTV), Población de santa Fe, Municipio Sucre, Estado Sucre, LUIS DARWIN VELIZ CARDOZA, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.237.987, natural de Caracas, nacido en fecha 10-11-1986, soltero, de profesión u oficio funcionario público, hijo de los ciudadanos Jose Veliz y Santa Cardoza, residenciado en la Calle La Rosa, Casa S/Nº (a 2 cuadras del Liceo Mariano de la Cova), Población de santa Fe, Municipio Sucre, Estado Sucre, JAVIER ERNESTO YEGUEZ NORIEGA, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.973.523, natural de Cumaná, nacido en fecha 29-08-1983, soltero, profesión pintor, hijo de los ciudadanos Julio Yeguez y Mercedes Noriega, residenciado en Calle Camino Viejo, Casa S/Nº (a una cuadra del Terminal de Pasajeros), Población de santa Fe, Municipio Sucre, Estado Sucre, y CARLOS JOSE YEGUEZ NORIEGA, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.828.569, natural de Cumaná, nacido en fecha 18-02-1980, soltero, cauchero, hijo de los ciudadanos Julio Yeguez y Mercedes Noriega, residenciado en Calle Camino Viejo, Casa Nº 47, Población de santa Fe, Municipio Sucre, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HURTO CALAMITOSO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del EMPRESA LOS ANDES y TRANSPORTE ROSALINDO, medida consistente en: Presentaciones cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, adjunta oficio, en su oportunidad legal. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal. Se acuerda la libertad de los imputados de autos desde la sala de audiencias dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes las cuales se entregan en este acto.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. SAMER ROMHAIN

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. KAREN MARTINEZ