REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007225
ASUNTO : RP01-P-2013-007225
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
Celebrada el día Diecisiete (17) de Octubre del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 5:50 PM, AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2013-007225, seguida en contra del ciudadano JACINTO JOSE VALDIVIEZO, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 27-09-1961, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.499.392, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Carpiantar, Carretera Nacional Cumaná - Carúpano, Casa S/Nº, Municipio Bolívar, Estado Sucre.
Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias, el Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. EFRAÍN ARAUJO, el detenido de autos previo traslado del Comando del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional y la Defensora Pública Primera ABG. ELIZABETH BETANCOURT.
El Tribunal impone al detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado de su confianza, se le designa a la defensora pública de guardia, acepta el cargo y se impone de las actuaciones. Quien estando presente en sala acepta el cargo recaído en sus persona y prestan el juramento de ley para de inmediato imponerse de las actuaciones.
La Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia e informa al detenido del contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, el cual tiene el derecho las partes solicitar su aplicación.
EXPOSICION FISCAL
“Coloco a la orden de este Tribunal al ciudadano JACINTO JOSE VALDIVIEZO, por los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurridos en fecha 15-10-2013, siendo las 3:02 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Comando del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional – Comando Golindano, se constituyeron en comisión por el sector Carpiantar, cuando avistaron a un ciudadano transitar por las inmediaciones del sector Carpiantar, Municipio Bolívar, al notar que este demostró una actitud sospechosa al ver la comisión, le dimos voz de alto para realizarle una inspección corporal de rutina basados en el artículo 191 del COPP, a lo que éste respondió sin ningún motivo a los funcionarios actuantes con ofensas, groserías, hasta intento golpear a los efectivos, motivo por el cual los funcionarios hicieron uso de las fuerzas hasta lograr neutralizarlo y montarlo en el vehículo militar, siendo trasladado hasta la sede del Comando de la Guardia Nacional, se le impuso sus derechos, y quedo identificado como JACINTO JOSE VALDIVIEZO. En virtud de que se está en presencia de un hecho punible de acción pública la cual no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente, precalificado por la representación fiscal como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Esta representación Fiscal solicita se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano JACINTO JOSE VALDIVIEZO, por cuanto del procedimiento practicado se realizo sin la presencia de testigos, constando así solo el acta policial del dicho de los funcionarios, igualmente, atendiendo al Principio de buena fe que rige al Ministerio Público, por lo que ajustado a derecho es solicitar la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano. Solicito que la causa continúe por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en el artículo 354 y siguientes del COPP y que le fuese expedida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo”.
DECLARACION DEL IMPUTADO
La Juez toma la palabra e impone al detenido del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el detenido: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Oída la solicitud fiscal y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa le acompaña en su solicitud fiscal por considerarla ajustada a derecho. Solicito copia simple del acta. Es todo”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: de las actuaciones cursantes en la presente causa, no emergen fundados elementos de convicción para estimar que están llenos los supuestos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se cuenta con los fundados elementos de convicción para estimar que el detenido sea autor o partícipe de un hecho punible. Aunado al hecho, que en jurisprudencia emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD sin restricciones a favor del ciudadano JACINTO JOSE VALDIVIEZO; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 229 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL Y ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano JACINTO JOSE VALDIVIEZO, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 27-09-1961, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.499.392, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Carpiantar, Carretera Nacional Cumaná - Carúpano, Casa S/Nº, Municipio Bolívar, Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 229 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la libertad del detenido de autos, desde la misma Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfectas condiciones físicas y sin ninguna lesión. Líbrese boleta de libertad adjunta oficio dirigida al Comandante del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional. La presente causa continuará por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en el artículo 354 y siguientes del COPP. Se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, adjunta oficio. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 6:15 PM.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. BELKIS MARTINEZ
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