REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005927
ASUNTO : RP01-P-2013-005927

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. EDGARDO GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Primero (Encargado) del Ministerio Público; en donde aparece investigada la ciudadana MILAGROS TRINIDAD SALAZAR BASTARDO; fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a la imputada” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 10 – 10 – 2011, el ciudadano WILMAN JESUS GASPAR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5698918, residenciado en la Urb. Gran Mariscal de Ayacucho; denunció a la ciudadana MILAGROS TRINIDAD SALAZAR BASTARDO, por la comisión del delito de Simulación de Hecho Punible, ya que la misma valiéndose de su condición de mujer, lo denunció con el único objeto de perjudicarlo, ya que tenían problema conyugales por la tenencia de sus menores hijas, causa penal que después fue sobreseída, pues de las resultas de la investigación se dedujo que el hecho objeto del proceso no se realizó o no pudo atribuírsele al imputado, y no habían bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del ciudadano denunciante, de acuerdo al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se han individualizado como investigada, a la ciudadana MILAGROS TRINIDAD SALAZAR BASTARDO, por la comisión del delito de Simulación de Hecho Punible. Ahora bien, concluida la investigación determinó el Ministerio Fiscal, que el hecho Punible investigado no puede atribuírsele a la ciudadana, pues no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento de la ciudadana denunciada, de acuerdo al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a efectos de resolver, observa lo siguiente: Señala el Ministerio Público que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento de la ciudadana denunciada, pero no explica ni justifica, el porqué llegó a semejante conclusión, habiendo solo impuesto a la misma de la investigación y haber solicitado la designación de un defensor público para dicha ciudadana. Llama la atención de este Juzgador que la representación Fiscal, en ningún momento fundamentó en su escrito de solicitud, porqué no puede incorporar nuevos elementos a su investigación; pues el solo hecho de que la haya notificado y dicha ciudadana no haya acudido a dicha cita, lo mismo no significa necesariamente que se hayan agotados las posibilidades legales para incorporar nuevos elementos a la investigación. Debió el Ministerio Público, a criterio de quien aquí decide, entrar analizar el tipo penal, la conducta de la investigada para determinar si hubo o no, el delito por el cual se aperturó la investigación e impuso a la ciudadana MILAGROS TRINIDAD SALAZAR BASTARDO y luego agotar los recursos legales para culminar su investigación y si como consecuencia de dicha investigación, no surgieron elementos que acrediten la simulación y en consecuencia así, solicitar el Sobreseimiento de la Causa, en favor de la mencionada ciudadana.
Por todo lo anteriormente señalado, considera este Tribunal, que la solicitud fiscal, carece de fundamentación suficiente para originar el debido pronunciamiento, por lo que no se debe aceptar dicha solicitud, tal como lo prevé el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia remitir a las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público, para que ratifique o rectifique la petición fiscal y así debe decidirse.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESULEVE: Se desestima la Solicitud de el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana MILAGROS TRINIDAD SALAZAR BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.284.755 y de este domicilio; por la supuesta participación en un hecho punible calificado como SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal; en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó; en consecuencia se ordena remitir a las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Sucre, para que ratifique o rectifique la petición fiscal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 305 y 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Ministerio Público, a la imputada, su defensa y al denunciante, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Sucre. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO