REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007255
ASUNTO : RP01-P-2013-007255

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano MIGUEL ANGEL TAHANIAN, venezolano, mayor de edad, de Estado civil soltero, Titular de la cédula de identidad Nro 16.147.145, domiciliado en la Av. Cancamure, casa sin número, al lado de la panadería San Miguel, parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre; asistido por la abogada THAUSCKA DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro 14.125.625, e inscrita en el I,P,S,A., bajo el Nro 88.042, mediante le cual presenta querella en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ FUENTES FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.640.426, domiciliado en el sector Malareologia, segunda calle, casa sin número de la parroquia Altagracia, del Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, tipificado en el artículo 462 del Código Penal, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 1, 2 y 3 de la presente causa, escrito suscrito por el querellante antes identificado, mediante le cual esta exponen y solicitan entre otras cosas:

“Es el caso ciudadano (a) Juez, que yo Miguel Angel Tahanian, anteriormente identificado, he sido victima del ciudadano CARLOS JOSE MONTES FIGUEROA ya que en fecha 10 de Enero del 2011, el referido ciudadano me solicito que le hiciera un préstamo de dinero por un monto de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (16.500,00) los cuales se comprometió a pagar en un tiempo prudencial pasado el tiempo le solicite que me cancelara el préstamo debido a múltiples necesidades mías de utilizar mi dinero el cual me debía ser devuelto en el tiempo de aproximadamente (02) meses, el ciudadano me otorgó un primer cheque en fecha 22 de Marzo de 2.011 y otro el 30 de Marzo del 2.011 pero debido a que me era imposible localizarlo pues ya no está residenciado en la ciudad de Cumana y confiado en la buena fe espere un tiempo prudencial a que alguno de sus familiares se comunicara pasado el tiempo me vi en la necesidad de cobrar los cheques debido a que en una comunicación telefónica el ciudadano CARLOS JOSE MONTES me aseguro que el cheque tendría fondo, situación esta que no se materializó por que nunca hubo fondos en esa cuenta para hacer efectivo los cheques Números 38076577 y 29606576, consigno copia de cada uno de los cheques y el respectivo protesto Legal signado con la letra “A”, ciudadano juez (a) en todo momento he confiado en el ciudadano CARLOS JOSE MONTES, anteriormente identificado le he prestado un dinero que durante todo este tiempo me ha hecho mucha falta y la única comunicación que he mantenido ha sido con su familia y a mediados del año 2.012 se presento a cancelar parte de un préstamo anterior en una oportunidad prometiéndole a mi abogado cancelar la deuda y luego volvió a desaparecer nuevamente, así que me siento ESTAFADO en mi buena fe y empobrecido en mi patrimonio y mucho mas estafado por la necesidad de comunicarme con el ciudadano CARLOS JOSE MONTES, sin que esto sea posible”.


De allí que, una vez analizado detalladamente el contenido del escrito contentivo de querella penal, contrapuesto con el contenido de los requisitos formales que debe contener la querella, se observa que de acuerdo al contenido del artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal se establece como requisitos del escrito de querella:

Artículo 276. La Querella contendrá:

1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de el o la querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado o querellada.
2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado o querellada.
3. El delito que se imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración.
4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.

Los datos que permitan la ubicación de el o la querellante serán consignados por separado y tendrán carácter reservado para el imputado o imputada y su defensa.


En razón de la norma antes citada y a la luz del libelo contentivo de querella, se evidencia que el mismo omite requisitos formales establecidos en el artículo 276 Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el señalado en el numeral 1 del citado artículo referido al señalamiento de la profesión del querellante, de igual omite el requisito establecido en el numeral 2 del citado artículo referido a la indicación de la edad del querellado; por otra parte, se observa que en el escrito de querella el ciudadano Miguel Angel Tahanian señala distintas fechas, sin embargo, no señala de manera expresa el lugar, día y hora aproximada de la perpetración del delito lo cual es requerido en el numeral 3 del artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en razón de estas consideraciones este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 278 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal acuerda notificar al ciudadano MIGUEL ANGEL TAHANIAN, a los fines de que dentro del plazo de tres (03) días siguientes a su notificación proceda a subsanar las omisiones que adolece el escrito contentivo de querella. Así se decide.

Por las rezones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: LA SUBSANACIÓN del escrito contentivo de querella interpuesto por el ciudadano MIGUEL ANGEL TAHANIAN, venezolano, mayor de edad, de Estado civil soltero, Titular de la cédula de identidad Nro 16.147.145, domiciliado en la Av. Cancamure, casa sin número, al lado de la panadería San Miguel, parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre; asistido por la abogada THAUSCKA DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro 14.125.625, e inscrita en el I,P,S,A., bajo el Nro 88.042, mediante le cual presenta querella en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ FUENTES FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.640.426, domiciliado en el sector Malareologia, segunda calle, casa sin número de la parroquia Altagracia, del Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, tipificado en el artículo 462 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 278 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el ciudadano Miguel Angel Tahanian indique en actas, dentro de los tres (03) días siguientes a su notificación, su profesión, así como la edad del ciudadano Carlos José Fuentes Figueroa y el lugar, día y hora aproximada de la perpetración del delito de conformidad con los numerales 1, 2 y 3 del artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificación al ciudadano Miguel Angel Tahanian. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.

LA SECREATRIA.
ABG. ROSIFLOR BLANCO.-