REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006600
ASUNTO : RP01-P-2013-006600
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
Celebrada el día Primero (01) de Octubre de Dos Mil Trece (2013), siendo las 4:00 p m., la Audiencia Oral para imponer al ciudadano YOVANNI JOSÉ JAIMES ALBARAN, Venezolano, natural de de Valencia Estado Carabobo, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 30/04/1980, soltero, de oficio Chofer, Residenciado en Valencia, barrio Monumental, vereda 04, casa S/n, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.235.155, hijo de Damaris Álvarez y Luís Jaime, del motivo de su captura, la cual fuera ordenada por el Tribunal Tercero de Control Penal del Estado Mérida, según Oficio LJ01OFO2012001860 de fecha 07/02/2012; Expediente No. LP01-P-2009-004952 y así mismo, de la declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal Décima del Ministerio Público.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encontraban presentes el imputado de autos, previo traslado del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, Primera compañía, Tercer Pelotón, Comando Golindano, el Defensor Público Segundo Penal de Guardia, Abg. PEDRO ROJAS; y la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. YAMILET DELGADO.
La Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando el ciudadano no contar con Defensor Privado, motivo por el cual el Tribunal le designa en este acto al Abg. PEDRO ROJAS, Defensor Público Segundo Penal de Guardia, quien previa aceptación se impone de las actuaciones procesales.
La Juez impone al ciudadano YOVANNI JOSÉ JAIMES ALBARAN, del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 29/09/2013, cuando funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, Primera compañía, Tercer Pelotón, Comando Golindano, practican la detención del imputado de autos, ya que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Tercero de Control Penal del Estado Mérida, según Oficio LJ01OFO2012001860 de fecha 07/02/2012; Expediente No. LP01-P-2009-004952; es por lo que este Tribunal Cuarto de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma.
EXPOSICIÓN FISCAL
“Solicito a este Tribunal la libertad sin restricciones del ciudadano YOVANNY JOSÈ JAIMES ALBARAN, toda vez que han sido consignadas en esta sala de audiencia, copias del acta de la audiencia preliminar realizada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 09-05-2012, donde el referido ciudadano fue impuesto de la suspensión condicional del proceso por el lapso de un año y donde el mismo Tribunal ordenó librar oficio a los organismos de seguridad a los fines de dejar sin efecto la orden de captura impuesta en su oportunidad, así mismo fue consignada constancia de régimen de presentaciones de fecha 23-09-2013, emitida por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Valencia, Estado Carabobo, así como el control de entrevista de la misma unidad, por lo que esta representación del Ministerio Público, solicita se le otorgue la libertad desde la sala de audiencia, como garante de los derechos y garantías constitucionales de todo ciudadano. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le otorga la palabra al detenido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“vista la solicitud de declinatoria de competencia realizada por la Representante del Ministerio Público, la defensa hace entrega a este Tribunal de copia simple del acta de audiencia preliminar realizada por el Tribunal Tercero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 09-05-2012, donde mi defendido fue impuesto de la suspensión condicional del proceso por el lapso de un año y donde el mismo Tribunal ordenó librar oficio a los organismos de seguridad a los fines de dejar sin efecto la orden de captura impuesta en su oportunidad, constancia de régimen de presentaciones de fecha 23-09-2013, emitida por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Valencia, Estado Carabobo, así como el control de entrevista de la misma unidad, por lo que esta defensa solicita se le otorgue una libertad desde la sala de audiencia, visto que sobre el no pesa ninguna orden de captura, sino que no ha sido desincorporado del sistema computarizado SIIPOL. Es todo”. Solicito copia simple del acta.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal que cursa al folio DOS (02) de la causa, acta policial No. 357 de fecha 29-09-2013, mediante el cual se evidencia que el ciudadano: YOVANNI JOSÉ JAIMES ALBARAN, se encuentra solicitado por el Tribunal Tercero de Control del Estado Mérida, de fecha 07-02-2012; desconociéndose los motivos de la orden de aprehensión. Así mismo, son consignadas en este acto por la defensa, acta de audiencia preliminar realizada por el Tribunal Tercero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 09-05-2012, donde el ciudadano YOVANNI JOSÈ JAIMES ALBARAN, fue impuesto de la suspensión condicional del proceso por el lapso de un año y donde el mismo Tribunal ordenó librar oficios a los organismos de seguridad a los fines de dejar sin efecto la orden de captura impuesta en su oportunidad, así como copia simple de constancia de régimen de presentaciones de fecha 23-09-2013, emitida por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Valencia, Estado Carabobo, así como el control de entrevista de la referida unidad, las cuales se certifican a efecto vivendi de las originales. En razón de ello, visto que el imputado de autos fue impuesto por el Tribunal Tercero de Control del Estado Mérida, de la orden de captura dictada en su contra en fecha 27-01-2012, pero no ha sido aun desincorporado del sistema computarizado SIIPOL, se acuerda su libertad, la cual se ejecuta desde esta misma sala de audiencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: La LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano YOVANNI JOSÉ JAIMES ALBARAN, Venezolano, natural de de Valencia Estado Carabobo, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 30/04/1980, soltero, de oficio Chofer, Residenciado en Valencia, barrio Monumental, vereda 04, casa S/n, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.235.155, hijo de Damaris Álvarez y Luís Jaime, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Constitucional. Líbrese boleta de libertad adjunto a oficio al Comando del Destacamento Nª. 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Remítase las presentes actuaciones en original, para que sean consignadas al Tribunal Tercero de control del Estado Mérida. Se deja constancia que la libertad se ejecuta desde la misma sala de audiencia dejándose constancia que sale en perfectas condiciones físicas. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, de conformidad con el artículo 159 del COPP. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL
LA SECRETARIA,
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