REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 1 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008050
ASUNTO : RP01-P-2013-008050
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano GUINAR ENRIQUE RIVAS MARINO, venezolano, de 33 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 10/06/80, Casado, de oficio Ingeniero en Mantenimiento Industrial, hijo de NELSON RIVAS y LAURA MARINO, residenciado en la Urbanización Villa Camila, Casa A-7, avenida Cancamure, al lado del Colegio Privado San Lázaro de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, teléfono: 0414-777-02-58, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 en relación con el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de ELIZABTEH DEL VALLE MEDINA DE JIMÉNEZ y NARVÁEZ BERMUDEZ VICTOR JULIO, este Tribunal observa:
Cursa a los folios solicitud interpuesta por la abogada ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, Defensora Pública Auxiliar Tercera, mediante la cual solicita a este Tribunal:
“… ante usted ocurro para enviarle resultado de INFORME DEL DOCTOR LUIS COVA, CIRUJANO TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDICIA, realizado en la persona de mi defendido en fecha 14/10/2013, e informe fisioterapeuta realizado por la Fisioterapeuta LELYS ERNENDEZ (SIC) DE LOPEZ, y el informe fisioterapéutico, además de las recomendaciones medicas que debe cumplir, de igual manera mi representado donde se puede evidenciar, que se encuentra realizando diligencias, en la ciudad de caracas para la operación lo cual manifestó en sala un audiencia cuando expuso ante el tribunal, tal como se explica en el informe médico emanado de la Dr. Lemarx Rojas.
Siendo que el Tribunal de Control, causa signada RP01-P-2013-008050 en fecha 27-10-13, le decreto MEDIDAS CAUTELARES consistente en las presentaciones periódicas cada cinco (05) días, y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del estado sucre. Es por lo que solicito la Revisión de esta medida, a los fines de extender los días de presentaciones de mi representado y considerar que debe someterse a intervención quirúrgica en la ciudad de Caracas, con el tiempo de reposo que requiera el paciente, por lo que debe considerarse tal situación, otorgándosele el permiso para ausentarse y salir de la jurisdicción.
Solicitud que hago invocando en este acto el Principio Constitucional, como lo es el derecho a la salud, establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, responsabilidad intransferible del Estado, quien lo garantiza como parte del derecho a la vida…”.
De la solicitud antes transcrita, se observa este que es acompañada de recaudos que fundamentan la solicitud, y advierte que el imputado presenta ruptura cuerno posterior de menisco lateral y menisco medial de rosilla izquierda, ruptura del LCA, Cóndromalacia e hidroartrosis moderada; ahora bien,. de acuerdo a la petición de la defensa se representado debe someterse a intervención quirúrgica con ocasión a tal afección de salud, intervención que se realizara en la ciudad de caracas, lo que conlleva a este Tribunal a estimar que la solicitud de la defensa se encuentra ajustada a derecho en aras de garantizar el derecho a la salud y el derecho a la vida, por tanto este Tribunal declara Con Lugar dicha solicitud y procede revisar la medida de coerción personal que pesa actualmente sobre el imputado GUINAR ENRIQUE RIVAS MARINO, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia otorga permiso por el Lapso de Dos (02) Meses al imputado de autos para ausentarse de la Jurisdicción del Estado Sucre, así como extiende la periodicidad con la que debía presentarse el imputado ante la Unidad de Alguacilazgo la cual era cada Cinco (05) Días, y procede a alargar o extender el régimen de presentaciones a cada VEINTE (20) DÍAS, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de la abogada ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, Defensora Pública Auxiliar Tercera del imputado GUINAR ENRIQUE RIVAS MARINO, venezolano, de 33 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 10/06/80, Casado, de oficio Ingeniero en Mantenimiento Industrial, hijo de NELSON RIVAS y LAURA MARINO, residenciado en la Urbanización Villa Camila, Casa A-7, avenida Cancamure, al lado del Colegio Privado San Lázaro de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, teléfono: 0414-777-02-58, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 en relación con el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de ELIZABTEH DEL VALLE MEDINA DE JIMÉNEZ y NARVÁEZ BERMUDEZ VICTOR JULIO, en consecuencia este Tribunal otorga PERMISO al imputado de autos para ausentarse de la Jurisdicción del Estado Sucre, por el Lapso de Dos (02) Meses a partir de la presente fecha así como extiende la periodicidad del Régimen de Presentaciones con la que debe presentarse el imputado ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a cada VEINTE (20) DÍAS, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Ello de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
Abg. SAMER ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA.
Abg. ROSIFLOR BLANCO.-
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