REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005935
ASUNTO : RP01-P-2012-005935


AUTO DECLARANDO CESE DE MEDIDA

Habiendo tomado posesión de este Tribunal Cuarto de Control el día 18-09-2013, por instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con Sede en Cumaná, con ocasión de las vacaciones anuales concedidas al Juez de este Despacho, Abg. Samer Romhain; en mi carácter de JUEZ SUPLENTE, me ABOCO al conocimiento de la presente causa y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al imputado CARLOS EDUARDO SEMIAO GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.346.963, natural de Cumaná, soltero, nacido en fecha 10/12/1992, de 19 años de edad, hijo de Elena de Semiao y Joao Semiao, de profesión u oficio estudiante, residenciado en residencia vela decoro, edificio Cumanacoa, piso 5, puerta C, teléfono 0414-9995110; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal observa:

Cursa al folio 29 de la causa, escrito suscrito por el ciudadano CARLOS EDUARDO SEMIAO GONZÁLEZ, imputado mediante el cual solicita a este Tribunal: “ … solicito se decrete el cese de la Medida Cautelar que me fue impuesta por este Tribunal en fecha 10 de Septiembre de 2012, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de tres (03) meses el cual he venido cumpliendo, asimismo se puede evidenciar que efectivamente en fecha 13 de Diciembre del presente año, culminé con el lapso de tres (03) meses que me fue impuesto por este Tribunal”.

Este Tribunal observa que en fecha diez (10) de septiembre de 2013 se celebró audiencia oral de presentación de detenidos, en la que éste Tribunal impuso al imputado solicitante, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Preventiva de Libertad consistentes en un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, durante el lapso de tres (3) meses; ahora bien desde el día 10-09-2012, a la presente fecha, ha transcurrido el lapso de tres (3) meses por el cual el tribunal impuso el régimen de presentaciones, asimismo, se evidencia del sistema juris 2000, que el referido imputado ha cumplido a cabalidad con las presentaciones impuestas por este Juzgado, por ende este Tribunal estima ajustada a derecho la solicitud de la defensa pública, y en consecuencia acuerda el cese de las presentaciones impuestas por este Tribunal al imputado de autos. Asís se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el imputado CARLOS EDUARDO SEMIAO GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.346.963, natural de Cumaná, soltero, nacido en fecha 10/12/1992, de 19 años de edad, hijo de Elena de Semiao y Joao Semiao, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Vela de Coro, Edificio Cumanacoa, piso 5, puerta C, teléfono 0414-9995110 y en consecuencia se decreta el cese de medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes y líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, a los fines de la prosecución del proceso. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. ROSSIFLOR BLANCO.
LA SECRETARIA

ABG. BELKIS MARTINEZ.-