REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004759
ASUNTO : RP01-P-2011-004759
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano SATLIN MIGUEL JOSE FERNANDEZ PRADA, venezolano, de 22 años, soltero, obrero, nacido en Cumana en fecha 30/04/1991, hijo Yasmina Prada y Miguel Fernández, residenciado La Llanada, sector 3, vereda 23, casa 20 de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, Teléfono 0414-383-52-88, iniciada por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal observa:
En esta misma fecha Veintitrés de Octubre del Año Dos Mil Trece (23/10/2013, se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE IMPOSICION DE SOBRESEIMIENTO y MEDIDAS DE SEGURIDAD, en la causa RP01-P-2011-004759, seguida en contra del ciudadano SATLIN MIGUEL JOSE FERNANDEZ PRADA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el defensor Público Segundo, Abg. PEDRO ROJAS, el imputado SATLIN MIGUEL JOSE FERNANDEZ PRADA; previa citación, y el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público Abg. SIMON MALAVE. El Juez informa a los presentes de la decisión de sobreseimiento de la causa dictada en fecha 12 de agosto del 2013, en la que procedió este Juzgado a sobreseer la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, informando de manera detallada a las partes del contenido del fallo.
Se le otorga la palabra al Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público Abg. SIMON MALAVE, quien expone: Solicito a este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas se le imponga al ciudadano Satlin Miguel José Fernández Prada, la obligación de presentarse ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social hasta tanto se practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales al consumidor.
Se le otorgo la palabra al ciudadano SATLIN MIGUEL JOSE FERNANDEZ PRADA, venezolano, de 22 años, soltero, obrero, nacido en Cumana en fecha 30/04/1991, hijo Yasmina Prada y Miguel Fernández, residenciado La Llanada, sector 3, vereda 23, casa 20 de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, Teléfono 0414-383-52-88previa imposición del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 133 del Código Orgánico Procesal, quien manifestó: Estoy de acuerdo con lo que manifestó el Fiscal del Ministerio Público y deseo someterme al tratamiento. Es todo.
Se le otorga la palabra al Defensor Público, Abg. PEDRO ROJAS, quien expone: Esta defensa vista la solicitud del Ministerio Público no se opone a que se imponga a mi auspiciado la medidas de seguridad social por cuanto se evidencia en las actas procesales que mi auspiciado es un consumidor, por lo que no hago oposición a que se aplique al tratamiento que se le debe imponer, ya que mi defendido esta dispuesto a someterse a tal tratamiento. Es todo.
Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a pronunciarse de la manera siguiente: Oído al Representante del Ministerio Público, al imputado de autos y los alegatos de la defensa y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano SATLIN MIGUEL JOSE FERNANDEZ PRADA, venezolano, de 22 años, soltero, obrero, nacido en Cumana en fecha 30/04/1991, hijo Yasmina Prada y Miguel Fernández, residenciado La Llanada, sector 3, vereda 23, casa 20 de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, Teléfono 0414-383-52-88, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal observa que la Ley Orgánica de Drogas, establece que es de capital importancia afirmar que el procedimiento para el caso de consumo no es un procedimiento penal en el sentido que el consumidor no es un delincuente, es considerado por la ley venezolana como un enfermo de a pie, que está en estado o situación de peligro y es sometido a este procedimiento por un fiscal del Ministerio Público y un juez de la jurisdicción penal, en función del deber de protección de la tutela que tienen estos funcionarios de salvaguardar los derechos humanos de los ciudadanos; motivo por el cual solicitó el Ministerio Público el sobreseimiento de la causa el cual se acordó mediante decisión de fecha 12-08-2013 de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal una ves verificado que se trata de un consumidos de a pié, considera que la solicitud fiscal de que se imponga al imputado del deber de comparecer ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social hasta que se practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales al consumidor para aperturar el procedimiento de medidas de seguridad, es procedente en derecho, petición a la que no se ha opuesto la defensa. De allí que, estima procedente la solicitud fiscal de sujeción obligatoria por parte del ciudadano SATLIN MIGUEL JOSE FERNANDEZ PRADA, a un Centro de rehabilitación en materia de drogas, en este caso, ante la Unidad de Tratamiento y Atención al Fármaco Dependiente (UTAF), hasta tanto se la los fines de que se practiquen los exámenes médicos, psiquiátricas, psicológicos y sociales, cuyas resultas deberán ser entregadas al Ministerio Público para la presentación ante este Tribunal del informe conforme al cual se decidirá sobre la Medida de Seguridad aplicable, debiendo ser acordado todo ello en la dispositiva del presente fallo.
Por las razones antes expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara: CON LUGAR, la solicitud planteada por el Ministerio Publico y en atención a las resultas del examen toxicológico practicado al ciudadano SATLIN MIGUEL JOSE FERNANDEZ PRADA, que arrojó resultado positivo para la sustancia incautada, infiriéndose de ello fundadamente su condición de consumidor, por lo que conforme las previsiones del artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas, impone la sujeción obligatoria por parte de dicho ciudadano ante un centro de rehabilitación en materia de drogas, en este caso, ante la Unidad Técnica de Atención al Fármaco Dependiente (UTAF), ubicada en la Avenida Carúpano de esta Ciudad de Cumaná, a la altura de la estación de servicio Trébol del Sector Caiguire, diagonal a la misma, al lado del Colegio “Creación Caiguire”, a los fines de ser sometido a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación que a tal efecto determinen los expertos de dicha institución, a la cual se acuerda oficiar lo conducente. Por tal motivo se ordena oficiar a la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente a los fines de informar que el ciudadano SATLIN MIGUEL JOSE FERNANDEZ PRADA, deberá someterse a tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, debiendo practicarle todos los exámenes que considere pertinentes a los fines de lograr la rehabilitación del mismo.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. SAMER ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABG. ROSIFLOR BLANCO
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