REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007850
ASUNTO : RP01-P-2013-007850

Vista la solicitud de orden de aprehensión, interpuesta por el Abogado, EDGAR RANGEL PARRA, actuando en este acto en el carácter de Fiscal Tercero Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano FRANCISCO RAMON LARA, venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V- 6.933.852, Nacido en el Caserío Paso Largo, Municipio ribero, Estado Sucre en fecha: 09/03/1957; de Cincuenta y Seis (56) años de edad; soltero; de profesión u oficio Agricultor; residenciado en: el Caserío La Guiria, Calle Principal, casa s/n, Municipio Ribero, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º en relación con el 77 Ordinal 1º ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano FERNANDO BAUTISTA MOLINA (OCCISO), este Tribunal en base a la solicitud planteada hace las siguientes consideraciones:

El Ministerio Público señala que la presente solicitud procede con fundamento en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se está en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de fecha, es decir del día 20/10/2013, cuando siendo aproximadamente las Dos y Quince Horas de la tarde (02:15 pm), funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística se trasladan hacia el Caserío Torono Municipio Ribero, Estado Sucre, con la finalidad de realizar diligencias relacionadas con la causa K-13-0226-02009, una vez en la mencionada dirección, son recibidos por comisión de la policía Estadal, adscritas al Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, quienes le indican el sitio del suceso, observando en la parte trasera de la residencia, en decúbito dorsal, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, con las siguientes características fisonómicas: boca grande, labios gruesos, orejas pequeñas, cabello corto, color castaño, con una edad comprendida entre 35 y 40 años, usando como vestimenta pantalón tipo Jean, color azul, zapatos de cuero color marrón, realizando la respectiva Inspección Técnica, observándole un hematoma en la región frontal izquierda, procediendo a colectar sustancia de color pardo rojiza, dicho cadáver fue removido para trasladarlo a la Morgue del Hospital General de la ciudad de Carúpano, la comisión sostiene entrevista con la ciudadana LUCRESIA DEL CARMEN SALAZAR, manifestando ser la esposa del examine, y fue notificada a las 7 de la mañana de lo sucedido, suministrando sus datos filiatorios identificándolo como FERNANDO BAUTISTA MOLINA, Venezolano, natural del Caserío Paso Largo de Tonoro, Municipio Ribero del Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha 30-05-1971, casado, agricultor, residenciado en la población de Tonoro, calle principal, casa s/n, Municipio Ribero, estado Sucre, posteriormente el ciudadano JUAN BAUTISTA ARANGUREN, manifestó que en horas de la mañana del día de hoy cuando llegaba a su hacienda y hablaba con un amigo de nombre Pedro, se preguntaron por Fernando Molina (occiso), ya que de costumbre a tempranas horas de la mañana estaba frente a su residencia y al observar la misma constaron que dicha persona estaba tendida en la parte trasera por lo que le notificaron a sus familiares y estos a las autoridades competentes, se procede al traslado del cadáver al Hospital Central, trasladándolo a la morgue, donde al realizarle la inspección técnica criminalística se le aprecio como única lesión un hematoma en la región frontal, se colecta sustancia hematica de la herida quedando el cadáver en calidad de deposito en espera de la Necropsia de ley. Posteriormente en la Sub-delegación de Carúpano del Cuerpo de Investigaciones, Científico, Penales y Criminalístico, funcionarios adscritos a esta dependencia toman entrevista a la ciudadana LUCRESIA SALAZAR, quien ratifico lo manifestado a la comisión en el lugar de los hechos; Se le toma entrevista en fecha 23-10-13, a la ciudadana MARIA, quien manifestó: que le parece raro que el ciudadano de nombre Francisco Larez apodado “El Indio Pérez” desde la muerte de mi amigo FERNANDO MOLINA, no ha ido mas para mi casa y anda de una manera muy sospechosa, entonces el día martes 22-10-13, en horas de la tarde, encontramos en el fondo de mi casa unas botas del señor Francisco Larez apodado “El indio Larez” las cuales estaban bañadas en sangre y cerca de las botas también estaba una chaqueta de el y también tiene salpicaduras de sangre, llamamos a la policía para que fuera a buscarlo ya que se perdió. El mismo día 23-10-13, rinde entrevista el ciudadano JUAN, quien manifestó: Yo me encontraba en mi casa y temprano en la mañana me fui para el terreno que tengo cerca donde el muerto de nombre Fernando tenia una casita, me encontré a un muchacho de nombre Pedro García, amolando un machete y este me dice compai, que raro que Fernando no se ha parado le respondí será que no se rasco ayer, entonces lo fuimos a buscar y lo encontramos tirado en el suelo detrás de su casa y le vimos la boca llena de sangre y fuimos a avisarle a sus familiares y a la policía. Seguidamente el día 23-10-13, de manera espontánea compareció por la Sub-delegación del Cicpc, la ciudadana LUCRESIA SALAZAR, rindiendo entrevista donde manifestó: Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de notificar que a mi expareja FERNANDO BAUTISTA MOLINA , hoy occiso, el que lo mato fue Francisco Ramón Lara, con un palo y en estos momentos se encuentra detenido en la Comandancia de la Policía Estadal de Casanay, donde le dijo a los policías que el si había cometido el hecho, dándole dos palazos a FERNANDO ya que supuestamente Fernando, había dicho que lo iba a matar, también quiero agregar que los funcionarios de la policía colectaron la bota y la camisa de Francisco Ramón Lara, la cual esta llena de sangre. Seguidamente se constituye comisión para ubicar el Certificado de Defunción donde la Causa de muerte: Es por Hemorragia Cerebral, Poli traumática. Posteriormente en esta misma fecha 23-10-13, funcionarios adscritos al Cicpc, realizan llamada telefónica a la Comandancia de la Policía Estadal de Casanay, a fin de verificar la aprehensión del Ciudadano Francisco Ramón Lara, quien se encuentra mencionado como autor material del deceso del ciudadano Fernando Bautista Molina, siendo atendida la llamada por el Oficial INSTITUTO AUTONÓMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE Omar Meneses, informando que efectivamente que en ese recinto policial se encuentra detenido el Ciudadano Francisco Ramón Lara, por uno de los delitos contra la cosa publica, asimismo manifestó haber colectado unas cholas de goma color marrón, un pantalón de vestir color gris y una camisa manga corta color azul, las cuales se las entrego el ciudadano Francisco Ramón Lara , quien le indico que esa era la vestimenta que cargaba para el momento de cometer el hecho.

Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa que cursa en las actuaciones 1.- Trascripción de novedad, de fecha: 20/10/2013, inserta en el Folio 01 del Expediente, suscrito por el Detective: JOSE FERNANDEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano Estado Sucre, dejando constancia de: Se recibe llamada telefónica de parte del Centralista de Guardia del IAPES, informando que en el Caserío Tonoro, Municipio ribero, Estado Sucre, fue localizado el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando un hematoma en la región frontal izquierda, por lo que requieren de nuestra presencia, desconociendo mas detalles al respecto.

2.- Acta de investigación penal, de fecha: 20/10/2013, inserta al Folio 02 y su vto. del Expediente, suscrito los Funcionarios: Detective Agregado: JOSE FERNANDEZ, Inspector Jefe JOSE GONZALEZ, Detectives Jerson Barrios y Cesar Rondon, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano Estado Sucre, dejando constancia, siendo aproximadamente las Dos y Quince Horas de la tarde (02:15 pm), funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística se trasladan hacia el Caserío Torono Municipio Ribero, Estado Sucre, con la finalidad de realizar diligencias relacionadas con la causa K-13-0226-02009, una vez en la mencionada dirección, son recibidos por comisión de la policía estadal, adscritas al Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, quienes le indican el sitio del suceso, observando en la parte trasera de la residencia , en decúbito dorsal, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, con las siguientes características fisonómicas: boca grande, labios gruesos , orejas pequeñas, cabello corto, color castaño, con una edad comprendida entre 35 y 40 años, usando como vestimenta pantalón tipo Jean, color azul, zapatos de cuero color marrón, realizando la respectiva Inspección Técnica, observándole un hematoma en la región frontal izquierda, procediendo a colectar sustancia de color pardo rojiza, dicho cadáver fue removido para trasladarlo a la Morgue del Hospital General de la ciudad de Carúpano, la comisión sostiene entrevista con la ciudadana LUCRESIA DEL CARMEN SALAZAR, manifestando ser la esposa del examine, y fue notificada a las 7 de la mañana de lo sucedido, suministrando sus datos filiatorios identificándolo como FERNANDO BAUTISTA MOLINA, Venezolano, natural del Caserío Paso Largo de Tonoro, Municipio Ribero del Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha 30-05-1971, casado, agricultor, residenciado en la población de Tonoro, calle principal, casa s/n, Municipio Ribero, estado Sucre, posteriormente el ciudadano JUAN BAUTISTA ARANGUREN, manifestó que en horas de la mañana del día de hoy cuando llegaba a su hacienda y hablaba con un amigo de nombre Pedro, se preguntaron por Fernando Molina (occiso), ya que de costumbre a tempranas horas de la mañana estaba frente a su residencia y al observar la misma constaron que dicha persona estaba tendida en la parte trasera por lo que le notificaron a sus familiares y estos a las autoridades competentes, se procede al traslado del cadáver al Hospital Central, trasladándolo a la morgue, donde al realizarle la inspección técnica criminalística se le aprecio como única lesión un hematoma en la región frontal, se colecta sustancia hematica de la herida quedando el cadáver en calidad de deposito en espera de la Necropsia de ley.

3.-Inspección Nº 1667 de fecha: 20/10/2013, inserto a los Folios 03; del Expediente, suscrito por los Funcionarios: Detective Agregado: JOSE FERNANDEZ, Inspector Jefe JOSE GONZALEZ, Detectives Jerson Barrios y Cesar Rondon, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Carúpano Estado Sucre, al sitio del suceso, al cadáver así como las evidencias de interés criminalística encontradas en el sitio.

