REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006599
ASUNTO : RP01-P-2013-006599
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
Celebrada el día Primero (01) de Octubre del año dos mil trece (2013), siendo las 03:00 p.m., Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2013-006599, seguida en contra del ciudadano JOSÉ LUÍS CORDOVA LÓPEZ: venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 10.288.353, de 46 años de edad, soltero, natural de Cumanà, Estado Sucre, nacido en fecha 28-03-1967, de oficio Comerciante, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Gregorio Córdova y Olivia del Valle López, residenciado en: calle la Boca, Sector la Esperanza, casa S/n de esta ciudad cerca de la cancha, Santa Fe, Estado Sucre, teléfono 0416-7840053.
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presentes: La Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer Abg. YAMILET DELGADO, el detenido de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y el Representante de la Defensoría Pública Segunda Penal Abg. PEDRO ROJAS, quien se encuentra en funciones de guardia en el día de hoy.
Se impuso al imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que este Tribunal a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 127 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal le designa al Representante de la Defensoría Pública Segunda Penal Abg. PEDRO ROJAS, manifestando el mismo estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto.
EXPOSICIÓN FISCAL
“Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano JOSÉ LUÍS CORDOVA LÓPEZ, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29-09-2013, siendo aproximadamente las 4:00 Pm, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se trasladaron al Sector La Boca, calle principal, cerca de la Cancha, en Santa Fe, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre, ya que presuntamente agredió físicamente a su concubina, según denuncia de su concubina ANA KARINA RODRIGUEZ GUTIERREZ, siendo colocado a la orden del Ministerio Público. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, se encuadra en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA RODRIGUEZ GUTIERREZ, en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor en contra del imputado de autos, en específico, las previstas en los numerales 6 y 13 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El Tribunal impuso al imputado JOSÉ LUÍS CORDOVA LÓPEZ, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, expresando: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Una vez revisadas las actuaciones procesales, Esta defensa no hace objeción en cuanto a la Medida de Protección y seguridad solicitada por el Ministerio Público a los fines de evitar violencias entre familias y por último solicito se me expida copia simple del acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná: Concluido el desarrollo de la audiencia Oral de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud Fiscal de Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 numerales 5 y 13 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ LUÍS CORDOVA LÓPEZ,, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA RODRIGUEZ GUTIERREZ, e igualmente oída la exposición de la Defensa, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que efectivamente, estamos en presencia de un delito, cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el fecha 29-09-2013, siendo aproximadamente las 4:00 Pm, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se trasladaron al Sector La Boca, calle principal, cerca de la Cancha, en Santa Fe, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre, ya que presuntamente agredió físicamente a su concubina, según denuncia de su concubina ANA KARINA RODRIGUEZ GUTIERREZ, siendo colocado a la orden del Ministerio Público. Asimismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado de autos, como autor o partícipe del mismo, lo cual se evidencia de lo siguiente: Al folio 02 y vto, cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritas al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estación Policial Raúl Leoni, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado de autos, al folio 3 cursa acta de denuncia formulada por la victima ANA KARINA RODRIGUEZ GUTIERREZ, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estación Policial Raúl Leoni, , quien narra la forma de cómo ocurrieron los hechos, al folio 07 cursa acta de Derechos de la victima ANA KARINA RODRIGUEZ GUTIERREZ, al folio 08 cursa acta de medidas de protección a favor de la víctima y en contra del imputado de autos; al folio 12 y vuelto, cursa acta de Investigación Penal suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de las diligencias policiales efectuada en la presente averiguación, al folio 16 corre inserto reconocimiento medico legal practicado a la victima ANA KARINA RODRIGUEZ GUTIERREZ, con el siguiente resultado: CONTUSION EDEMATOSA Y EQUIMOTICA EN REGION TEMPOROMALAR IZQUIERDA, CONTUSION EDEMATOSA Y EQUIMOTICA EN HOMBRO IZQUIERDO, CON ASISTENCIA MEDICA POR UN DIA TIEMPO DE CURACION E INCPOARACIDAD POR SIETE DIAS Y SECUELAS SIN PODERSE PRECISAR, al folio 17 cursa memorando Nº 9700-174-SDC-156 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se evidencia que el ciudadano JOSE LUIS CORDOVA LÒPEZ, no presenta Registros Policiales. En razón de ello, este Tribunal acuerda imponer y ratificar en contra del imputado de autos las medidas protección y seguridad solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal; y acuerda la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia impuestas por el órgano policial.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; Este Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ratifica las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor, en contra del JOSÉ LUÍS CORDOVA LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 10.288.353, de 46 años de edad, soltero, natural de Cumanà, Estado Sucre, nacido en fecha 28-03-1967, de oficio Comerciante, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Gregorio Córdova y Olivia del Valle López, residenciado en: calle la Boca, Sector la Esperanza, casa S/n de esta ciudad cerca de la cancha, Santa Fe, Estado Sucre, teléfono 0416-7840053, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA RODRIGUEZ GUTIERREZ, establecidas en el artículo 87 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 6: La prohibición al agresor de realizar por sí mismo o por intermedio de terceras personas algún acto de persecución, intimidación o acoso hacia la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13: Acudir por ante la Oficina Socialista de la Mujer, ubicada en la calle Sucre, Edificio Torre Grossa, piso Nª. 01. Ofic. Nº 01, a fin de recibir orientación psicológica. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de audiencias dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Se acuerda librar boleta de libertad adjunta oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejándose expresa constancia que la libertad del imputado de autos se materializó desde la sala de Audiencias. Se ordena la instrucción de la presente causa, conforme a los trámites del procedimiento especial. Ofíciese lo conducente a la Oficina Socialista de la Mujer. Remítanse las presentes actuaciones, adjunta oficio en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público con competencia en Materia para la Defensa de la Mujer. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. Quedaron los presentes notificados de la presente decisión en el acto, tal y como lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman,
JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL
LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG. BELKIS MARTINEZ
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