REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005334
ASUNTO : RP01-P-2009-005334

DECLINATORIA DE COMPETENCIA


Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al imputado PEDRO JULIAN FRONTADO HERRERA, cédula de identidad Nº V-13.539.097, de 40 años de edad, soltero, natural de Araya, comerciante, hijo de Pedro Frontado y Vestalia Herrera, residenciado en Barrio 4 de Diciembre, Calle Principal, Casa S/N°, cerca del ambulatorio, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GUAICELYS DEL CARMEN FUENTES RODRIGUEZ., este Tribunal observa:

PRIMERO: Para decidir tal pedimento, este Tribunal efectúa revisión a través del Sistema Juris 2000 de la causa y se evidencia que cursa por ante el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, causa signada con el No. RP01-P-2009-004230; seguida en contra del ciudadano PEDRO JULIAN FRONTADO HERRERA, cédula de identidad Nº V-13.539.097, de 40 años de edad, soltero, natural de Araya, comerciante, hijo de Pedro Frontado y Vestalia Herrera, residenciado en Barrio 4 de Diciembre, Calle Principal, Casa S/N°, cerca del ambulatorio, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GUAICELYS DEL CARMEN FUENTES RODRIGUEZ; por los hechos ocurridos en fecha 16/09/2009, encontrándose en etapa de celebrarse la correspondiente audiencia preliminar.- La presente causa es seguida también por la misma Fiscalía Décima del Ministerio Publico, en contra del ciudadano PEDRO JULIAN FRONTADO HERRERA, contra quien fue presentada formal acusación en fecha 30-03-2011, por hechos ocurridos en fecha 23 de agosto de 2009, imputándole la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de GUAICELYS DEL CARMEN FUENTES RODRIGUEZ.-

SEGUNDO: De la revisión de las actas que conforman ambos asuntos penales, se evidencia que la causa RP01-P-2009-004230, ingresó al Juzgado Sexto de Control en fecha 16 de septiembre de 2009, a los fines de celebrar audiencia de presentación de detenidos, la cual se celebró en fecha 16-09-2009 donde se le ratificaron las medidas de protección y seguridad solicitadas por la Fiscalia Décima del Ministerio Público, de igual manera se evidencia que el asunto penal Nro RP01-P-2009-005334, ingreso a este Tribunal Cuarto de Control en fecha 08 de diciembre de 2009; ambas causas son instruidas en contra del imputado PEDRO JULIAN FRONTADO HERRERA, y donde aparece como victima la ciudadana GUAICELYS DEL CARMEN FUENTES RODRIGUEZ.

TERCERO: Conforme la revisión efectuada, se evidencia que ambas causas se encuentran en FASE INTERMEDIA, en virtud de haberse presentado en ambas, el correspondiente acto conclusivo.-

CUARTO: Este Despacho a tenor de lo previsto en el artículo 70 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, estima que estamos en presencia de delitos conexos, puesto que en la referida disposición se establece:
“Artículo 70. Delitos Conexos: Son delitos conexos: …
4° Los diversos delitos imputados a una misma persona…”

Por otra parte, se observa que el legislador atendiendo al principio de la Unidad del Proceso ha establecido:
“Artículo 73. Unidad del Proceso. … Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos,… ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código …”

En este orden de ideas también dispone el mismo Legislador las reglas para determinar el Tribunal competente en casos de delitos conexos, es decir, el que ha de conocer de la totalidad de las causas, así establece:
Artículo 71. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponderá a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1.- El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2.- El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.-“(resaltado del Tribunal)

Siguiendo los pasos detallados en el articulo antes parcialmente trascrito y conforme la revisión efectuada de las actuaciones cursantes ante este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se puede evidenciar con claridad, que existe coincidencia en la identificación del imputado, victima, así como de los tipos penales o delitos que se le imputan, en ambos casos son delitos contra las personas, específicamente previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constándose que el hecho punible primeramente perpetrado se corresponde con las actuaciones cursantes en el Tribunal Sexto de Control de este Circuito, y es por lo que este Tribunal CUARTO de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer en la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal por considerar que es el Tribunal competente para conocer de todas las imputaciones en contra del ciudadano PEDRO JULIAN FRONTADO HERRERA; en consecuencia remítanse las presentes actuaciones a dicho Tribunal para la continuidad de la causa.- Notifíquese a las partes.- Así se decide.- Líbrese oficio. CUMPLASE.-
La Juez Cuarto de Control

Abg. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL
La Secretaria
Abg. BELKIS MARTINE