REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001343
ASUNTO : RP01-P-2010-001343

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano JHONNY JOSÉ GARCÍA MENDEZ, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 01/10/1986, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.345.871, soltero, de oficio Soldador, hijo de Salomón Figuera y Ana Méndez, domiciliado en Sector el terreno, calle principal, casa sin número, cerca de la iglesia, altos de sucre, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal observa:

Cursa al folio 153 de la causa, escrito suscrito por la ciudadana Yamilet Delgado García, Fiscal Décima del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal entre otras cosas:

Revisada como ha sido la causa N° RP01-P-2010-001343, seguida en contra del ciudadano JHONNY JOSE GARCIA MENDEZ, identificado en las actuaciones; por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se observa que hasta la presente fecha no se ha podido celebrar la Audiencia Preliminar convocada por este Tribunal, por causas imputables al ciudadano JHONNY JOSE GARCIA MENDEZ, en virtud de que el mismo ha hecho caso omiso a los llamados que hiciere el Tribunal, observándose en la presente causa que el referido imputado en fecha 04-04-2012, se le impuso medida cautelar sustitutiva de libertad, en virtud que pesaba sobre el una orden de captura decretada por este tribunal en fecha 27-02-2012, decretando este tribunal en fecha 8-11-2012, el cese de dichas medidas, aun así el mismo no ha acudido a los llamados realizados por este Tribunal, muy a pesar de tener conocimiento que se le sigue causa e su contra, no justificando hasta la presente fecha su incomparecencia, razón por la cual se considera que el mismo presenta un desinterés en el proceso que se le sigue, ocasionando un retardo en la realización de la Audiencia Preliminar e impidiendo que se logre el fin único de la Ley y de este prestigioso Tribunal como es el de poder garantizar los derechos de la victima.
En tal sentido solicito a este tribunal de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 114 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 248 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, revoque las medidas de protección y seguridad impuestas en contra del referido imputado y en consecuencia ORDENE LA CAPTURA en contra del ciudadano JHONNY JOSE GARCIA MENDEZ, a fin de garantizar s comparecencia ante este Tribunal para la realización de la Audiencia Preliminar.


En razón de dicho planteamiento, observa este Tribunal que en fecha 20 de abril de 2010, se celebró audiencia oral de presentación de imputados en la que este Tribunal acordó con lugar la solicitud fiscal e impuso al imputado Jhonny José García Méndez, las medidas de protección y seguridad solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público, establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial, consistentes en la prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo o estudio y la prohibición de realización de actos de intimidación o acoso en contra de la víctima, por si o por terceras personas. En fecha 27 de febrero del 2012, este Tribunal dicto Orden de captura en contra del imputado de autos, por cuanto el Tribunal consideró en esa oportunidad que “ la conducta desplegada por el imputado ha sido rebelde o contumaz lo que rebela su intención de no someterse al proceso seguido en su contra, ya que ha incumplido con las obligaciones que tiene establecidas en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que representa a criterio de quien aquí decide peligro de obstaculización al proceso, que impide la realización de los actos y en consecuencia de la justicia; en virtud de ello se estima que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la Captura del imputado de autos a los fines de asegurar las resueltas del proceso y así debe decidirse”, siendo que en fecha 04 de abril de 2012, se celebro ante el Juzgado Quinto de Control, audiencia oral de presentación de detenidos en la que se procedió a sustituir la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal.

Ahora bien, se evidencia en actas que en diversas oportunidades este Juzgado a diferido la celebración de la audiencia preliminar, con ocasión a la inasistencia del imputado de autos, y verificando que en esta misma causa consta que en una oportunidad como se señaló, se libro captura en contra del imputado, este Tribunal estima, a los fines de celebrar la audiencia preliminar garantizando la tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que es procedente la solicitud fiscal y en consecuencia Ordena librar ORDEN DE CAPTURA al imputado JHONNY JOSÉ GARCÍA MENDEZ. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de la abogada YAMILET DELGADO GARCÍA, Fiscal Décima del Ministerio Público, y en consecuencia DECRETA ORDEN DE CAPTURA al ciudadano JHONNY JOSÉ GARCÍA MENDEZ, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 01/10/1986, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.345.871, soltero, de oficio Soldador, hijo de Salomón Figuera y Ana Méndez, domiciliado en Sector el terreno, calle principal, casa sin número, cerca de la iglesia, altos de sucre, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; para lo cual se acuerda librar orden de captura dirigida al jefe de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Cumaná, anexo a oficio, a los fines de que procedan a incluir al referido ciudadano en el sistema de información policial (SIIPOL), como persona requerida por este Juzgado y sea aprehendido de inmediato, y colocado en las siguientes 24 horas de su captura, a la orden de este Tribunal de control. Líbrese lo conducente y notifíquese a las partes.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.

LA SECRETARIA.

ABG. ROSIFLOR BLANCO DE GIL.-