REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007214
ASUNTO : RP01-P-2013-007214
Vista la solicitud de orden de aprehensión, interpuesta por el Abogado, EDGAR RANGEL PARRA, actuando en este acto en el carácter de Fiscal Tercero Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano JESUS RAFAEL ANTON SALAZAR, venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V- 24.875.901, Nacido en Cumana en fecha: 20/03/1990; de VEINTITRES (23) AÑOS DE EDAD; SOLTERO; de profesión u oficio SIN DEFINIR; residenciado en: Boca de Sabana, calle Rio Caribe, casa S/n, CUMANA, ESTADO SUCRE, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º en relación con el Artículo 77 Ordinal 1º ambos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER RAFAEL MEJIAS GUZMÁN (OCCISO), este Tribunal en base a la solicitud planteada hace las siguientes consideraciones:
El Ministerio Público señala que la presente solicitud procede con fundamento en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se está en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de fecha 06/10/2012, siendo aproximadamente la Una y treinta Horas de la tarde (01:30 pm), funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística se trasladan a la Avenida Andrés Bello , adyacente a la Distribuidora Coca Cola, Municipio Sucre, Parroquia Santa Inés, donde logran sostener entrevista con funcionario del Iapes, quien manifiesta que a las Una y Diez horas de la tarde, aproximadamente, recibió llamada de su comando donde le informaban que en la dirección antes descrita, sujetos desconocidos, le efectuaron varios disparos a un ciudadano de sexo masculino causándole la muerte, señalando el cuerpo de una persona tendida en el pavimento de sexo masculino a quien se le podía apreciar varias heridas en diferentes partes del cuerpo, producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, recolectando diez (10) conchas de bala, calibre 9mm, de las cuales tres (03) Marca Cavin, cuatro (04) WCC y tres marca 11, se realizaron fijaciones fotográficas y la respectiva inspección técnica al sitio del suceso, seguidamente la comisión detectivesca es abordada por la ciudadana DAMELIS MARIA BASTARDO de MEJIA, quien manifestó ser la concubina del interfecto, manifestando que en el momento que se encontraban esperando a un mecánico ya que el vehículo que se desplazaban, marca Ford, modelo LTD, placas 594-873, color verde, se encontraba accidentado en la avenida Andrés Bello, por lo que fueron sorprendidos por cuatros sujetos a bordos de dos vehículos tipos motos donde los dos sujetos que iban de copilotos o parrilleros se bajaron y sacaron armas de fuego y uno de ellos empezó a disparar en contra de su esposo, aportando los datos de su pareja identificándolo como: ALEXANDER RAFAEL MEJIAS GUZMAN (OCCISO), cedulado con el numero V-12.661.064. Se continuo procediendo con la remoción del cadáver depositándolo en la morgue del Hospital Central de Cumana, para su respectiva Necropsia de ley. Posteriormente en fecha 05 de Octubre 2013, funcionarios adscritos al CICPC, trasladan a la ciudadana DAMELYS BASTARDO, a la sede de su Delegación y le muestren un Álbum fotográfico de reseñas digitales, señalando a una fotografía, indicando que era la persona que le disparaba a su pareja, siendo identificado como JESUS RAFAEL ANTON SALAZAR, c i V-24.875.901, siendo identificado plenamente por el sistema SIIPOL; En fecha 15 de Octubre del 2013, siendo las 4:00 horas de la tarde comparece por la Subdelegación del CICPC, Cumana, la Ciudadana DAMELIS, manifestando: Vengo a denunciar que me entere que la persona que mato a mi pareja ALEXANDER RAFAEL MEJIAS GUZMAN, se encuentra detenido en el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, de esta ciudad, seguidamente funcionarios adscritos al CICPC de la Subdelegación Cumana, constituyen comisión y se dirigen al Comando de la Guardia nacional Bolivariana de esta ciudad, con la finalidad de verificar si se encuentra detenido en ese comando el ciudadano JESUS RAFAEL ANTON SALAZAR, siendo atendido por un oficial de la Guardia nacional bolivariana, manifestando que ciertamente se encontraba dicho ciudadano detenido por el delito de Resistencia a la Autoridad. Seguidamente se constituye comisión para ubicar el Certificado de Defunción donde la Causa de muerte: Es por Herida por arma de fuego con fractura de cráneo y perforación de masa encefálica, suscrita por la Experto profesional Especialista I Dr. Ángel Perdomo funcionario adscrito al CICPC, Sub Delegación Cumana, Estado Sucre. El delito anteriormente señalado se ha verificado, en virtud que el Imputado: JESUS RAFAEL ANTON SALAZAR, en fecha: 06-10-2012, a las 1:30 en horas de la tarde aproximadamente, cuando la víctima se encontraba en compañía de su concubina, cuando cuatro (04) sujetos le interceptan y uno de ellos dispara, a traición, sobre seguro, a traición porque lo agarran desprevenido y sobre seguro porque la víctima estaba desarmada, observándose de esta manera la alevosía de parte del imputado por cuanto este tiene ventajas sobre la victima al portar arma de fuego y disparar sobre seguro de que iba a impactar en la humanidad del hoy Occiso, observándose el ensañamiento.
Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa que cursa en las actuaciones: 1.-TRANSCRIPCIÒN DE NOVEDAD, de fecha: 06/10/2012, inserta en el Folio 01 del Expediente, suscrito por el Detective: LUIS SOTILLO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia de: Se recibe llamada telefónica de parte del Centralista de Guardia del IAPES, informando que en La Avenida Andrés Bello, se encuentra el cuerpo de una persona de sexo masculino presentando heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto. 2.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha: 06/10/2012, inserta al Folio 02 y su vto. del Expediente, suscrito los Funcionarios: Detective Agregado: LUIS SOTILLO y Agente VICENTE RIVERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia, siendo aproximadamente la Una y treinta Horas de la tarde (01:30 pm), funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística se trasladan a la Avenida Andrés Bello , adyacente a la Distribuidora Coca Cola, Municipio Sucre, Parroquia Santa Inés, donde logran sostener entrevista con funcionario del Iapes, quien manifiesta que a las Una y Diez horas de la tarde, aproximadamente, recibió llamada de su comando donde le informaban que en la dirección antes descrita, sujetos desconocidos, le efectuaron varios disparos a un ciudadano de sexo masculino causándole la muerte, señalando el cuerpo de una persona tendida en el pavimento de sexo masculino a quien se le podía apreciar varias heridas en diferentes partes del cuerpo, producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, recolectando diez (10) conchas de bala, calibre 9mm, de las cuales tres (03) Marca Cavin, cuatro (04) WCC y tres marca 11, se realizaron fijaciones fotográficas y la respectiva inspección técnica al sitio del suceso, seguidamente la comisión detectivesca es abordada por la ciudadana DAMELIS MARIA BASTARDO de MEJIA, quien manifestó ser la concubina del interfecto, manifestando que en el momento que se encontraban esperando a un mecánico ya que el vehículo que se desplazaban, marca Ford, modelo LTD, placas 594-873, color verde, se encontraba accidentado en la avenida Andrés Bello, por lo que fueron sorprendidos por cuatros sujetos a bordos de dos vehículos tipos motos donde los dos sujetos que iban de copilotos o parrilleros se bajaron y sacaron armas de fuego y uno de ellos empezó a disparar en contra de su esposo, aportando los datos de su pareja identificándolo como: ALEXANDER RAFAEL MEJIAS GUZMAN (OCCISO), cedulado con el numero V-12.661.064. Se continuo procediendo con la remoción del cadáver depositándolo en la morgue del Hospital Central de Cumana, para su respectiva Necropsia de ley. Posteriormente en fecha 05 de Octubre 2013, funcionarios adscritos al CICPC, trasladan a la ciudadana DAMELYS BASTARDO, a la sede de su Delegación y le muestren un Álbum fotográfico de reseñas digitales, señalando a una fotografía, indicando que era la persona que le disparaba a su pareja, siendo identificado como JESUS RAFAEL ANTON SALAZAR, c i V-24.875.901, siendo identificado plenamente por el sistema SIIPOL. 3.-INSPECCIÒN Nº 2932 de fecha: 06/10/2012, inserto a los Folios 03; del Expediente, suscrito por los Funcionarios: Detective: LUIS SOTILLO y Agente Vicente Rivero adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, al sitio del suceso, así como las evidencias de interés criminalística encontradas en el sitio. 4.-INSPECCIÒN Nº 2933 de fecha: 06/10/2012, inserto al Folio 04 del Expediente, suscrito por los Funcionarios: Detective LUIS SOTILLO y Agente Vicente Rivero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada al cadáver donde se especifican las características fisionómicas y las heridas que le causaron la muerte. 5.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 05/10/2012, inserta al Folio 17 y su vuelto del Expediente, realizada a la TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS, DAMELYS MARIA BASTARDO CARVAJAL, quien se encontraba en compañía de la victima en el momento de los hechos. 6.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha: 05/10/2013, inserta al Folio 18 del Expediente, suscrito por el funcionario: Detective jefe: SIMON GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia del traslado a la sede policial de la ciudadana Damelis con la finalidad de que observe el Álbum fotográfico y reconozca a alguna persona como autora del homicidio, siendo positivo y reconoce al ciudadano Jesús Rafael Antón Salazar. 7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 15/10/2013, inserta al Folio 19 y su vuelto del Expediente, realizada a la TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS, DAMELYS MARIA BASTARDO CARVAJAL, quien se encontraba en compañía de la victima en el momento de los hechos. 