REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006598
ASUNTO : RP01-P-2013-006598

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
Celebrada el día Primero (01) de Octubre del año dos mil trece (2013), siendo las 03:40 p.m., Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2013-006598, seguida en contra del ciudadano FRANK ERNESTO ANTÓN GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 16.314.755, de 29 años de edad, soltero, natural de Cumanà, Estado Sucre, nacido en fecha 14-12-1982, de oficio comerciante informal, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Héctor Acevedo y Nancy Antón, residenciado en: Brasil Sur, Sector la Esperanza, casa S/n de esta ciudad de Cumanà, Estado Sucre, cerca de la Iglesia, Cumanà, Estado Sucre.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presentes: La Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer Abg. YAMILET DELGADO, el detenido de autos previo traslado desde la sede del IAPES y el Representante de la Defensoría Pública Segunda Penal Abg. PEDRO ROJAS, quien se encuentra en funciones de guardia en el día de hoy.

Se impuso al imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que este Tribunal a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 127 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal le designa al Representante de la Defensoría Pública Segunda Penal Abg. PEDRO ROJAS, manifestando el mismo estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto.


EXPOSICIÓN FISCAL

“Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano FRANK ERNESTO ANTÓN GUTIERREZ, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30-09-2013, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, compareció ante el Despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumanà, la ciudadana ALLIANNY JOSÉ BARRETO GONZÁLEZ, a formular denuncia en la que manifestó el día 30-09-2013, siendo las 2:30 p.m., el ciudadano FRANK ERNESTO ANTÓN GUTIERREZ, sin justificación alguna le cayó a golpes, por lo que funcionarios adscritos a ese Despacho se trasladaron hacia su residencia, se le informó que se le realizaría una inspección corporal, no encontrándole evidencia de interés criminalístico y que quedaría detenido por encontrarse inmerso en un hecho flagrante, quedando identificado como FRANK ERNESTO ANTON GUTIERREZ, siendo colocado a la orden del Ministerio Público. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, se encuadra en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALLIANNY JOSÉ BARRETO GONZÁLEZ, en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor en contra del imputado de autos, en específico, las previstas en los numerales 6 y 13del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.


DECLARCACIÓN DEL IMPUTADO

El Tribunal impuso al imputado FRANK ERNESTO ANTÓN GUTIERREZ, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, expresando: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.


ALEGATOS DE LA DEFENSA

“Una vez revisadas las actuaciones procesales, Esta defensa no hace objeción en cuanto a la Medida de Protección y seguridad solicitada por el Ministerio Público a los fines de evitar violencias entre familias y por último solicito se me expida copia simple del acta. Es todo”.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná: Concluido el desarrollo de la audiencia Oral de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud Fiscal de Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la presente causa seguida en contra del ciudadano FRANK ERNESTO ANTÓN GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALLIANNY JOSÉ BARRETO GONZÁLEZ,, e igualmente oída la exposición de la Defensa, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que efectivamente, estamos en presencia de un delito, cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día fecha 30-09-2013, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, compareció ante el Despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumanà, la ciudadana ALLIANNY JOSÉ BARRETO GONZÁLEZ, a formular denuncia en la que manifestó el día 30-09-2013, siendo las 2:30 p.m., el ciudadano FRANK ERNESTO ANTÓN GUTIERREZ, sin justificación alguna le cayó a golpes, por lo que funcionarios adscritos a ese Despacho se trasladaron hacia su residencia, se le informó que se le realizaría una inspección corporal, no encontrándole evidencia de interés criminalístico y que quedaría detenido por encontrarse inmerso en un hecho flagrante, quedando identificado como FRANK ERNESTO ANTON GUTIERREZ, siendo colocado a la orden del Ministerio Público. Asimismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado de autos, como autor o partícipe del mismo, lo cual se evidencia de lo siguiente: Al folio 01 y vto, cursa Denuncia en común formulada por la victima ALLIANY JOSÉ BARRETO GONZÁLEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y Criminalísticas, quien narra la forma de cómo ocurrieron los hechos, al folio 02 cursa acta de Derechos de la victima ALLIANY JOSÉ BARRETO GONZÁLEZ y en contra del imputado de autos, al folio 05 cursa acta de medidas de protección y medidas a favor de la víctima y vuelto y folio 06 y vuelto, cursa acta de Investigación Penal suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de las diligencias policiales efectuada en la presente averiguación, al folio 07 y vuelto, cursa Inspección Nº 2079, realizada en el lugar del suceso, al folio 08 cursa memorando Nº 9700-174-SDC-158 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se evidencia que el ciudadano ENDER MOISES FOUNCAULT MONTAÑÈZ, no presenta Registros Policiales, al folio 11 corre inserto examen medico legal realizado a la ciudadana ALLIANY JOSÉ BARRETO GONZÁLEZ, con el siguiente resultado: CONTUSION EQUIMÓTICA EN TERCIO PROXIMAL EXTERNO DE PIERNA DERECHA, CONTUSION EDEMATOSA Y EQUIMOTICA EN REGIÓN SUPERCILIAL DERECHA, ASISTENCIA MEDICA POR UN DIA, TIEMPO DE CURACIÓN E INCPACIDAD POR SIETE DIAS Y SECUELAS SIN PODERSE PRECISAR. En razón de ello, este Tribunal acuerda imponer y ratificar en contra del imputado de autos las medidas protección y seguridad solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal; y acuerda la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia impuestas por el órgano policial.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; Este Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ratifica las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor, en contra del ciudadano FRANK ERNESTO ANTÓN GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 16.314.755, de 29 años de edad, soltero, natural de Cumanà, Estado Sucre, nacido en fecha 14-12-1982, de oficio comerciante informal, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Héctor Acevedo y Nancy Antón, residenciado en: Brasil Sur, Sector la Esperanza, casa S/n de esta ciudad de Cumanà, Estado Sucre, cerca de la Iglesia, Cumanà, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ALLIANY JOSÉ BARRETO GONZÁLEZ; establecidas en el artículo 87 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 6: La prohibición al agresor de realizar por sí mismo o por intermedio de terceras personas algún acto de persecución, intimidación o acoso hacia la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13: Acudir por ante la Oficina Socialista de la Mujer, ubicada en la calle Sucre, Edificio Torre Grossa, piso Nª. 01. Ofic. Nº 01, a fin de recibir orientación psicológica. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de audiencias dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Se acuerda librar boleta de libertad adjunta oficio dirigido al Director del IAPES, dejándose expresa constancia que la libertad del imputado de autos se materializó desde la sala de Audiencias. Ofíciese lo conducente a la Oficina Socialista de la Mujer. Se ordena la instrucción de la presente causa, conforme a los trámites del procedimiento especial. Remítanse las presentes actuaciones, adjunta oficio en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público con competencia en Materia para la Defensa de la Mujer. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que este Despacho sobre la base de lo establecido en el artículo 160 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, emite la presente resolución conteniendo las correcciones materiales y supliendo algunas omisiones incurridas en la presente acta por errores de trascripción involuntarias; sin que ello importe una modificación esencial en la decisión dictada por este Tribunal en la Sala de Audiencias. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:55 p.m.
JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. BELKIS MARTINEZ