REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2000-000033
ASUNTO : RJ01-X-2005-000010

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano PABLO ANTONIO OTAMENDI CARDOZO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.468.427, de 42 años de edad, nacido en fecha 10/08/1970, profesión u oficio obrero clasificado, hijo de Pablo Otamendi y Inocencia Cardazo, residenciado en la población de Santa Fe, Calle los pinos, casa s/n, frente a la escuela Básica Nueva Córdova, Estado Sucre; presuntamente incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad vigente para el momento de los hechos; este Tribunal observa:

En fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil trece (2013), se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Oral de Imposición de Orden de Captura en el asunto Nº RJ01-X-2005-000010, seguido al imputado PABLO ANTONIO OTAMENDI CARDOZO. A tales efectos, se verificó a presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. EDGAR RENGEL, la Defensora Pública Penal Tercera, ESLENYS MUÑOZ, el imputado de autos previo traslado.

Acto seguido SE LE OTORGA EL DERECHO DE palabra al Fiscal tercero del Ministerio Público, Abg. Edgar Rangel quien expone: Coloco a disposición de este Tribunal al ciudadano: PABLO OTAMENDI (ampliamente identificado en actas), quien fue aprehendido por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE ESTUPEFACIENTES. Ciudadano Juez, solicito la Libertad del referido ciudadano, toda vez que el mismo fue impuesto de la referida captura y no ha sido excluido del Sistema SIIPOL. Es todo.

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública tercera, en funciones de Guardia, Abg. Esleny Muñoz, quien expone: “Esta defensa se acoge al pedimento Fiscal por no ser contrario a derecho, y solicito al tribunal ratifique el Oficio para el mi representado sea excluido del Sistema SIIPOL y sea remitida copia certificada de la presente acta al Fiscal superior a los fines que se inicie investigación a los funcionarios y gire las instrucciones pertinentes al CICPC quienes no desincorporan del Sistema SIIPOL a estos ciudadanos. Es todo.

Acto seguido se le otorga la palabra al imputado previa imposición del precepto constitucional Establecido en el artículo 48 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifiesta: “yo estoy detenido injustamente, ya que yo tengo una suspensión del proceso por esta causa y ya fui impuesto de la captura que tenia por esta causa. Es todo.

Este Tribunal visto lo solicitado por el representante del Ministerio Público y por la Defensa, revisadas las actuaciones observa que en fecha 18-07-2013, fue impuesto el ciudadano: PABLO ANTONIO OTAMENDI CARDOZO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.468.427, de 42 años de edad, nacido en fecha 10/08/1970, profesión u oficio obrero clasificado, hijo de Pablo Otamendi y Inocencia Cardazo, residenciado en la población de Santa Fe, Calle los pinos, casa s/n, frente a la escuela Básica Nueva Córdova, Estado Sucre; presuntamente incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE ESTUPEFACIENTES de la orden de aprehensión librada en su contra por este Tribunal en fecha 30-03-2005 y le fue impuesta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, con presentaciones cada QUINCE (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinal 3 del COPP y en fecha 27-08-2013 se realizó la Audiencia Preliminar en la presente causa, acordándose LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 354, 358, 359 y 365 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ACUERDA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para el ciudadano: PABLO ANTONIO OTAMENDI CARDOZO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.468.427, de 43 años de edad, nacido en fecha 10/08/1970, profesión u oficio obrero clasificado, hijo de Pablo Otamendi y Inocencia Cardazo, residenciado en la población de Santa Fe, Calle los pinos, casa s/n, detrás de la escuela Básica Nueva Córdova, Estado Sucre, teléfono Nº 0426-184-44-74, en la presente causa seguida por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE ESTUPEFACIENTES, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Líbrese oficio al Jefe de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de solicitar que excluyan al referido imputado del sistema S.I.I.P.O.L., como persona requerida por este Juzgado en relación a la presente causa, en virtud que la orden de captura que recaída sobre el mismo se materializó.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. SAMER ROMHAIN MARIN
SECRETARIA DE SALA

ABG. DUBRASKA FRANCO