8.- .- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y COMPARACIÓN BALÍSTICA, realizadas por las detectives TSU CARVAJAL ROSEMARY Y TSU JORGE GOMEZ , adscrita a la División de Laboratorio del CICPC, Subdelegación Cumana, Estado Sucre de fecha 18 de Octubre 2012, inserta en el folio 20 del expediente. 9.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha: 15/10/2013, inserta al Folio 21 del Expediente, suscrito por el funcionario: Detective jefe: SIMON GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia, de haberse dirigido conjuntamente con el funcionario inspector Jefe Wilmar Cedeño, de haberse dirigido al comando de la Guardia Nacional Bolivariana para verificar la detención del ciudadano JESUS RAFAEL ANTON SALAZAR. 10.- CERTIFICADO DE DEFUNCION, de fecha: 07/10/2012, cursante al folio 24 del presente expediente suscrita por el funcionario ANGEL PERDOMO, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre. Realizada al cadáver de: ALEXANDER RAFAEL MEJIAS GUZMAN, C.I.Nº V.- 12.661.064, dejando constancia de la CAUSA DE LA MUERTE: HERIDA POR ARMA DE FUEGO CON FRACTURA DE CRANEO Y PERFORACION DE MASA ENCEFALICA..
Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que los actos obtenidos de la investigación antes detallados dan evidencia de la existencia de un hecho punible que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como los delitos de Homicidio Calificado por actuar con Alevosía, previsto y sancionado en el Artículo 406. Numeral 1° del Código Penal, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar ya relacionadas en perjuicio de Alexander Rafael Mejias (Occiso), toda vez que es así como se da sustento legal adecuado hasta los actuales momentos a la calificación jurídica indicada por el Ministerio Público, y bajo esos términos este Tribunal comparte dicha precalificación hasta tanto se celebre la audiencia oral de presentación de detenidos una vez sea aprehendido el ciudadano requerido; ahora bien el tipo penal citado prevé pena privativa de libertad que conforme a la fecha de ocurrencia del hecho es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Esas mismas actuaciones ampliamente detalladas y puestas a conocimiento de este Juzgado con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JESUS RAFAEL ANTON SALAZAR, es presuntamente autor o participe de la comisión del delito indicado, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Considera este Tribunal que en la presente causa se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 237 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el Parágrafo Primero de la referida disposición donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, lo cual opera en el presente caso al tratarse delitos que podría tener una pena asignada que supere los diez (10) años de prisión, adicionalmente se considera la magnitud del daño causado, pues ha de tratase de un hecho punible que atentó contra una vida humana, razón por la que a criterio de este Tribunal de Control se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que concluye este Tribunal como procedente en derecho la solicitud fiscal de Orden de Aprehensión. Así se decide.-
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de orden de aprehensión interpuesta por el abogado EDGAR RANGEL PARRA, actuando en este acto en el carácter de Fiscal Tercero Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, considerando este Juzgado que concurren los extremos exigidos en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 237 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia se AUTORIZA LA APREHENSION del ciudadano JESUS RAFAEL ANTON SALAZAR, venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V- 24.875.901, Nacido en Cumana en fecha: 20/03/1990; de VEINTITRES (23) AÑOS DE EDAD; SOLTERO; de profesión u oficio SIN DEFINIR; residenciado en: Boca de Sabana, calle Rio Caribe, casa S/n, CUMANA, ESTADO SUCRE, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º en relación con el Artículo 77 Ordinal 1º ambos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER RAFAEL MEJIAS GUZMÁN (OCCISO), en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION anexo a oficio y remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de la Sub. Delegación de Cumaná, Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido el referido ciudadano sea colocado a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público de Guardia y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control de Guardia.- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL.
Abg. ROSSIFLOR BLANCO
LA SECRETARIA.
