REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005119
ASUNTO : RP01-P-2009-005119


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal Cuarto de Control por la Fiscalia Décima del Ministerio Público a favor de CARLOS JOSÉ DANIELIS; conforme al artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece una pena de SEIS (06) a DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN y al aplicársele la dosimetría legal contenida en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, la pena a imponer sería de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, por lo que al revisar la presente causa al momento de hacer el respectivo acto conclusivo, se puede evidenciar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. Ahora bien el artículo 108 ordinal 5° establece que el presente caso se encuentra evidentemente prescrito, por lo que este tribunal considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la causa de causa conforme lo establecen los artículos 49 ordinal 8° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal concatenados con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Así se decide.-
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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano CARLOS JOSÉ DANIELIS, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

La Juez Cuarto de Control
La Secretaria
Abg. Rossiflor Blanco

Abg. Belkis Martínez