REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004435
ASUNTO : RP01-P-2011-004435

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO
AMPLIACION DEL REGIMEN DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada el día dieciséis (16) de octubre del año dos mil trece (2013), siendo las 11:00 a.m., la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento en la causa seguida al acusado YUBER JOSE VELIZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-15.360.537, de 28 años de edad, nacido en fecha 06/12/1982, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Aureolita Rodríguez y Gregorio José Veliz, residenciado Calle El Islote, Casa Nº 23, frente al Mercado, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de las ciudadanas AURA ELINA RODRIGUEZ DE VELIZ y INES DEL CARMEN VELIZ RODRIGUEZ.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que COMPARECIERON: la Fiscal Décima del Ministerio Publico Abg. YAMILET DELGADO, la Defensora Pública Penal Segunda Abg. LUISANI COLON, en sustitución de la Defensora Pública Séptima abg. PAOLA DI BISCEGLIS y las victimas AURA ELINA RODRIGUEZ DE VELIZ y INES DEL CARMEN VELIZ RODRIGUEZ.

Acto seguido el Tribunal informa a las partes del motivo de la audiencia, visto informe CONDUCTUAL presentado por la Lic. Carmen Osuna; Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 03, Cumaná; correspondiente al imputado YUIBER JOSE VELIZ RODRIGUEZ, donde informa del incumplimiento del beneficio otorgado y da inicio al acto.


Acto seguido la Juez impone al imputado YUBER JOSE VELIZ RODRIGUEZ del contenido del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, y en caso de hacerlo lo harán sin juramento y libre de coacción y apremio, manifestando lo siguiente: “no había venido por que estaba operado, pero me comprometo a cumplir con todas las condiciones. Es todo.


Acto seguido se le otorgo la palabra a la defensa pública Abg. PAOLA DI BISCEGLIS quien expone: la defensa ratifica la prolongación de conducciones impuestas por este tribunal, por cuanto aunque no consta informes médicos, el mismo manifestó que había sido operado y es causa justificada por el incumpliendo de la medidas impuestas. Solicito copia del acta. Es todo.

Acto seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público, Abg. YAMILET DELGADO quien expone: m habiendo escudado lo alegado por el imputado, donde manifestó en esta sala los motivos que impidieron su comparecencia por ante la unidad técnica de supervisión y orientación, y de la revisión de la causa, se observa informe evolutivo emanado del delegado de prueba designado donde señala el inicio del régimen del pro accionario de fecha 08-08-13, esa esta representante como parte de buena fe como lo señala el articulo 105 del copp, solicito de conformidad con el articulo 47 numeral 2 la ampliación del régimen por el lapso de un año contados a partir de la fecha señalada por la delegada de prueba como inicio de dicho régimen. Es todo.

Acto seguido se le concede la palabra a la victima AURA ELINA RODRIGUEZ DE VELIZ quien manifestó: No tengo ningún inconveniente que se le otorgue una nueva oportunidad ya que el no ha realizado acciones violenta conmigo toda esta bien. Acto seguido se le concede la palabra a la victima INES DEL CARMEN VELIZ RODRIGUEZ quien manifestó: No tengo ningún inconveniente que se le otorgue una nueva oportunidad ya que el no ha realizado acciones violenta conmigo toda esta bien.


PRONUNCIMIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Cuarto de Control, oído lo manifestado por cada una de las partes, y revisado como ha sido el presente asunto observa que la norma del articulo 47 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, establece la posibilidad de otorgar un nuevo plazo al acusado para el cumplimiento de sus obligaciones, previa opinión favorable del Ministerio Público que así lo hizo saber al Tribunal, la Fiscal del Ministerio Público en el día de hoy, la victima como la defensa quienes manifestaron en esta audiencia que visto que el acusado señalo que su incomparecencia se debió a una operación que se le llevo a acabo, y que las victimas señalaron que el acusado no las ha molestado, no ha existido otro acto de violencia en contra de las victimas, se acuerda conceder un nuevo plazo de Un (01) año a partir de la fecha señalada por la delegada de prueba como inicio de dicho régimen para el cumplimiento de las condiciones impuestas y así debe decidirse. Razón por la cual este Tribunal Cuatro de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, a favor del acusado YUBER JOSE VELIZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-15.360.537, de 28 años de edad, nacido en fecha 06/12/1982, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Aureolita Rodríguez y Gregorio José Veliz, residenciado Calle El Islote, Casa N° 23, frente al Mercado, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de las ciudadanas AURA ELINA RODRIGUEZ DE VELIZ y INES DEL CARMEN VELIZ RODRIGUEZ, durante el plazo de UN (01) AÑO mas, a partir de la fecha señalada por la delegada de prueba como inicio de dicho régimen, en la cual deberá cumplir las siguientes Condiciones: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de las víctimas ciudadana AURA ELINA RODRIGUEZ DE VELIZ y INES DEL CARMEN VELIZ RODRIGUEZ. 2.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, remitiéndole adjunto copia certificada de la presente acta. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman siendo las 11:30 AM.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. BELKIS MARTINEZ