REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001041
ASUNTO : RP01-P-2010-001041

AUTO ACORDANDO ORDEN DE CAPTURA

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano Daniel Ernesto Level, venezolano, de estado civil soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 20-08-1984, titular de Cédula de Identidad N° 19.276.624, de profesión u oficio trabajo en refrigeración, hijo de Inés Mercede Level; domiciliado en El peñón, en la sabana, a tres calle del CDI, Cumaná, Estado Sucre; consistente en un régimen de presentaciones cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; todo ello por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del Hospital Antonio Patricio Alcalá.; este Tribunal observa:

En fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil diez (2010) se celebró audiencia oral de presentación de detenidos, en la que este Tribunal acordó con lugar la solicitud fiscal e impuso al referido imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado, por un período de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 313 ejusdem. En fecha 02 de agosto de 2011, se recibió escrito de acusación interpuesto por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra del imputado Daniel Ernesto Level, venezolano, de estado civil soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 20-08-1984, titular de Cédula de Identidad N° 19.276.624, de profesión u oficio trabajo en refrigeración, hijo de Inés Mercede Level; domiciliado en El peñón, en la sabana, a tres calle del CDI, Cumaná, Estado Sucre; consistente en un régimen de presentaciones cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; todo ello por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del Hospital Antonio Patricio Alcalá, por lo que este tribunal precedió a fijar la audiencia preliminar para el día 25-08-2011 a las 2:30 p.m., fecha en la que se difirió la audiencia preliminar por encontrarse de reposo la juez del tribunal, motivo por el cual se fijó nueva oportunidad para el día 28-09-2011 a las 8:30 a.m. En fecha 28-09-2011, se difirió la audiencia preliminar por inasistencia del imputado; difiriéndose el acto para el día 05-04-2012. En fecha 05-04-2012, se difirió la audiencia preliminar por error en la agenda única de acto, por lo cual fue fijada nuevamente la audiencia para el día 09-05-2012 a las 10:00 a.m; día en que fue diferida nuevamente por inasistencia del imputado y la Representante de la victima; fijándose nuevamente para el día 17-10-2012. En fecha 17-10-2012, se difirió la audiencia preliminar por inasistencia del imputado y la victima. En fecha 11-01-2013, se recibe del CNE; domicilio aportado por el imputado; y en el cual se le libro la citación correspondiente. En fecha 18-04-2013, se difirió la audiencia preliminar por inasistencia del imputado y la victima; y se ordena la conducción por la fuerza pública. En fecha 14-10-2013, se recibió llamada telefónica por parte del Sargento Mayor De Primera FABIAN LA ROSA, adscrito al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional quien informa que se traslado a la dirección del ciudadano DANIEL ERNESTO LEVEL, en el barrio caiguire, sector la esperanza, manifestando los vecinos del lugar que no conocían en ese sector. Asimismo, consta a los folios 56 de la causa, resulta de boleta de citación al imputado DANIEL ERNESTO LEVEL, practicada por la la Comandancia de Policía de Mariguitar, en la que se indica en lo referente a la dirección del imputado, que “yo Ernesto Level, tío de Daniel Ernesto Level, manifesté al funcionario que trajo esta citación a nuestra casa que: Daniel Ernesto Level no vive en esta casa desde hace muchos años y firmo dejando constancia de que tengo años que no lo veo”. Asimismo, cursa al folio 64, resulta de boleta de citación al imputado DANIEL ERNESTO LEVEL, practicada por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, en la que se indica en lo referente a la dirección del imputado, que: “el domicilio no se localizó, me entreviste con personas del sector y no lo conocen”; cursa al folio 84, resulta de boleta de citación al imputado DANIEL ERNESTO LEVEL, practicada por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, en la que se indica en lo referente a la dirección del imputado, que: “me entreviste con personas del sector y no lo conocen”.

Es el caso, que de acuerdo a las actas procesales se evidencia la imposibilidad de lograr la ubicación o citación del imputado de autos a los fines de garantizar su presencia para la celebración de la audiencia preliminar, pese a que el tribunal ha realizado distintos trámites para ello, sin embargo se evidencia en acta de audiencia oral de presentación de imputados que cursa a los folios 20 al 23 de la causa, de fecha 23-03-2010, que aparece en los datos filiatorios suministrados por el imputado, que el mismo reside en El Peñón, en la sabana, a tres calles del CDI Cumaná, Estado Sucre, por lo que estima este Tribunal imposible practicar la citación del imputado en la dirección que consta en actas, por tanto ha sido infructuosa lograr su citación para su comparecencia a la audiencia preliminar.

Por otra parte, estando pendiente la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, y habiéndose verificado la imposibilidad de citar al imputado, considera este Juzgador que lo procedente en el presente caso es libar Orden de Captura al imputado de autos a los fines de celebrar la audiencia preliminar, por lo que se acuerda libar ORDEN DE CAPTURA al imputado DANIEL ERNESTO LEVEL, plenamente identificado en autos, y una vez sea aprehendido sea colocado en calidad de deposito en las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y se informe a este Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su captura. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta ORDEN DE CAPTURA, en contra del ciudadano Daniel Ernesto Level, venezolano, de estado civil soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 20-08-1984, titular de Cédula de Identidad N° 19.276.624, de profesión u oficio trabajo en refrigeración, hijo de Inés Mercede Level; domiciliado en El peñón, en la sabana, a tres calle del CDI, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del Hospital Antonio Patricio Alcalá, por lo que se ordena libar oficio anexo a la orden de captura dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que procedan a introducir al mencionado ciudadano en el sistema policial S.I.P.O.L, como persona requerida por este Juzgado y una vez practiquen la captura del mismo sea colocado dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas a su captura a la orden de este Tribunal y se mantengan preventivamente recluido en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Notifíquese a las partes y líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. ROSSIFLOR BLANCO .
LA SECRETARIA.

ABG. BELKIS MARTINEZ