4.-Inspección Nº 1668 de fecha: 20/10/2013, inserto a los Folios 05; del Expediente, suscrito por los Funcionarios: Detective Agregado: JOSE FERNANDEZ, Inspector Jefe JOSE GONZALEZ, Detectives Jerson Barrios y Cesar Rondon, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Carúpano Estado Sucre, realizada al cadáver donde se especifican las características fisonómicas, las vestimentas y la herida que le causo la muerte.

5.- Registro de cadena de custodia de evidencias fisicas, de fecha: 20/10/2013, inserto al Folio 07 del Expediente, dejando constancia de haber entregado-recibido: dos segmentos de gasas, uno colectado del cadáver impregnado de sustancia hemática y uno impregnado de una sustancia pardo rojiza colectada en el sitio del suceso.

6.- Acta de entrevista, de fecha: 20/10/2013, inserta al Folio 15 y su vuelto del Expediente, realizada a la TESTIGO, LUCRESIA DEL CARMEN SALAZAR, quien es la ex pareja de la victima.

7.- Acta de entrevista, de fecha: 23/10/2013, inserta al Folio 17 y su vuelto del Expediente, realizada a la TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS, MARIA, quien colecto las botas y chaquetas salpicadas de sangre del imputado.

8.- Acta de entrevista, de fecha: 23/10/2013, inserta al Folio 17 y su vuelto del Expediente, realizada a la TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS, JUAN, quien encontró el cadáver del hoy occiso FERNANDO MOLINA.

9.- Acta de entrevista, de fecha: 23/10/2013, inserta al Folio 21 y su vuelto del Expediente, realizada a la TESTIGO, LUCRESIA DEL CARMEN SALAZAR, quien es la ex pareja de la victima, indicando que el autor de la muerte del ciudadano FERNANDO MOLINA es el ciudadano Francisco Ramón Lara.

10.- Certificado de defunción, de fecha: 21/10/2013, cursante al folio 20 del presente expediente suscrita por funcionario experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Carúpano Estado Sucre. Realizada al cadáver de: FERNANDO BAUTISTA MOLINA, C.I.Nº V.- 13.582.310, dejando constancia de la CAUSA DE LA MUERTE: HEMORRAGIA CEREBRAL, POLITRAUMATISMO.

11.- acta de investigación penal, de fecha: 23/10/2013, inserta al Folio 21 del Expediente, suscrito por el funcionario: Detective Agregado THAIRON RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano Estado Sucre, dejando constancia, de haber realizado llamada telefónica a la comandancia de la policía estadal de Casanay y se comunico con el Oficial INSTITUTO AUTONÓMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE Omar Meneses quien le manifestó y verifico que se encontraba detenido el ciudadano Francisco Ramón Lara, reconociendo los hechos y entregando la vestimenta que cargaba el día de los hechos.

Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que los actos obtenidos de la investigación antes detallados dan evidencia de la existencia de un hecho punible que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como Homicidio Calificado Por Actuar Con Alevosía, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º en relación con el 77 Ordinal 1º ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano Fernando Bautista Molina (Occiso), toda vez que es así como se da sustento legal adecuado hasta los actuales momentos a la calificación jurídica indicada por el Ministerio Público, y bajo esos términos este Tribunal comparte dicha precalificación hasta tanto se celebre la audiencia oral de presentación de detenidos una vez sea aprehendido el ciudadano requerido; ahora bien el delito antes señalado prevé pena privativa de libertad que conforme a la fecha de ocurrencia del hecho es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia prevista en el numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esas mismas actuaciones ampliamente detalladas y puestas a conocimiento de este Juzgado con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Francisco Ramón Lara, es presuntamente autor o participe de la comisión del delito indicado, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Considera este Tribunal que en la presente causa se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 237 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el Parágrafo Primero de la referida disposición donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, lo cual opera en el presente caso al tratarse delitos que podría tener una pena asignada que supere los diez (10) años de prisión, adicionalmente se considera la magnitud del daño causado, pues ha de tratase de un hecho punible que atentó contra una vida humana, razón por la que a criterio de este Tribunal de Control se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que concluye este Tribunal como procedente en derecho la solicitud fiscal de Orden de Aprehensión. Así se decide.-

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de orden de aprehensión interpuesta por el abogado EDGAR RANGEL PARRA, actuando en este acto en el carácter de Fiscal Tercero Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, considerando este Juzgado que concurren los extremos exigidos en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 237 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia se AUTORIZA LA APREHENSION del ciudadano FRANCISCO RAMON LARA, venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V- 6.933.852, Nacido en el Caserío Paso Largo, Municipio ribero, Estado Sucre en fecha: 09/03/1957; de Cincuenta y Seis (56) años de edad; soltero; de profesión u oficio Agricultor; residenciado en: el Caserío La Guiria, Calle Principal, casa s/n, Municipio Ribero, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º en relación con el 77 Ordinal 1º ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano FERNANDO BAUTISTA MOLINA (OCCISO), en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION anexo a oficio y remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de la Sub. Delegación de Cumaná, Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendidos el referido ciudadano sea colocado a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público de Guardia y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control de Guardia.- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
Abg. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARIN

LA SECRETARIA.

Abg. RUSSELLETTE GOMEZ.-