REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000488
ASUNTO : RP01-P-2008-000488

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Habiendo tomado posesión de este Tribunal Cuarto de Control el día 18-09-2013, por instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con Sede en Cumaná, con ocasión de las vacaciones anuales concedidas al Juez de este Despacho, Abg. Samer Romhain; en mi carácter de JUEZ SUPLENTE, me ABOCO al conocimiento de la presente causa y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano NELSON JESUS MELENDEZ RIVAS de 54 años de edad, nacido el 04/12/1952, Chofer, soltero, titular de la cédula de identidad 4011103 y domiciliado en calle Maneiro, casa No. 94, El Pensil, Puerto La Cruz, por la supuesta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio de ERNESTO JOSÉ RONDÓN ISABA, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, este tribunal observa:

Cursa a los folios 77 y 78 de la causa, escrito suscrito por el abogado Edgardo González, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por los siguientes motivos:

“Por todo lo antes expuesto, esta Representación del Ministerio Público considera que lo ajustado a derecho es solicitar al tribunal de control sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio de ERNESTO JOSÉ RONDÓN ISABA, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 4° del articulo 108 del Código Penal, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal. ”


Como punto previo, este tribunal prescinde de la celebración de la Audiencia Oral de Sobreseimiento de conformidad con la excepción prevista en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en nada modificará el hecho cierto de que en el presente caso ha operado la prescripción.
En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 03-02-2009, cuando siendo aproximadamente las 7:30 a.m., el ciudadano NELSON JESUS MELENDEZ RIVAS, transitaba a bordo de un vehiculo marca CHEVROLET, modelo C-31, Tipo: FURGON, Clase: CAMION, año: 1994, Placas 20V- DAJ, por la carretera nacional Pto. La Cruz- Cumaná, Sector playa Colorada, en el momento en que el ciudadano ERNESTO RONDON ISABA, quine maniobraba un vehiculo clase moto, quien venia colisionando, invadiendo el canal del camión, resulto arrollado, falleciendo de forma instantánea.

De allí que, en la audiencia de presentación de detenidos, celebrada ante este Juzgado en fecha 04 de Febrero del 2008, el Ministerio Público solicitó a favor del ciudadano NELSON JESUS MELENDEZ RIVAS, la Libertad bajo medida cautelar de presentación cada 30 días por ante la Unidad De Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal De Barcelona Estado Anzoátegui, conforme lo dispone el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole de su deber de acudir a todos los llamados que le haga la vindicta publica, los órganos policiales o los órganos jurisdiccionales., la cual fue acordada por este Tribunal. Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente que quedó demostrada la existencia de un hecho punible, el cual es HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio de ERNESTO JOSÉ RONDÓN ISABA, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, que establece una pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN a CINCO (05) AÑOS, correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de CINCO AÑOS; según las previsiones del art. 108 ord. 4° del Código Penal Vigente, por lo que al revisar la presente causa al momento de hacer el respectivo acto conclusivo, se puede evidenciar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. Ahora bien el artículo 108 ordinal 5° establece que el presente caso se encuentra evidentemente prescrito, por lo que este tribunal considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la causa de causa conforme lo establecen los artículos 49 ordinal 8° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal concatenados con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano NELSON JESUS MELENDEZ RIVAS de 54 años de edad, nacido el 04/12/1952, Chofer, soltero, titular de la cédula de identidad 4011103 y domiciliado en calle Maneiro, casa 94 El Pensil Puerto La Cruz, por la supuesta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio de ERNESTO JOSÉ RONDÓN ISABA, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en el art. 49 ordinal 8° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal concatenados con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.
LA SECRETARIA
ABG. BELKIS MARTINEZ.-