Abg. RUSSELLETTE GOMEZ.-
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PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007214
ASUNTO : RP01-P-2013-007214
Vista la solicitud de orden de aprehensión, interpuesta por el Abogado, EDGAR RANGEL PARRA, actuando en este acto en el carácter de Fiscal Tercero Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano JESUS RAFAEL ANTON SALAZAR, venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V- 24.875.901, Nacido en Cumana en fecha: 20/03/1990; de VEINTITRES (23) AÑOS DE EDAD; SOLTERO; de profesión u oficio SIN DEFINIR; residenciado en: Boca de Sabana, calle Rio Caribe, casa S/n, CUMANA, ESTADO SUCRE, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º en relación con el Artículo 77 Ordinal 1º ambos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER RAFAEL MEJIAS GUZMÁN (OCCISO), este Tribunal en base a la solicitud planteada hace las siguientes consideraciones:
El Ministerio Público señala que la presente solicitud procede con fundamento en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se está en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de fecha 06/10/2012, siendo aproximadamente la Una y treinta Horas de la tarde (01:30 pm), funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística se trasladan a la Avenida Andrés Bello , adyacente a la Distribuidora Coca Cola, Municipio Sucre, Parroquia Santa Inés, donde logran sostener entrevista con funcionario del Iapes, quien manifiesta que a las Una y Diez horas de la tarde, aproximadamente, recibió llamada de su comando donde le informaban que en la dirección antes descrita, sujetos desconocidos, le efectuaron varios disparos a un ciudadano de sexo masculino causándole la muerte, señalando el cuerpo de una persona tendida en el pavimento de sexo masculino a quien se le podía apreciar varias heridas en diferentes partes del cuerpo, producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, recolectando diez (10) conchas de bala, calibre 9mm, de las cuales tres (03) Marca Cavin, cuatro (04) WCC y tres marca 11, se realizaron fijaciones fotográficas y la respectiva inspección técnica al sitio del suceso, seguidamente la comisión detectivesca es abordada por la ciudadana DAMELIS MARIA BASTARDO de MEJIA, quien manifestó ser la concubina del interfecto, manifestando que en el momento que se encontraban esperando a un mecánico ya que el vehículo que se desplazaban, marca Ford, modelo LTD, placas 594-873, color verde, se encontraba accidentado en la avenida Andrés Bello, por lo que fueron sorprendidos por cuatros sujetos a bordos de dos vehículos tipos motos donde los dos sujetos que iban de copilotos o parrilleros se bajaron y sacaron armas de fuego y uno de ellos empezó a disparar en contra de su esposo, aportando los datos de su pareja identificándolo como: ALEXANDER RAFAEL MEJIAS GUZMAN (OCCISO), cedulado con el numero V-12.661.064. Se continuo procediendo con la remoción del cadáver depositándolo en la morgue del Hospital Central de Cumana, para su respectiva Necropsia de ley. Posteriormente en fecha 05 de Octubre 2013, funcionarios adscritos al CICPC, trasladan a la ciudadana DAMELYS BASTARDO, a la sede de su Delegación y le muestren un Álbum fotográfico de reseñas digitales, señalando a una fotografía, indicando que era la persona que le disparaba a su pareja, siendo identificado como JESUS RAFAEL ANTON SALAZAR, c i V-24.875.901, siendo identificado plenamente por el sistema SIIPOL; En fecha 15 de Octubre del 2013, siendo las 4:00 horas de la tarde comparece por la Subdelegación del CICPC, Cumana, la Ciudadana DAMELIS, manifestando: Vengo a denunciar que me entere que la persona que mato a mi pareja ALEXANDER RAFAEL MEJIAS GUZMAN, se encuentra detenido en el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, de esta ciudad, seguidamente funcionarios adscritos al CICPC de la Subdelegación Cumana, constituyen comisión y se dirigen al Comando de la Guardia nacional Bolivariana de esta ciudad, con la finalidad de verificar si se encuentra detenido en ese comando el ciudadano JESUS RAFAEL ANTON SALAZAR, siendo atendido por un oficial de la Guardia nacional bolivariana, manifestando que ciertamente se encontraba dicho ciudadano detenido por el delito de Resistencia a la Autoridad. Seguidamente se constituye comisión para ubicar el Certificado de Defunción donde la Causa de muerte: Es por Herida por arma de fuego con fractura de cráneo y perforación de masa encefálica, suscrita por la Experto profesional Especialista I Dr. Ángel Perdomo funcionario adscrito al CICPC, Sub Delegación Cumana, Estado Sucre. El delito anteriormente señalado se ha verificado, en virtud que el Imputado: JESUS RAFAEL ANTON SALAZAR, en fecha: 06-10-2012, a las 1:30 en horas de la tarde aproximadamente, cuando la víctima se encontraba en compañía de su concubina, cuando cuatro (04) sujetos le interceptan y uno de ellos dispara, a traición, sobre seguro, a traición porque lo agarran desprevenido y sobre seguro porque la víctima estaba desarmada, observándose de esta manera la alevosía de parte del imputado por cuanto este tiene ventajas sobre la victima al portar arma de fuego y disparar sobre seguro de que iba a impactar en la humanidad del hoy Occiso, observándose el ensañamiento.
Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa que cursa en las actuaciones: 1.-TRANSCRIPCIÒN DE NOVEDAD, de fecha: 06/10/2012, inserta en el Folio 01 del Expediente, suscrito por el Detective: LUIS SOTILLO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia de: Se recibe llamada telefónica de parte del Centralista de Guardia del IAPES, informando que en La Avenida Andrés Bello, se encuentra el cuerpo de una persona de sexo masculino presentando heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto. 2.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha: 06/10/2012, inserta al Folio 02 y su vto. del Expediente, suscrito los Funcionarios: Detective Agregado: LUIS SOTILLO y Agente VICENTE RIVERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia, siendo aproximadamente la Una y treinta Horas de la tarde (01:30 pm), funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística se trasladan a la Avenida Andrés Bello , adyacente a la Distribuidora Coca Cola, Municipio Sucre, Parroquia Santa Inés, donde logran sostener entrevista con funcionario del Iapes, quien manifiesta que a las Una y Diez horas de la tarde, aproximadamente, recibió llamada de su comando donde le informaban que en la dirección antes descrita, sujetos desconocidos, le efectuaron varios disparos a un ciudadano de sexo masculino causándole la muerte, señalando el cuerpo de una persona tendida en el pavimento de sexo masculino a quien se le podía apreciar varias heridas en diferentes partes del cuerpo, producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, recolectando diez (10) conchas de bala, calibre 9mm, de las cuales tres (03) Marca Cavin, cuatro (04) WCC y tres marca 11, se realizaron fijaciones fotográficas y la respectiva inspección técnica al sitio del suceso, seguidamente la comisión detectivesca es abordada por la ciudadana DAMELIS MARIA BASTARDO de MEJIA, quien manifestó ser la concubina del interfecto, manifestando que en el momento que se encontraban esperando a un mecánico ya que el vehículo que se desplazaban, marca Ford, modelo LTD, placas 594-873, color verde, se encontraba accidentado en la avenida Andrés Bello, por lo que fueron sorprendidos por cuatros sujetos a bordos de dos vehículos tipos motos donde los dos sujetos que iban de copilotos o parrilleros se bajaron y sacaron armas de fuego y uno de ellos empezó a disparar en contra de su esposo, aportando los datos de su pareja identificándolo como: ALEXANDER RAFAEL MEJIAS GUZMAN (OCCISO), cedulado con el numero V-12.661.064. Se continuo procediendo con la remoción del cadáver depositándolo en la morgue del Hospital Central de Cumana, para su respectiva Necropsia de ley. Posteriormente en fecha 05 de Octubre 2013, funcionarios adscritos al CICPC, trasladan a la ciudadana DAMELYS BASTARDO, a la sede de su Delegación y le muestren un Álbum fotográfico de reseñas digitales, señalando a una fotografía, indicando que era la persona que le disparaba a su pareja, siendo identificado como JESUS RAFAEL ANTON SALAZAR, c i V-24.875.901, siendo identificado plenamente por el sistema SIIPOL. 3.-INSPECCIÒN Nº 2932 de fecha: 06/10/2012, inserto a los Folios 03; del Expediente, suscrito por los Funcionarios: Detective: LUIS SOTILLO y Agente Vicente Rivero adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, al sitio del suceso, así como las evidencias de interés criminalística encontradas en el sitio. 4.-INSPECCIÒN Nº 2933 de fecha: 06/10/2012, inserto al Folio 04 del Expediente, suscrito por los Funcionarios: Detective LUIS SOTILLO y Agente Vicente Rivero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada al cadáver donde se especifican las características fisionómicas y las heridas que le causaron la muerte. 5.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 05/10/2012, inserta al Folio 17 y su vuelto del Expediente, realizada a la TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS, DAMELYS MARIA BASTARDO CARVAJAL, quien se encontraba en compañía de la victima en el momento de los hechos. 6.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha: 05/10/2013, inserta al Folio 18 del Expediente, suscrito por el funcionario: Detective jefe: SIMON GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia del traslado a la sede policial de la ciudadana Damelis con la finalidad de que observe el Álbum fotográfico y reconozca a alguna persona como autora del homicidio, siendo positivo y reconoce al ciudadano Jesús Rafael Antón Salazar. 7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 15/10/2013, inserta al Folio 19 y su vuelto del Expediente, realizada a la TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS, DAMELYS MARIA BASTARDO CARVAJAL, quien se encontraba en compañía de la victima en el momento de los hechos. 