REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007232
ASUNTO : RP01-P-2013-007232

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Celebrada el día Diecisiete (17) de Octubre del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 7:07p.m., Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2013-007232, seguida en contra del ciudadano ARGENIS DANIEL SOTILLET COVA, venezolano, de 40 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.660.102, natural de Cumaná, nacido en fecha 13-02-1974, hijo de Luís Sotillet y Cruz Bastardo, de profesión u oficio jardinero, residenciado en la Urb. Bebedero, Av. 02, Vda. 54, Casa N° 08, Cumaná, Estado Sucre.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron el Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. Efraín Araujo; el detenido de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad; y la Defensora Pública Primera ABG. ELIZABETH BETANCOURT.

El Tribunal impone al detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado de su confianza, se le designa a la defensora pública de guardia, acepta el cargo y se impone de las actuaciones. Quien estando presente en sala acepta el cargo recaído en sus persona y prestan el juramento de ley para de inmediato imponerse de las actuaciones.

Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia e informa al detenido del contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, el cual tiene el derecho las partes solicitar su aplicación.

EXPOSICION FISCAL
El Representante del Ministerio Público, solicitó se decrete la libertad sin restricciones al imputado de autos, y expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron en fecha 14-10-2013, cuando funcionarios adscritos al IAPES, detuvieran al hoy imputado, luego de encontrarse de patrullaje por el Sector Bebedero de esta Ciudad, cuando avistaron a un ciudadano, que al ver la comisión policial, tomó una actitud sospechosa, por lo que procedieron a darle voz de alto, identificándose como funcionarios, acatando la voz de alto, indicándole si el mismo ocultaba algún objeto proveniente del delito, manifestando que no, procediendo a efectuarle una revisión corporal conforme al artículo 191 y 192 del COPP, no encontrándole nada de interés criminalístico en su poder, posteriormente se solicito los datos del mismo y al verificarlo por el Sistema COSEIN, se pudo evidenciar que el mismo se encontraba requerido la Subdelegación de Cumaná, estado Sucre, según oficio Nº E-836.999, de fecha 14-03-1997, por la comisión de uno de los delitos de Estafa, no indicando numero de expediente, motivo por el cual se le impuso de sus derechos y quedó detenido quedando identificado como ARGENIS DANIEL SOTILLET COVA; ahora bien, no se sabe a ciencia cierta si la causa penal está prescrita por no contar con las actuaciones; es por lo que se realiza tal petición. Es todo.
DECLARACION DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el imputado, querer declarar, y expuso: “No deseo declarar. Es todo”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Elizabeth Betancourt, quien manifestó: Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal; por estar ajustada a derecho. Asimismo ciudadana Juez solicito me expida copia certificada de la audiencia levantada el día de hoy; a los fines de que mi representado se lo muestre a los organismos policiales; cuando se lo requieran. Es todo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes, de la revisión efectuada a las presentes actuaciones, así como de revisión realizada al Sistema Juris 2000, se pudo observar que, el ciudadano ARGENIS DANIEL SOTILLET COVA, no se le sigue causa por el delito de Estafa del año 1997; según lo arrojado por el sistema el referido ciudadano no registra causa penal cuya data sea del año 97; aunado a ello este Tribunal no cuenta con las referidas actuaciones, a los fines de determinar si efectivamente se encuentra solicitado por algún Juzgado Penal respecto a una causa penal correspondiente al año 1997, y a los fines de restituirle su libertad; este Tribunal acuerda la libertad sin restricciones del imputado de autos; de conformidad con las previsiones del articulo 44 y 49 constitucional. Se acuerda entregar copia certificada de la presente acta solicitada por la defensa privada. Líbrese boleta de libertad y oficio al Comandante del IAPES. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Los presentes quedan notificados. Cúmplase. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 7:15 p.m.
La Juez Cuarto de Control,
Abg. Rossiflor Blanco
La Secretaria,
Abg. Belkis Martínez