REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN
FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ
CUMANÁ, 8 DE OCTUBRE DE 2013
203º Y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006845
ASUNTO : RP01-P-2013-006845

Realizada como ha sido la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa seguida al ciudadano LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ CASTILLEJO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público Auxiliar ABG. MAHIDA SANTIAGO, el Defensor Publico NO. 05 de guardia Abg. MARIANA ANTON.- Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa le designa en este acto al Defensor Público de Guardia; quien encontrándose presente en sala, aceptó la designación efectuada en su persona y fue debidamente juramentado por este Juzgado, manifestando estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona, de inmediato se le dio acceso de las actuaciones procesales. Es todo. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó de las Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.
Seguidamente se le concede la palabra a la representante de la fiscalía décima del Ministerio Público abg. Yamilet Delgado, quien expone: “coloco a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputados al ciudadano LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ CASTILLO, quien en esta sala ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de que se Ratifique las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuesta por el Órgano instructor, en consecuencia se ratifica la establecida en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: Prohibición al agresor de acercarse a la victima y de realizar actos de intimidación. En caso de que el agresor no cumpla con las medidas impuestas solicitar del órgano instructor su detención con la colaboración de la fuerza publica, así mismo establece la precalificación jurídica en este caso específico por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana LORENA KARINA JIMENEZ MAGO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 91 ordinal Primero de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en tal sentido, por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia, solicito la Ratificación de las medidas antes mencionadas, y que la causa continué por las disposiciones del procedimiento especial establecido en la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado ciudadano del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y manifestó: “No querer declarar”.
Acto seguido, se le otorgo la palabra la Defensora Primera Pública Penal ABG. MARIANA ANTON quien expone: Esta defensa no se opone a la solicitud de ratificación de las medidas de protección y seguridad hecha por el Ministerio Publico.
Este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinal 8 de la Ley Especial, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana LORENA KARINA JIMENEZ MAGO oída la exposición de la defensa, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, evidenciándose Al folio 03 Cusa Acta de Entrevista rendida por la ciudadana LORENA KARINA JIMENEZ MAGO. Al folio 04 cursa acta policial suscrita por los funcionarios del Guardia nacional Bolivariana donde informa la detención del ciudadano; al folio 05 cursa Acta de entrevista rendida por el ciudadano ELBIS JOSE FERNENDEZ RODRIGUEZ. Al folio 08 cursa Constancia médica emitida por la Dra. STEPHANIA SILVA expedida a la victima, al folio 09 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, de la cual se observa el recibimiento del procedimiento policial. Al folio 12 cursa emanen medico legal Nro. 162 practica la victima de autos. Al folio 13 cursa al folio 10 cursa inspección ocular. cursa No. 9700-174-SDEC-042, donde consta que el imputado no registra entradas policiales. De actuaciones éstas de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana LORENA KARINA JIMENEZ MAGO y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considera este Juzgador que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado.
Por lo que en atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda la solicitud fiscal de RATIFICAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ CASTILLEJO, de Nacionalidad Venezolano, natural de Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta , de 30 años de edad, de estado civil Casado, fecha de nacimiento 29/04/1983, de profesión u oficio Militar Activo, hijo de los ciudadanos Rosibel Castillejo y Luís Jiménez, residenciado en Araya, Mole de Piedra, Barrio Vista del Mar, casa S/n, detrás de TECNOSAL Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana LORENA KARINA JIMENEZ MAGO, consistentes en, la Prohibición al agresor de acercarse a la victima y de realizar actos de intimidación o acosa. Líbrese boleta de Excarcelación, adjunta a oficio dirigido a la Guardia Nacional Bolivariana. Asimismo la presente causa continuara por el procedimiento especial que rige la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía de origen. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. CÚMPLASE.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO