REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007214
ASUNTO : RP01-P-2013-007214

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS
IMPOSICION DE ORDEN DE APREHENSION

Celebrada el día de hoy, Veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil Trece (2013), siendo las 10:30 AM, la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN y PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2013-007214, seguida contra del ciudadano JESUS RAFAEL ANTON SALAZAR, venezolano, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 24.875.901, obrero, domiciliado en la Calle Bolívar, Sector Caiguire, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, TELEFONO N° 0424-823-47-97; por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º en relación con el 77 Ordinal 1º ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER RAFAEL MEJIAS GUZMAN (OCCISO).

Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL, el detenido de autos previo traslado del IAPES y la Defensor Privado ABG. JESUS GUTIERREZ. Acto seguido la Juez dio inicio a la Audiencia, explicó el motivo del acto e impuso al imputado de los derechos que le asisten, entre ellos, el derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando el imputado contar con la asistencia de abogado de confianza y nombrando en este acto al defensor Privado ABG. JESUS GUTIERREZ, ipsa Nº 81452, con domicilio procesal en la Calle buenos Aires, N° 13 Cumana Estado Sucre, quien estando presente en sala, acepto el cargo recaído en su persona, fue juramentado y de inmediato se impuso de las actuaciones procesales.

Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia e informa al detenido del contenido de la orden de aprehensión que fue decretada en su contra, la cual cursa a los folios 34 al 40 de la causa, explicándole detalladamente el contenido de dicho fallo así como los motivos por los cuales este Tribunal decretó la referida Orden de Aprehensión.

EXPOSICION FISCAL
“Ratifico en este acto la solicitud de orden de aprehensión realizada en fecha 17/10/2013, en contra del ciudadano JESUS RAFAEL ANTON SALAZAR, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º en relación con el 77 Ordinal 1º ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER RAFAEL MEJIAS GUZMAN (OCCISO)., toda vez que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que el mismo no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente. Ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06/10/2012, siendo aproximadamente la Una y treinta Horas de la tarde (01:30 pm), cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística se trasladan a la Avenida Andrés Bello, adyacente a la Distribuidora Coca Cola, Municipio Sucre, Parroquia Santa Inés, donde logran sostener entrevista con funcionario del IAPES, quien manifiesta que a las Una y Diez horas de la tarde, aproximadamente, recibió llamada de su comando donde le informaban que en la dirección antes descrita, sujetos desconocidos, le efectuaron varios disparos a un ciudadano de sexo masculino causándole la muerte, señalando el cuerpo de una persona tendida en el pavimento de sexo masculino a quien se le podía apreciar varias heridas en diferentes partes del cuerpo, producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, recolectando diez (10) conchas de bala, calibre 9mm, de las cuales tres (03) Marca Cavin, cuatro (04) WCC y tres marca 11, se realizaron fijaciones fotográficas y la respectiva inspección técnica al sitio del suceso, seguidamente la comisión detectivesca es abordada por la ciudadana DAMELIS MARIA BASTARDO de MEJIA, quien manifestó ser la concubina del interfecto, manifestando que en el momento que se encontraban esperando a un mecánico ya que el vehículo que se desplazaban, marca Ford, modelo LTD, placas 594-873, color verde, se encontraba accidentado en la avenida Andrés Bello, por lo que fueron sorprendidos por cuatros sujetos a bordos de dos vehículos tipos motos donde los dos sujetos que iban de copilotos o parrilleros se bajaron y sacaron armas de fuego y uno de ellos empezó a disparar en contra de su esposo, aportando los datos de su pareja identificándolo como: ALEXANDER RAFAEL MEJIAS GUZMAN (OCCISO), cedulado con el numero V-12.661.064. Se continúo procediendo con la remoción del cadáver depositándolo en la morgue del Hospital Central de Cumana, para su respectiva Necropsia de ley. Posteriormente en fecha 05 de Octubre 2013, funcionarios adscritos al CICPC, trasladan a la ciudadana DAMELYS BASTARDO, a la sede de su Delegación y le muestren un Álbum fotográfico de reseñas digitales, señalando a una fotografía, indicando que era la persona que le disparaba a su pareja, siendo identificado como JESUS RAFAEL ANTON SALAZAR, c i V-24.875.901, siendo identificado plenamente por el sistema SIIPOL. En fecha 15 de Octubre del 2013, siendo las 4:00 horas de la tarde comparece por la Subdelegación del CICPC, Cumana, la Ciudadana DAMELIS, manifestando: “Vengo a denunciar que me entere que la persona que mato a mi pareja ALEXANDER RAFAEL MEJIAS GUZMAN, se encuentra detenido en el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, de esta ciudad, seguidamente funcionarios adscritos al CICPC de la Subdelegación Cumaná, constituyen Comisión y se dirigen al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de esta ciudad, con la finalidad de verificar si se encuentra detenido en ese comando el ciudadano JESUS RAFAEL ANTON SALAZAR, siendo atendido por un oficial de la Guardia nacional bolivariana, manifestando que ciertamente se encontraba dicho ciudadano detenido por el delito de Resistencia a la Autoridad. Seguidamente se constituye comisión para ubicar el Certificado de Defunción donde la Causa de muerte: Es por Herida por arma de fuego con fractura de cráneo y perforación de masa encefálica, suscrita por la Experto profesional Especialista I Dr. Ángel Perdomo funcionario adscrito al CICPC, Sub Delegación Cumaná, Estado Sucre. A criterio de esta representación fiscal, existen suficientes elementos de convicción para atribuirle la participación u autoría del imputado de autos en el tipo penal que se le imputa, lo cual se desprende de las evidencias siguientes: 1.-TRANSCRIPCIÒN DE NOVEDAD, de fecha: 06/10/2012, inserta en el Folio 01 del Expediente, suscrito por el Detective: LUIS SOTILLO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, 2.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha: 06/10/2012, inserta al Folio 02 y su vto. del Expediente, suscrito los Funcionarios: Detective Agregado: LUIS SOTILLO y Agente VICENTE RIVERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de los hechos y de la identificación de uno de los presunto autores o participes del mismo. 3.-INSPECCIÒN Nº 2932 de fecha: 06/10/2012, inserto a los Folios 03; del Expediente, suscrito por los Funcionarios: Detective: LUIS SOTILLO y Agente Vicente Rivero adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, 4.-INSPECCIÒN Nº 2933 de fecha: 06/10/2012, inserto al Folio 04 del Expediente, suscrito por los Funcionarios: Detective LUIS SOTILLO y Agente Vicente Rivero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, 5.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 05/10/2012, inserta al Folio 17 y su vuelto del Expediente, realizada a la TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS, DAMELYS MARIA BASTARDO CARVAJAL, quien se encontraba en compañía de la victima en el momento de los hechos. 6.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha: 05/10/2013, inserta al Folio 18 del Expediente, suscrito por el funcionario: Detective jefe: SIMON GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre,7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 15/10/2013, inserta al Folio 19 y su vuelto del Expediente, realizada a la TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS, DAMELYS MARIA BASTARDO CARVAJAL, 8.- .- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y COMPARACIÓN BALÍSTICA, realizadas por las detectives TSU CARVAJAL ROSEMARY Y TSU JORGE GOMEZ , adscrita a la División de Laboratorio del CICPC, Subdelegación Cumana, Estado Sucre, 9.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha: 15/10/2013, inserta al Folio 21 del Expediente, suscrito por el funcionario: Detective jefe: SIMON GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, 10.- CERTIFICADO DE DEFUNCION, de fecha: 07/10/2012, cursante al folio 24 del presente expediente suscrita por el funcionario ANGEL PERDOMO, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre. Ciudadana Juez, vistos todos estos elementos de convicción cursantes en las actuaciones que conforman la presente causa y revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se observa que están llenos los extremos exigidos en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda como en efecto se solicita en este acto, la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JESUS RAFAEL ANTON SALAZAR, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º en relación con el 77 Ordinal 1º ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER RAFAEL MEJIAS GUZMAN (OCCISO)., a los fines de asegurar la finalidad del proceso. Finalmente, solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario. Solicito asimismo copia simple del acta. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado de autos del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando querer declarar y expone:” Esa mujer me esta acusando a mi, de que yo mate a su esposo porque su esposo mato a mi hermano, transcurrió cinco años, cuando matan a su esposo y nosotros nos mudamos para Caiguire, porque el había dicho que me iba matar a mi también, a los cinco años después de la muerte de mi hermano lo matan a el, después paso un año mas yo estaba en la casa acostado y la guardia me saco del cuarto y me llevo para el comando, allá la señora esta me dijo que fui yo que lo mate y estoy pagando algo que yo no hice, lo juro por mis hijos, que yo no fui. Es todo”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Defensor Privado Abg. JESUS GUTIERREZ, expuso: “ Me opongo a la solicitud Fiscal, por cuanto no existen en las actas suficientes elementos de convicción para estimar que mi representado haya cometido el hecho que se le imputa, solicito se desestime la solicitud fiscal y se acuerda una Medida Cautelar a mi defendido, ya que el mismo tiene su residencia fija en esta de cumana, y se garantiza la comparecencia a los llamados que le haga el tribunal, así mismo en caso de que el tribunal no comparta mi criterio, pido que mi representado se mantenga recluido en la Comandancia de Policía de esta ciudad, y por ultimo solicito al tribunal copia simple del expediente en su totalidad y del acta que se levanta en esta sala de audiencia. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, en presencia de las partes, resuelve: Oído lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, quien ratifica orden de aprehensión y solicita se decrete la privación judicial preventiva de libertad contra el imputado JESUS RAFAEL ANTON SALAZAR, y los alegatos esgrimidos por la Defensa, esta juzgadora una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente que está materializado el primer numeral del referido artículo 236 del código orgánico procesal penal, toda vez que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, que a criterio de este Tribunal, el hecho investigado se subsume en el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º en relación con el 77 Ordinal 1º ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER RAFAEL MEJIAS GUZMAN (OCCISO); delito que merece pena corporal y su acción penal no esta prescrita por ser de fecha reciente, a saber, es de fecha 06/10/2012, con lo que se acredita el numeral 1 del artículo 236 del C.O.P.P. De igual manera se observa igualmente que está dado el segundo requisito establecido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción que acreditan la autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, lo cual se desprende de lo siguiente: 1.-TRANSCRIPCIÒN DE NOVEDAD, de fecha: 06/10/2012, inserta en el Folio 01 del Expediente, suscrito por el Detective: LUIS SOTILLO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, 2.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha: 06/10/2012, inserta al Folio 02 y su vto. del Expediente, suscrito los Funcionarios: Detective Agregado: LUIS SOTILLO y Agente VICENTE RIVERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia, siendo aproximadamente la Una y treinta Horas de la tarde (01:30 pm), funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística se trasladan a la Avenida Andrés Bello, adyacente a la Distribuidora Coca Cola, Municipio Sucre, Parroquia Santa Inés, donde logran sostener entrevista con funcionario del Iapes, quien manifiesta que a las Una y Diez horas de la tarde, aproximadamente, recibió llamada de su comando donde le informaban que en la dirección antes descrita, sujetos desconocidos, le efectuaron varios disparos a un ciudadano de sexo masculino causándole la muerte, señalando el cuerpo de una persona tendida en el pavimento de sexo masculino a quien se le podía apreciar varias heridas en diferentes partes del cuerpo, producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, recolectando diez (10) conchas de bala, calibre 9mm, de las cuales tres (03) Marca Cavin, cuatro (04) WCC y tres marca 11, se realizaron fijaciones fotográficas y la respectiva inspección técnica al sitio del suceso, seguidamente la comisión detectivesca es abordada por la ciudadana DAMELIS MARIA BASTARDO de MEJIA, quien manifestó ser la concubina del interfecto, manifestando que en el momento que se encontraban esperando a un mecánico ya que el vehículo que se desplazaban, marca Ford, modelo LTD, placas 594-873, color verde, se encontraba accidentado en la avenida Andrés Bello, por lo que fueron sorprendidos por cuatros sujetos a bordos de dos vehículos tipos motos donde los dos sujetos que iban de copilotos o parrilleros se bajaron y sacaron armas de fuego y uno de ellos empezó a disparar en contra de su esposo, aportando los datos de su pareja identificándolo como: ALEXANDER RAFAEL MEJIAS GUZMAN (OCCISO), cedulado con el numero V-12.661.064. Se continúo procediendo con la remoción del cadáver depositándolo en la morgue del Hospital Central de Cumana, para su respectiva Necropsia de ley. Posteriormente en fecha 05 de Octubre 2013, funcionarios adscritos al CICPC, trasladan a la ciudadana DAMELYS BASTARDO, a la sede de su Delegación y le muestren un Álbum fotográfico de reseñas digitales, señalando a una fotografía, indicando que era la persona que le disparaba a su pareja, siendo identificado como JESUS RAFAEL ANTON SALAZAR, c i V-24.875.901, siendo identificado plenamente por el sistema SIIPOL.3.-INSPECCIÒN Nº 2932 de fecha: 06/10/2012, inserto a los Folios 03; del Expediente, suscrito por los Funcionarios: Detective: LUIS SOTILLO y Agente Vicente Rivero adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, 4.-INSPECCIÒN Nº 2933 de fecha: 06/10/2012, inserto al Folio 04 del Expediente, suscrito por los Funcionarios: Detective LUIS SOTILLO y Agente Vicente Rivero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, 5.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 05/10/2012, inserta al Folio 17 y su vuelto del Expediente, realizada a la TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS, DAMELYS MARIA BASTARDO CARVAJAL, quien se encontraba en compañía de la victima en el momento de los hechos. 6.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha: 05/10/2013, inserta al Folio 18 del Expediente, suscrito por el funcionario: Detective jefe: SIMON GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre,7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 15/10/2013, inserta al Folio 19 y su vuelto del Expediente, realizada a la TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS, DAMELYS MARIA BASTARDO CARVAJAL, 8.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y COMPARACIÓN BALÍSTICA, realizadas por las detectives TSU CARVAJAL ROSEMARY Y TSU JORGE GOMEZ , adscrita a la División de Laboratorio del CICPC, Subdelegación Cumana, Estado Sucre, 9.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha: 15/10/2013, inserta al Folio 21 del Expediente, suscrito por el funcionario: Detective jefe: SIMON GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, 10.- CERTIFICADO DE DEFUNCION, de fecha: 07/10/2012, cursante al folio 24 del presente expediente suscrita por el funcionario ANGEL PERDOMO, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre; elementos éstos que presuntamente atribuyen al imputado de autos, la autoría en el delito antes identificado, por lo que se encuentra lleno el segundo requisito exigido por el legislador en el numeral 2 del artículo 236 del código orgánico procesal penal. TERCERO. Se observa igualmente que está cubierto el numeral 3 del artículo 236 eiusdem, es decir, que existe peligro de fuga y ciertamente, en la presente causa se ponen de manifiesto el numeral 2 del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la magnitud del daño causado y el peligro de fuga y de obstaculización. Por lo que a criterio de quien aquí decide existen suficientes elementos de convicción expuestos anteriormente y que hacen presumir la participación del ciudadano en el delito que se le imputa, considerando que lo mas ajustado a derecho es decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado de autos, desestimándose entonces lo argumentado expuesto el Defensor Privado en cuanto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JESUS RAFAEL ANTON SALAZAR; por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º en relación con el 77 Ordinal 1º ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER RAFAEL MEJIAS GUZMAN (OCCISO);Todo de conformidad a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Visto lo solicitado por el Defensor Privado, se acuerda mantener recluido al imputado de autos en las instalaciones del IAPES de esta ciudad. Se acuerda librar boleta de encarcelación y remitirla adjunto a oficio librado al Director del IAPES Cumana, lugar en el cual quedará recluido a la orden de este Tribunal. Se acuerdan las copias simples del expediente en su totalidad solicitadas por la defensa Privada, las cuales deberán ser reproducidas por el solicitante y tramitadas a través de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda dejar sin efecto orden de aprehensión librada en contra del imputado de autos en consecuencia se ordena librar oficio al Comisario Jefe del CICPC a los fines de dejar sin efecto orden de aprehensión librada en contra del imputado JESUS RAFAEL ANTON SALAZAR, respecto a la presente causa. Se acuerda seguir la causa mediante el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con oficio. Cúmplase. Notifíquese al Defensor que le fueron acordadas las copias simples solicitadas. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta y de la decisión emitida por este Tribunal la cual se publica en esta misma audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman,
JUEZ CUARTA DE CONTROL,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO
SECRETARIA JUDICIAL DE SALA
ABG. BELKIS MARTINEZ