REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006058
ASUNTO : RP01-P-2013-006058

DESESTIMACION DE DENUNCIA

Habiendo tomado posesión de este Tribunal Cuarto de Control el día 18-09-2013, por instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con Sede en Cumaná, con ocasión de las vacaciones anuales concedidas al Juez de este Despacho, Abg. Samer Romhain; en mi carácter de JUEZ SUPLENTE, me ABOCO al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud planteada por el abogado EDGARDO GONZÁLEZ, actuando con el carácter de Fiscal Aux. Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia de los hechos en los que aparece como denunciante el ciudadano KELISON ALEXANDER GALINDO MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nro 14.476.353, residenciado en Los Molinos, Calle Principal, casa No. 38, de este ciudad de Cumaná; iniciada por los delitos de AMENAZAS y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 175 y 473 del Código Penal; este Juzgado Cuarto de Control para decidir previamente observa:

PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos objeto del presente proceso, no constituyen delitos previstos en el Código Penal, es decir, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se desestime la denuncia por cuanto no existe delito alguno de acción pública.

SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta al folio dos (02) de la causa, cursa denuncia interpuesta por el denunciante donde expone las circunstancias de cómo ocurren los hechos que, de los cuales considera este Juzgador que no se desprende delito alguno de acción pública, sin embargo a hacer mención el denunciante que “en fecha 15-07-2006, me encontraba en mi casa ubicada en los Molinos, Calle Principal, casa No. 38, Cumaná, edo. Sucre cuando las ciudadanas ODALYS BOADA Y CHIRLIS BOADA, arremetieron contra mi vivienda ocasionando daños materiales, además de amenazas por parte de uno de sus sobrinos, el cual dijo que me iba a quitar la cabeza y se iba a tomar mi sangre. Es todo..”, estas circunstancias encuadran en los delitos de AMENAZAS y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 175 y 473 del Código Penal; observándose que conforme al contenido de dichos artículos, se requiere de acusación privada para dar inicio al proceso; en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por los delitos de AMENAZAS y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 175 y 473 del Código Penal; así debe decidirse de acuerdo al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.


DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por el abogado EDGARDO GONZÁLEZ, actuando con el carácter de Fiscal Aux. Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia planteada por el ciudadano KELISON ALEXANDER GALINDO MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nro 14.476.353, residenciado en Los Molinos, Calle Principal, casa No. 38, de este ciudad de Cumaná; iniciada por los delitos de AMENAZAS y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 175 y 473 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. ROSSIFLOR BLANCO.
LA SECRETARIA.

ABG. BELKIS MARTINEZ.