REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007227
ASUNTO : RP01-P-2013-007227


RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

Celebrada el día Diecisiete (17) de Octubre de dos mil trece (2013), siendo las 6:16 p.m., Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2013-007227, seguida en contra de los ciudadanos CARLOS EDUARDO CHACÓN ROMÁN, titular de la Cédula de Identidad N° V 11.967.360, natural de Carúpano, Estado Sucre; casado, fecha de nacimiento 12-11-1974, de 39 años de edad, de oficio comerciante, hijo de Jesús Salcedo y Carmen Ortega, residenciado en: La Población de Santa Fe, Calle La Planta, casa S/N, Frente al Terminal de pasajeros, Parroquia Raúl Leoni, del Estado Sucre, JORGE GERARDO ALCANTARA LICETT, titular de la Cédula de Identidad N° V 11.967.360, natural de Carúpano, Estado Sucre; casado, fecha de nacimiento 12-11-1974, de 39 años de edad, de oficio comerciante, hijo de Jesús Salcedo y Carmen Ortega, residenciado en: La Población de Santa Fe, Calle La Planta, casa S/N, Frente al Terminal de pasajeros, Parroquia Raúl Leoni, del Estado Sucre, teléfono 0426-3025257 y DARWIN RAFAEL PULIDO, titular de la Cédula de Identidad N° V 11.967.360, natural de Carúpano, Estado Sucre; casado, fecha de nacimiento 12-11-1974, de 39 años de edad, de oficio comerciante, hijo de Jesús Salcedo y Carmen Ortega, residenciado en: La Población de Santa Fe, Calle La Planta, casa S/N, Frente al Terminal de pasajeros, Parroquia Raúl Leoni, del Estado Sucre.
Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron: El Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. EFRÁIN ARAUJO CONTRERAS, los detenidos de autos previo traslado desde la sede del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana y la Defensora Pública Penal Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT PEÑA, quien se encuentra en funciones de guardia en el día de hoy.
Se impuso a los imputados de autos del derecho a estar asistidos en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando los mismo cada uno y en forma separada no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que este Tribunal a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa le designa a la Defensora Pública Penal Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT PEÑA, manifestando la misma estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Acto seguido la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó de las Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.
EXPOSICION FISCAL
El Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. EFRAÍN ARAUJO CONTRERAS, expuso: “Coloco a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputados al los ciudadanos CARLOS EDUARDO CHACÓN ROMÁN, JORGE GERARDO ALCANTARA LICETT y DARWIN RAFAEL PULIDO, quienes quedaron detenidos en fecha 15/10/2013, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho por los hechos denunciados ocurridos en fecha 14-09-2013 , siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, el ciudadano JUAN MANUEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, formuló denuncia ante el Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Sección de Operaciones y los ciudadanos ROBERTO JOSÉ RONDÓN y JOSÉ MIGUEL VELÁSQUEZ VILLAFRANCA, quienes actuaron en calidad de testigos y mostrando una carta firmada por voceros del Consejo Comunal Limonar Afuera e indicando que el día 14 del Septiembre del presente año se introdujeron cuatro (04) ciudadanos a su hacienda con el nombre de “HACIENDA DON JUANCHO” y le sustrajeron una batería de una maquinaria D4, marca Duncan 800, color negro y que a otros ciudadanos vecinos del sector le robaron una bombona de 18 kilos, color gris, con letras de color rojo y a otro vecino le robaron un reproductor de su vehículo, un gato hidráulico y unas herramientas, el demandante identificaba a uno de los ciudadanos como “EL DARWING” apodado “RL MALANDRO”, mientras que los testigos afirmaban que este se encontraba en compañía de otros tres, uno de ellos conocido como CARLOS EDUARDO CHACÓN ROMÁN, rápidamente se armó comisión integrada por los SARGENTOS MAYOR DE TERCERA RONDÓN JORGE, SARGENTO PRIMERO LÓPEZ POLANCO DENIER, en vehiculo militar y se dirigieron al sector donde ocurrieron los hechos y al llegar a la residencia del ciudadano identificado como DARWING RAFAEL PULIDO (APODADO EL MALANDRO) específicamente en el sector el Limonar Afuera, donde fueron recibido por su concubina, le preguntaron por el mencionado ciudadano y ella le respondió que se encontraba en la vivienda y lo fue a buscar presentándose ante la comisión, seguidamente los Funcionarios le informaron que debía acompañarlos a la sede por cuanto estaba formulada una denuncia en su contra, sobre un supuesto Robo y este los acompañó son mostrar actitud de resistencia y quedó identificado como DARWING RAFAEL PULIDO, seguidamente los Funcionarios se trasladaron hasta el sector el Rincón vía Cumaná Cumancoa – Pericantar, donde residen el ciudadano CARLOS EDUARDO CHACÓN ROMÁN, el cual se encontraba en las afuera de su vivienda junto con su progenitora y otro de los ciudadanos implicados y otro de los ciudadanos implicado de nombre JORGE GERARDO ALCANTARA LICETT, procediendo de inmediato a imponerles de sus derechos como imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente involucrado en uno de los delitos contemplado en el Código Penal (HURTO), por que quedaron detenidos y colocados a la orden del Ministerio Público. Esta representación fiscal considera que los hechos narrados se encuadran en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ord 3° y 9° con las agravantes del artículo 77 ord 11° y 12° todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN MANUEL RODRIGUEZ GONZALEZ. Ahora bien, esta representación fiscal solicita se decrete a favor de los imputados de autos Libertad Sin Restricciones en virtud que los hechos fueron acaecidos aproximadamente hace un mes, razón por la cual no existe flagrancia alguna y mal pudiera este representación fiscal, solicitar Medida de Coerción Alguna. Sin embargo, en virtud de que de las actas procesales se desprende la presunta comisión de hechos punibles, solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.”
DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
El Tribunal impuso a los imputados de autos identificados en actas, del derecho a ser oídos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; expresando el imputado CARLOS EDUARDO CHACÓN ROMÁN: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado JORGE GERARDO ALCANTARA LICETT, quien manifiesta: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado DARWIN RAFAEL PULIDO, quien manifiesta: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.


ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Penal Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT PEÑA, expuso: “Esta defensa no se opone a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, toda vez que la defensa se opone a la pretensión fiscal y solicito se acuerde la libertad sin restricciones a favor de mi defendido, por cuanto no hay testigos que avalen el dicho de los funcionarios policiales, aunado al hecho que no se encuentra lleno el numeral 2 del artículo 236 del COPP. Solicito se me expida copia simple del acta que se levante con motivo de la celebración de la presente audiencia. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: de las actuaciones cursantes en la presente causa, emergen fundados elementos de convicción para estimar que están llenos los supuestos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se cuenta con los fundados elementos de convicción para estimar que los imputados sean autores o partícipes de un hecho punible. Ahora bien, por cuanto los ciudadanos CARLOS EDUARDO CHACÓN ROMÁN, JORGE GERARDO ALCANTARA LICETT y DARWIN RAFAEL PULIDO, quedaron detenidos en fecha 15/10/2013, por los hechos denunciados ocurridos en fecha 14-09-2013, por el ciudadano JUAN MANUEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, ante el Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Sección de Operaciones y los ciudadanos ROBERTO JOSÉ RONDÓN y JOSÉ MIGUEL VELÁSQUEZ VILLAFRANCA, quienes actuaron en calidad de testigos y mostrando una carta firmada por voceros del Consejo Comunal Limonar Afuera e indicando que el día 14 del Septiembre del presente año se introdujeron cuatro (04) ciudadanos a su hacienda con el nombre de “HACIENDA DON JUANCHO” y le sustrajeron una batería de una maquinaria D4, marca Duncan 800, color negro y que a otros ciudadanos vecinos del sector le robaron una bombona de 18 kilos, color gris, con letras de color rojo y a otro vecino le robaron un reproductor de su vehículo, un gato hidráulico y unas herramientas, el demandante identificaba a uno de los ciudadanos como “EL DARWING” apodado “EL MALANDRO”, mientras que los testigos afirmaban que este se encontraba en compañía de otros tres, uno de ellos conocido como CARLOS EDUARDO CHACÓN ROMÁN, rápidamente se armó comisión integrada por los SARGENTOS MAYOR DE TERCERA RONDÓN JORGE, SARGENTO PRIMERO LÓPEZ POLANCO DENIER, en vehiculo militar y se dirigieron al sector donde ocurrieron los hechos y al llegar a la residencia del ciudadano identificado como DARWING RAFAEL PULIDO (APODADO EL MALANDRO) específicamente en el sector el Limonar Afuera, donde fueron recibido por su concubina, le preguntaron por el mencionado ciudadano y ella le respondió que se encontraba en la vivienda y lo fue a buscar presentándose ante la comisión, seguidamente los Funcionarios le informaron que debía acompañarlos a la sede por cuanto estaba formulada una denuncia en su contra, sobre un supuesto Robo y este los acompañó son mostrar actitud de resistencia y quedó identificado como DARWING RAFAEL PULIDO, seguidamente los Funcionarios se trasladaron hasta el sector el Rincón vía Cumaná Cumanacoa – Pericantar, donde residen el ciudadano CARLOS EDUARDO CHACÓN ROMÁN, el cual se encontraba en las afuera de su vivienda junto con su progenitora y otro de los ciudadanos implicados y otro de los ciudadanos implicado de nombre JORGE GERARDO ALCANTARA LICETT, procediendo de inmediato a imponerles de sus derechos como imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente involucrados en uno de los delitos contemplados en el Código Penal (HURTO), quedando detenidos y colocados a la orden del Ministerio Público. Considera que los hechos narrados se encuadran en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ord 3° y 9° con las agravantes del artículo 77 ord 11° y 12° todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN MANUEL RODRIGUEZ GONZALEZ; pero se evidencia que el procedimiento efectuado por los funcionarios de la Guardia Nacional no fue en flagrancia; de conformidad con lo establecido en el art. 234 del COPP; motivo por el cual se decreta a favor de los imputados de autos Libertad Sin Restricciones. Sin embargo, en virtud de que de las actas procesales se desprende la presunta comisión de hechos punibles, este Tribunal acuerda proseguir la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en el artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal. Por lo antes expuesto, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD sin restricciones a favor de los ciudadanos CARLOS EDUARDO CHACÓN ROMÁN, JORGE GERARDO ALCANTARA LICETT, y DARWIN RAFAEL PULIDO; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 229 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar el pedimento fiscal, a lo cual se acogió la defensa y DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los imputados CARLOS EDUARDO CHACÓN ROMÁN, titular de la Cédula de Identidad N° V 11.967.360, natural de Carúpano, Estado Sucre; casado, fecha de nacimiento 12-11-1974, de 39 años de edad, de oficio comerciante, hijo de Jesús Salcedo y Carmen Ortega, residenciado en: La Población de Santa Fe, Calle La Planta, casa S/N, Frente al Terminal de pasajeros, Parroquia Raúl Leoni, del Estado Sucre, JORGE GERARDO ALCANTARA LICETT, titular de la Cédula de Identidad N° V 11.967.360, natural de Carúpano, Estado Sucre; casado, fecha de nacimiento 12-11-1974, de 39 años de edad, de oficio comerciante, hijo de Jesús Salcedo y Carmen Ortega, residenciado en: La Población de Santa Fe, Calle La Planta, casa S/N, Frente al Terminal de pasajeros, Parroquia Raúl Leoni, del Estado Sucre, teléfono 0426-3025257 y DARWIN RAFAEL PULIDO, titular de la Cédula de Identidad N° V 11.967.360, natural de Carúpano, Estado Sucre; casado, fecha de nacimiento 12-11-1974, de 39 años de edad, de oficio comerciante, hijo de Jesús Salcedo y Carmen Ortega, residenciado en: La Población de Santa Fe, Calle La Planta, casa S/N, Frente al Terminal de pasajeros, Parroquia Raúl Leoni, del Estado Sucre; por hallarse el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ord 3° y 9° con las agravantes del artículo 77 ord 11° y 12° todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN MANUEL RODRIGUEZ GONZALEZ. Se decreta la libertad del imputado desde la sala de audiencias. Líbrese Boleta de Libertad anexa a oficio al Comandante del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional. Se ordena continuar la causa por el procedimiento de los delitos menos graves. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, con oficio. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:27 P.M.
JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. ROSIFLOR BLANCO DE GÍL

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. BELKIS MARTINEZ