8.- .- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y COMPARACIÓN BALÍSTICA, realizadas por las detectives TSU CARVAJAL ROSEMARY Y TSU JORGE GOMEZ , adscrita a la División de Laboratorio del CICPC, Subdelegación Cumana, Estado Sucre de fecha 18 de Octubre 2012, inserta en el folio 20 del expediente. 9.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha: 15/10/2013, inserta al Folio 21 del Expediente, suscrito por el funcionario: Detective jefe: SIMON GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia, de haberse dirigido conjuntamente con el funcionario inspector Jefe Wilmar Cedeño, de haberse dirigido al comando de la Guardia Nacional Bolivariana para verificar la detención del ciudadano JESUS RAFAEL ANTON SALAZAR. 10.- CERTIFICADO DE DEFUNCION, de fecha: 07/10/2012, cursante al folio 24 del presente expediente suscrita por el funcionario ANGEL PERDOMO, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre. Realizada al cadáver de: ALEXANDER RAFAEL MEJIAS GUZMAN, C.I.Nº V.- 12.661.064, dejando constancia de la CAUSA DE LA MUERTE: HERIDA POR ARMA DE FUEGO CON FRACTURA DE CRANEO Y PERFORACION DE MASA ENCEFALICA..
Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que los actos obtenidos de la investigación antes detallados dan evidencia de la existencia de un hecho punible que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como los delitos de Homicidio Calificado por actuar con Alevosía, previsto y sancionado en el Artículo 406. Numeral 1° del Código Penal, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar ya relacionadas en perjuicio de Alexander Rafael Mejias (Occiso), toda vez que es así como se da sustento legal adecuado hasta los actuales momentos a la calificación jurídica indicada por el Ministerio Público, y bajo esos términos este Tribunal comparte dicha precalificación hasta tanto se celebre la audiencia oral de presentación de detenidos una vez sea aprehendido el ciudadano requerido; ahora bien el tipo penal citado prevé pena privativa de libertad que conforme a la fecha de ocurrencia del hecho es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Esas mismas actuaciones ampliamente detalladas y puestas a conocimiento de este Juzgado con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JESUS RAFAEL ANTON SALAZAR, es presuntamente autor o participe de la comisión del delito indicado, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Considera este Tribunal que en la presente causa se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 237 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el Parágrafo Primero de la referida disposición donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, lo cual opera en el presente caso al tratarse delitos que podría tener una pena asignada que supere los diez (10) años de prisión, adicionalmente se considera la magnitud del daño causado, pues ha de tratase de un hecho punible que atentó contra una vida humana, razón por la que a criterio de este Tribunal de Control se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que concluye este Tribunal como procedente en derecho la solicitud fiscal de Orden de Aprehensión. Así se decide.-
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de orden de aprehensión interpuesta por el abogado EDGAR RANGEL PARRA, actuando en este acto en el carácter de Fiscal Tercero Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, considerando este Juzgado que concurren los extremos exigidos en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 237 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia se AUTORIZA LA APREHENSION del ciudadano JESUS RAFAEL ANTON SALAZAR, venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V- 24.875.901, Nacido en Cumana en fecha: 20/03/1990; de VEINTITRES (23) AÑOS DE EDAD; SOLTERO; de profesión u oficio SIN DEFINIR; residenciado en: Boca de Sabana, calle Rio Caribe, casa S/n, CUMANA, ESTADO SUCRE, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º en relación con el Artículo 77 Ordinal 1º ambos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER RAFAEL MEJIAS GUZMÁN (OCCISO), en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION anexo a oficio y remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de la Sub. Delegación de Cumaná, Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido el referido ciudadano sea colocado a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público de Guardia y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control de Guardia.- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL.
Abg. ROSSIFLOR BLANCO
LA SECRETARIA.
Abg. RUSSELLETTE GOMEZ.-
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