REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006175
ASUNTO : RP01-P-2013-006175

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En el día primero (01) de octubre de dos mil Trece (2013), siendo las 9:30 a.m., la Audiencia Oral de Imputación e Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en la causa Nº RP01-P-2013-006175, seguida al ciudadano JONATHAN JOSÈ RAVELO CLEVIER, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.992.177, soltero, nacido el 28-12-1990, residenciado en: Boca de sabana calle el INAN, segunda calle a mano izquierda, casa nº 119 Municipio Sucre, Estado Sucre, a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión de unos de los delitos contemplados en contra de las personas, en perjuicio del adolescentes JOSÈ JESÙS EVARISTO FIGUEROA.

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encontraban presentes: La Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abg. CAROLINA LUNA, el ciudadano a imputar JONATHAN JOSÈ RAVELO CLEVIER, previa comparecencia por citación y el Defensor Público Penal Segundo Abg. PEDRO MANUEL ROJAS y los representantes del adolescente, ciudadanos JOSÈ JESÙS EVARISTO CARRERA Y CELENNYS MARSOBIA FIGUEROA RAMOS.

Este Tribunal impuso al imputado, del derecho que le asiste de nombrar un Defensor de Confianza, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándosele si cuenta con abogado de su confianza que lo asista, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y en este acto, el Tribunal al Defensor Público Segundo Suplente, ABG. PEDRO MANUEL ROJAS, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales.

La Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.


EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal al ciudadano JONATHAN JOSÈ RAVELO CLEVIER en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20-06-13 cuando el adolescente JOSÈ JESÙS EVARISTO FIGUEROA recibió un mensaje de texto de parte de JHON quien es funcionario de la Guardia Nacional quien le dijo que había recibió una llamada de su numero, donde le dijo este que era imposible porque el no había llamado a nadie, luego le escribió al teléfono celular de su mujer de nombre LEIDIMAR, donde le decía “ pana como estas” este e respondió y le dijo que estaba bien, luego le dijo que si podía ir a la casa, yo le dije que si , una vez en casa de JHON me dijo que pasara que quiera hablar con el y fue cuando se le fue en cima y empezó a golpearlo salvajemente, luego se metió la señora Delmar quien fue que se lo quito0 de encima y le dijo que se fuera de la casa por que le podía hacer algo mas grave y el salio corriendo para su casa. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del adolescente JOSÈ JESÙS EVARISTO FIGUEROA. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con competencia en materia de ambiente a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito copia simple del acta. Es todo


DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
La victima JOSÈ JESÙS EVARISTO FIGUEROA, expone: yo no quiero que el se meta mas conmigo”. Es todo.


DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
La Juez procede a imponer al imputado JONATHAN JOSÈ RAVELO CLEVIER, identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: no tengo nada que decir. Es todo.


ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Vista la imputación hecha por el Ministerio Público este defensa solita a este Tribunal se imponga a mi representado la Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines que el mismo manifieste si acepta o no la misma. Solicito copias simples. Es todo”.



PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en nuestro Código Penal Venezolano, precalificado por el Ministerio Público, como LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del adolescente JOSÈ JESÙS EVARISTO FIGUEROA, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir en fecha fecha 20-06-13 cuando el adolescente JOSÈ JESÙS EVARISTO FIGUEROA recibió un mensaje de texto de parte de JHON quien es funcionario de la Guardia Nacional quien le dijo que había recibió una llamada de su numero, donde le dijo este que era imposible porque el no había llamado a nadie, luego le escribió al teléfono celular de su mujer de nombre LEIDIMAR, donde le decía “ pana como estas” este e respondió y le dijo que estaba bien, luego le dijo que si podía ir a la casa, yo le dije que si , una vez en casa de JHON me dijo que pasara que quiera hablar con el y fue cuando se le fue en cima y empezó a golpearlo salvajemente, luego se metió la señora Delmar quien fue que se lo quito0 de encima y le dijo que se fuera de la casa por que le podía hacer algo mas grave y el salio corriendo para su casa. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos.


PROCEDIMIENTO PARA ACOGERSE A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS
A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente al ciudadano JONATHAN JOSÈ RAVELO CLEVIER del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos” ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA Y SOLICITO QUE ESTE TRIBBUNAL DECRETE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Se le concede la palabra a la defensa pública quien expone: “en virtud de lo manifestado por mi defendido o quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público quién manifestó: “No me opongo a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso en este acto e imponga al imputado las condiciones que a bien considere este Juzgado”. Se le concede la palabra a la victima JOSÈ JESÙS EVARISTO FIGUEROA quien expone: no me opongo a la suspensión del proceso.


DISPOSITVA
Por los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado -JONATHAN JOSÈ RAVELO CLEVIER, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.992.177, soltero, nacido el 28-12-1990, residenciado en: Boca de sabana calle el INAN, segunda calle a mano izquierda, casa nº 119 Municipio Sucre, Estado Sucre por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del adolescente JOSÈ JESÙS EVARISTO FIGUEROA, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de seis (06) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO consistente en prestar servicio Comunitario de colaboración y limpieza por dos Horas Semanales por el lapso de seis (06) meses en el CDI, Ubicado en Campeche, sector 01, Cumana estado Sucre y someterse a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, coordinando conjuntamente con el presidente del CONSEJO COMUNAL SIMON BOLIVAR, ubicada en boca de sabana calle INAN, Cumana Estado Sucre. SEGUNDO: La prohibición de realizar actos que dieron origen a la presente investigación. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano JONATHAN JOSÈ RAVELO CLEVIER, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando el mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Líbrese oficio dirigido al CONSEJO COMUNAL SIMON BOLIVAR, ubicada en boca de sabana calle INAN, Cumana Estado Sucre, informándole acerca de la medida impuesta al ciudadano JONATHAN JOSÈ RAVELO CLEVIER, coordinando dicha actividad y debiendo informar a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas, Líbrese oficio al Director del CDI, Ubicado en Campeche, sector 01, Cumana estado Sucre informándole acerca de la medida impuesta al ciudadano JONATHAN JOSÈ RAVELO CLEVIER (prestar servicio Comunitario de limpieza y colaboración por dos (02) Horas Semanales por el lapso de seis (06) meses y debiendo informar a este juzgado el cumplimiento de la misma. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedando las partes notificadas en sala del acta y de la decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman,

JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. ROSSIFLOR BLANCO

LA SECRETARIO JUDICIAL
ABG. BELKIS MARTINEZ