REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003650
ASUNTO : RP01-P-2013-003650

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. Galia González, en su carácter de Fiscal Primera (Aux.) del Ministerio Público en donde aparece como imputado, el ciudadano JESÚS MANUEL ANDRADE GRATEROL, venezolano, de 30 años de edad, cédula de identidad Nº 17.213.262, soltero, fecha de nacimiento 13-02-1983, natural de Cumaná, de oficio Pescador, hijo de los ciudadanos María de la Concepción Graterol de Andrade y Manuel Felipe Andrade, residenciado en la Urbanización San Luís Segundo, Vereda 19, Casa N° 08, (frente al aeropuerto viejo) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 29-06-2013, siendo las 7:15 p.m., funcionarios adscritos al IAPES, encontrándose en labores inherentes al servicio policial por la avenida Universidad específicamente cerca del Club Ledezma ubicado en la Playa San Luís, cuando lograron avistar a un ciudadano que vestía para el momento, una franela de color rojo con el logo tipo DISEL, un bermudas tipo blue Jean el mismo al observar la comisión policial trato de esquivarla, de inmediato le dan la voz de alto la cual acato, procedieron a señalarle que si poseía alguna objeto de interés criminalístico que lo entregará, pues se le realizaría una revisión corporal, manifestando que no, procediéndose a realizar dicha revisión, y se le incauta adherida a su cuerpo a la altura de la cintura un arma de fuego tipo revolver cañón largo de color negro con cacha de madera de color vinotinto, calibre 38mm, marca ROSSI, serial de tambor 572, y serial de revolver E-438365, el cual contenía en su interior tres (03) cartuchos percutidos, precediéndose a realizar la detención del referido ciudadano.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado, señalándose como JESÚS MANUEL ANDRADE GRATEROL, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANOFRANKLIN JOSE RUIZ ORTIZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 en el Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado los referidos delitos, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión de los delitos señalados, pues tal como lo señala la Fiscalía no hubo testigo alguno de los hechos, contando solamente con el dicho de los funcionarios aprehensores; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano JESÚS MANUEL ANDRADE GRATEROL, venezolano, de 30 años de edad, cédula de identidad Nº 17.213.262, soltero, fecha de nacimiento 13-02-1983, natural de Cumaná, de oficio Pescador, hijo de los ciudadanos María de la Concepción Graterol de Andrade y Manuel Felipe Andrade, residenciado en la Urbanización San Luís Segundo, Vereda 19, Casa N° 08, (frente al aeropuerto viejo) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva acordada. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, a la defensa y al imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO