REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007224
ASUNTO : RP01-P-2013-007224

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Celebrada el día Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Trece (2013), siendo las 7:16 P.M., Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2013-007224, seguida en contra del ciudadano JESUS RAFAEL ANTON SALAZAR.

Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. EFRAÍN ARAUJO; el detenido de autos, previo traslado del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional; y la Defensora Pública Primera, ABG. ELIZABETH BETANCOURT.

Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que, a los fines del ejercicio de la defensa del detenido, se le designa a la Defensora Pública Primera ABG. ELIZABETH BETANOURT, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso del contenido de las actuaciones.

Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia e informa al detenido del contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, el cual tiene el derecho las partes solicitar su aplicación.


EXPOSICION FISCAL
“Coloco a la orden de este Tribunal, al ciudadano JESUS RAFAEL ANTON SALAZAR, por los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurridos en fecha 15 de octubre de 2013, a las 03:20 de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional, se encontraban por el Sector Caiguire, específicamente por detrás de la farmacia Santa Ana, observaron a un ciudadano el cual transitaba por el lugar y quien al notar la presencia de la comisión de la Guardia Nacional mostró una actitud sospechosa y emprendió la veloz huida del lugar, presentándose una persecución en caliente, siendo interceptado a pocos metros, luego se le indico que exhibiera todas sus pertenencias ya que se le iba a efectuar una revisión corporal de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y el mismo no se dejaba requisar mostrando una actitud agresiva y pronunciando palabras obscenas en contra de la comisión; por lo que los funcionarios tuvieron que aplicar la fuerza de manera proporcional con la finalidad de neutralizarlo, una vez neutralizado se procedió a practicar la detención del referido ciudadano, siendo se le impuso de sus derechos, y quedo identificado como JESUS RAFAEL ANTON SALAZAR. Considera esta representación fiscal que tales hechos encuadran en el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; no obstante al no existir la pluralidad de elementos de convicción que exige la norma que indique que el mismo tiene comprometida su responsabilidad en el hecho como autor del mismo, al no haberse efectuado el procedimiento con la presencia de testigos instrumentales es por lo que solicito se DECRETE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del mismo. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se continúe la causa por el procedimiento de los delitos menos graves; finalmente solicito se me expida copia simple del acta. Es todo”.

DECLARACION DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el imputado ser y llamarse JESUS RAFAEL ANTON SALAZAR, venezolano, de 23 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.875.901, nacido en fecha 20/03/1990, natural de Cumaná, de ocupación obrero, hijo de Diomar Antón y Ana Salazar; residenciado en la Calle Bolívar, Sector Caiguire, Casa S/Nº, cerca del Manglar, Cumaná, Estado Sucre; y expuso: “No deseo declarar. Es todo”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
“la defensa se opone a la pretensión fiscal y solicito se acuerde la libertad sin restricciones a favor de mi defendido, por cuanto no hay testigos que avalen el dicho de los funcionarios policiales, aunado al hecho que no se encuentra lleno el numeral 2 del artículo 236 del COPP. Solicito se me expida copia simple del acta que se levante con motivo de la celebración de la presente audiencia. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: de las actuaciones cursantes en la presente causa, no emergen fundados elementos de convicción para estimar que están llenos los supuestos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se cuenta con los fundados elementos de convicción para estimar que el detenido sea autor o partícipe de un hecho punible. Aunado al hecho, que en jurisprudencia emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD sin restricciones a favor del ciudadano JESUS RAFAEL ANTON SALAZAR; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 229 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar el pedimento fiscal, a lo cual se acogió la defensa y DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado RAFAEL ANTON SALAZAR, venezolano, de 23 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.875.901, nacido en fecha 20/03/1990, natural de Cumaná, de ocupación obrero, hijo de Diomar Antón y Ana Salazar; residenciado en la Calle Bolívar, Sector Caiguire, Casa S/Nº, cerca del Manglar, Cumaná, Estado Sucre; por hallarse el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la libertad del imputado desde la sala de audiencias. Líbrese Boleta de Libertad anexa a oficio al Comandante del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional. Se ordena continuar la causa por el procedimiento de los delitos menos graves y se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, con oficio. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 7:30 P.M.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO
LA SECRETARIA,
ABG. BELKIS MARTINEZ