REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006564
ASUNTO : RP01-P-2013-006564


Vista la solicitud planteada por el abogado EFRAIN ARAUJO, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia de MEILYN ADALINA GIL ARVELAEZ, por hechos en los que aparece señalado personas desconocidas, por el delito de AMENAZAS; Este Juzgado de Control, siendo que para esta fecha es que se encuentra al tanto de los presentes recaudos, para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que se trata del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, y en virtud de que se trata de un delito de acción privada, existe un obstáculo legal para que el Ministerio Público apertura investigación y con fundamento en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.
SEGUNDO: Ahora bien, de la solicitud se desprende que los hechos descritos en la causa, si bien es cierto tienen relevancia jurídica en el campo del derecho penal; en efecto como lo señala la representación del Ministerio Público, tal como han sido expuestos, revisten carácter penal pero de acción privada y en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia, en consecuencia debe ser declarada con lugar y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por el abogado EFRAIN ARAUJO, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia de MEILYN ADALINA GIL ARVELAEZ, por hechos en los que aparece señalado personas desconocidas, por el delito de AMENAZAS, por ser un delito de acción privada; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal y 466 del Código Penal, declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada. Notifíquese al fiscal y al denunciante, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente con oficio el presente expediente al Fiscal para su guarda y custodia. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO