REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006578
ASUNTO : RP01-P-2013-006578

Realizada como ha sido la AUDIENCIA ORAL DE IMPUTACIÒN, prevista en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos ALEX ARGENIS ROMERO MARCOFF, venezolano, de 35 años, soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.222.609, nacido en fecha 30/03/1978, natural de Cumaná, residenciado en el Barrio Sinaí, Segunda Calle, Casa Nº 109, Cumaná, Estado Sucre; LUIS ALFREDO HERRERA LÓPEZ, venezolano, de 19 años, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.844.053, nacido en fecha 28/08/1993, natural de Margarita, residenciado en el Barrio Sinaí, Segunda Calle, Casa Nº 109, Cumaná, Estado Sucre; FRANKLIN LUIS JIMÉNEZ LÓPEZ, venezolano, de 21 años, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.611.380, nacido en fecha 15-05-1992, residenciado en el Barrio Sinaí, Segunda Calle, Casa Nº 109, Cumaná, Estado Sucre; y CÉSAR ENRIQUE YSAVA CAMPOS, venezolano, de 18 años, soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.352.685, nacido en fecha 31/03/1995, natural de Cumaná, residenciado en el Barrio Sinaí, Segunda Calle, Casa Nº 109, Cumaná, Estado Sucre; a quienes se les iniciaría investigación por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LEBIS JESÚS RODRÍGUEZ y JUNIOR JOSÉ RODRÍGUEZ (hoy Occiso), ello por solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, ABG. EDGAR RANGEL, quien presenta las actuaciones que conforman la presente causa, los ciudadanos ALEX ARGENIS ROMERO MARCOFF, LUIS ALFREDO HERRERA LÓPEZ, FRANKLIN LUIS JIMÉNEZ LÓPEZ, y CÉSAR ENRIQUE YSAVA CAMPOS y el Defensor Privado, ABG. YENSIN YENDEZ, no compareciendo las víctimas LEBI JESÚS RODRÍGUEZ ni AMARILDA JOSEFINA RONDON, Representante Legal de JUNIOR JOSÉ RODRÍGUEZ (Occiso), constando en el expediente resultas positivas de las mismas por lo que en anuencia de las partes se procederá a realizar el acto siendo representados los intereses de las mismas por la Fiscalía del Ministerio Público.
Acto Seguido, el Juez da inicio a la audiencia de imputación e imposición de las medidas contempladas en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente el Tribunal les impone a los ciudadanos ALEX ARGENIS ROMERO MARCOFF, LUIS ALFREDO HERRERA LÓPEZ, FRANKLIN LUIS JIMÉNEZ LÓPEZ, y CÉSAR ENRIQUE YSAVA CAMPOS del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º y les informa de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, siendo derecho de los imputados solicitar su aplicación, correspondiendo a este Tribunal decidir sobre su procedencia.
Acto seguido, el Juez le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación Fiscal imputa en este acto a los ciudadanos ALEX ARGENIS ROMERO MARCOFF, LUIS ALFREDO HERRERA LÓPEZ, FRANKLIN LUIS JIMÉNEZ LÓPEZ, y CÉSAR ENRIQUE YSAVA CAMPOS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LEBI JESÚS RODRÍGUEZ y JUNIOR JOSÉ RODRÍGUEZ (hoy Occiso), de acuerdo a los hechos ocurridos en fecha 19/06/2013, cuando el ciudadano Junior José Rodríguez (hoy Occiso), acude al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de formular denuncia en contra de los ciudadanos ALEX ARGENIS ROMERO MARCOFF, LUIS ALFREDO HERRERA LÓPEZ, FRANKLIN LUIS JIMÉNEZ LÓPEZ, y CÉSAR ENRIQUE YSAVA CAMPOS, toda vez que éstos se presentaron en la vivienda de la víctima y le preguntaron por su hermano LEBI RODRÍGUEZ, y éste al decirle para hablar los ciudadanos comenzaron a agredirlo físicamente con puños y objetos contundentes (palos), asimismo, ingresaron a la vivienda de la víctima y causaron destrozos para luego huir del lugar, teniendo esta representación fiscal conocimiento de los hechos en fecha 10/07/2013 procediéndose a darle inicio a la investigación y precalificando los mismos como LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LEBIS JESÚS RODRÍGUEZ y JUNIOR JOSÉ RODRÍGUEZ (hoy Occiso)”. Es todo.
El Tribunal impone a los Imputados de Autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º y le informa de las medidas alternativas de la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgándole el derecho de palabra a los mismos manifestando: “No deseamos declarar ni acogernos a ninguna formula alternativa de la prosecución del proceso penal.” Es todo.
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado Yensin Yendez, quien manifestó “Visto el hecho que apenas se esta dando inicio a esta averiguación y mis defendidos han manifestado no acogerse a las fórmulas alternativas de la prosecución del proceso, solicito sea remitido el expediente a la Fiscalía del Ministerio Público.”
Este Tribunal en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la imputación del Fiscal del Ministerio Público, el cual ha calificado los hechos investigados con el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LEBI JESÚS RODRÍGUEZ y JUNIOR JOSÉ RODRÍGUEZ (hoy Occiso); así como lo manifestado por los imputados y lo alegado por la defensa, una vez revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que el Fiscal de Ministerio Publico formuló imputación en contra de los ciudadanos antes mencionados, por un delito cuya pena es de tres (03) a seis (06) meses de arresto, iniciándose los mismos por denuncia ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, delito al cual le es aplicable el procedimiento especial de los delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debe seguirse por las reglas establecidas en dicho procedimiento, para lo cual prevé la posibilidad de aplicación de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 356 eiusdem, y por cuanto los imputados han manifestado su deseo de no acogerse a ninguna de las fórmulas alternativas a la prosecución del procedo penal, este Tribunal en consecuencia acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de darle el Tramite de Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, visto que se ha cumplido con el acto formal de imposición por el procedimiento de los delitos menos graves de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con lo dispuesto en el artículo 356 Ibidem, y cumplidas como han sido las disposiciones contempladas en dicho procedimiento, y por cuanto los imputados manifestaron no acogerse a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso penal, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de que conforme al referido procedimiento presente el respectivo acto conclusivo de la investigación. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del C.O.P.P. Los presentes quedan notificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬. DOUGLAS RUMBOS

LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO