REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2013-002913
ASUNTO : RP01-P-2013-002913

Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar, en la causa seguida en contra del ciudadano: ISNOBEL JOSÉ RODRIGUEZ GARCIA; a quien se le atribuye el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal en perjuicio LUIS MIGEL LEZAMA LEZAMA. (OCCISO); Se verifican las presencias de las partes y se deja constancia que comparecieron: La Fiscal Séptima Ministerio Publico ABG. MARIUSKA GABALDO, la abg. MARIANA ANTON, Defensora Pública Quinta, el imputado de autos ISNOBEL JOSÉ RODRIGUEZ GARCIA y la representante de la víctima ANA LUISA LEZAMA, madre de la victima ISNOBEL JOSÉ RODRIGUEZ GARCIA (OCCIS0). Seguidamente la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley, explicó el motivo de la Audiencia e informo a las partes sobre las formulas alternativas de la prosecución del proceso penal, así como impuso a los imputados del contenido del artículo 49 numeral 5 Constitucional. Así mismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 09/07/2013 cursante a los folios 60 AL 69, ambos inclusive, de la primera pieza, de la presente causa, en contra del imputado ISNOBEL JOSÉ RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, soltero, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.740.688, natural de Cumana, nacido en fecha 29/12/1991, de oficio indefinido, hijo de los ciudadanos Ismael Rodríguez y Noelia García, residenciado en la Avenida Carúpano, Sector El Chispero, Segunda Calle, casa S/N, cerca del Liceo Creación Caigüire, Cumaná, Estado Sucre, a quien se les atribuye el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal en perjuicio LUIS MIGEL LEZAMA LEZAMA (OCCISO), en virtud hechos ocurridos en fecha 23/05/2013, aproximadamente a las 05:40 de la tarde, se recibe llamada por funcionarios adscritos al IAPES, informando el ingreso al ambulatorio Salvador Allende, una persona sin signos vitales, por heridas de arma de fuego, procedente del barrio Caigüire, sector El Chispero. Recibida esta información, se constituyo una comisión y se trasladaron en la patrulla P-02, hasta el mencionado ambulatorio, a fin de corroborar la información suministrada, una vez en el centro asistencial, se entrevistaron con el oficial jefe del IAPES, quien indico el occiso había sido trasladado por un vehiculo, particular y fue dejado en la entrada, le prestaron los primeros auxilios de rigor, luego informo la doctora de guardia que dicho ciudadano había fallecido, y que había ingresado a las 05:23 minitos de la tarde, luego fueron hasta el cadáver, que portaba como vestimenta una camisa de color blanco, con las inscripciones ADIDAS, en color negro, y un pantalón corto de color blanco, el cual fue trasladado hasta la morgue. Afuera del ambulatorio fueron abordados por una ciudadana que manifestó ser la mamá del occiso, quien se identifico como ANA LUISA LEZAMA, quien manifestó que el hecho había ocurrido en la residencia de la ciudadana KATIUSKA, quien reside en al segunda calle de Caigüire sector El Chispero, se trasladaron a ese lugar y fueron recibidos por la ciudadana KATIUSKA FIGUEROA, la cual manifestó que los hechos ocurrieron en su casa específicamente en el baño, y al escuchar la detonación salio a ver lo que había pasado, estaban varios vecinos entre ellos, ERIK, DIEGO, JUNIOR, ISNOEL y LUIS MIGUEL LEZAMA, tirado en suelo con un disparo en la cabeza, seguidamente procedieron a realizar la respectiva inspección técnica del lugar, no colectando ninguna evidencia de interés criminalístico, por cuanto la propietaria manifestó que había echado agua con jabón para limpiar la sangre. Posteriormente se trasladaron a la morgue, una vez allí, hicieron la inspección al cuerpo de la victima pudiendo apreciar, una herida en la región parietal izquierda y se ordenó las necropsias de Ley, Retornando al lugar de los acontecimientos, a fin de ubicar a los ciudadanos mencionados como ERIK, DIEGO, JUNIOR, ISNOEL, llegando a la residencia del ciudadano JUNIOR, quien los atendió, manifestando que se encontraba en su casa y escucho un disparo y salio corriendo a ver donde había salido, por lo que ingreso a la casa de la ciudadana KATIUSKA, y dentro observó a ISNOBEL intentando cargar a LUIS MIGUEL y este le manifestó que se le había salido un tiro que impactó en Luís Miguel, acotando que Isnobel reside al lado de su vivienda en una casa de chaguaramos, luego se trasladaron a dicha casa ubicada a escasos metros, al llegar a la casa, el ciudadano mencionado manifestó que no había sido su culpa lo ocurrido, fue que se le escapó un disparo con la pistola que hirió a LUIS MIGUEL en la cabeza, al cual se le informo que quedaba detenido, y quedando identificado como ISNOBEL JOSÉ RODRIGUEZ GARCIA. Motivo por el cual, solicito sea admitida la presente acusación en su totalidad, así como los medios de pruebas ofrecidas, por cuanto las mismas son pertinentes, útiles y necesarios para al esclarecimiento de la verdad y ante la posibilidad de una celebración de un juicio oral y público, de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicita se mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado ISNOBEL JOSÉ RODRIGUEZ GARCIA. Por lo que solicito su enjuiciamiento por cuanto no han variados las circunstancias de tiempo modo y lugar, que dieron origen a su detención. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ANA LUISA LEZAMA, madre del hoy Occiso quien expone:” Se que se le aplique la pena de este calificativo para que el joven pague por la acción que hizo, es todo”.
Acto seguido se le impone a los imputados de lo establecido en el Precepto Constitucional, artículo 49 numeral 5, en concordancia con el artículo 131 código Orgánico Procesal Penal, a lo que manifestó lo siguiente:” En verdad no lo mate con intención, porque el ciudadano era amigo mió, es todo.
En este estado Se le cede el derecho de palabras a la defensora Pública Quinta Penal. Abg. MARIANA ANTON, quien expuso:” Revisadas como han sido las actuaciones, que a criterio de esta defensa corresponde como lo alegado por mi representado en esta sala, en prime lugar voy a solicitar un cambio de calificación de Homicidio Simple contenido en el artículo 405 del Código Penal a Homicidio Culposo contenido en el artículo 409 de esa misma norma, tomando en consideración que los testigos claramente señalan que fue un accidente, que en una reunión de amigos empezaron a jugar con arma sin tener conocimiento de que esta estaba debidamente cargada, por lo que sin haber intención alguna se percuto dicha arma ocasionando tan lamentablemente perdida del ciudadano Luís Miguel Lezama Lezama, por lo que perfectamente esta conducta puede encuadrarse en el tipo penal alegado por la defensa. Ahora bien en caso de que el tribunal difiera del criterio de esta defensa, visto lo manifestado por el imputado en esta sala, solicita se le imponga del contenido del artículo 375 del COPP, y en caso de acogerse a esta alejo a su favor la atenuante contenido en el articulo 74 ordinal 4 del Código penal ya que este no presentía antecedentes penales, y en caso contrario hago mía las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico en virtud del principio de la comunidad de la prueba para un Eventual Juicio Oral y Publico.
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Primero: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en contra del ciudadano ISNOBEL JOSÉ RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, soltero, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.740.688, natural de Cumaná, nacido en fecha 29/12/1991, hijo de los ciudadanos Ismael Rodríguez y Noelia García, residenciado en la Avenida Carúpano, Sector El Chispero, Segunda Calle, casa S/N, cerca del Liceo Creación Caigüire, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le atribuye el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal en perjuicio LUIS MIGEL LEZAMA LEZAMA. (OCCISO) SEGUNDO: Se admite en su totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 63 y 68, ambos inclusive, de la primera pieza de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de las víctimas, los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. A partir de este momento, las pruebas admitidas pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.
En cuanto a la solicitud de de Cambio de Calificación realizada por la defensa en esta sala de audiencia, este tribunal DECLARA SIN LUGAR, por considerar los hechos encuadra con el tipo penal descrito en el escrito acusatorio presentado por el Representante del Ministerio Publico, en fecha 09/07/2013 y debe ser en el debate oral que se determine finalmente la calificación definitiva.
Una vez admitida parcialmente la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado, previa imposición nuevamente del precepto Constitucional, informándole e instruyéndolo sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándoles al acusado si admitía o no los hechos, manifestando el acusado ISNOBEL JOSÉ RODRIGUEZ GARCIA: “admito los hechos y solicito la imposición de pena.
Acto seguido se concede la palabra a la Defensor Pública Quinta ABG. MARIANA ANTON quien expuso: Siendo un derecho de todo procesado en causa penal admitir hechos esta defensa solicita a este Tribunal, por cuanto mi representado ha expresado espontáneamente a viva voz y libre de toda coacción y sin apremio, su voluntad de efectivamente admitir los hechos por el cual fue acusado, la defensa solicita se aplique el procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito al Tribunal que al momento de imponer la pena tome en consideración las atenuantes previstas en el Código Penal ya que mi auspiciado, es menor de veintiún años previsto en el ordinal 1 del artículo 74 ejusdem.
Se le concede el derecho de palabra el Fiscal Del Ministerio Publico, quien expone: Visto lo manifestado por el acusado ISNOBEL JOSÉ RODRIGUEZ GARCIA, y lo solicitado por la defensa, esta representación fiscal no hace objeción a la misma, solicitando la aplicación de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
Así las cosas, el Tribunal conforme a lo acontecido da por acreditado los hechos objeto del proceso, descritos por el Fiscal del Ministerio Público; en relación al planteamiento hecho por la Defensa quien invoca a favor de su defendido la rebaja del 375 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo manifestado el acusado voluntariamente el reconocimiento de los hechos que sustentan la acusación fiscal, siendo la oportunidad legal correspondiente se procede en consecuencia, a la aplicación del procedimiento especial regulado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se hace el cálculo de la pena aplicable en la forma siguiente: el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal en perjuicio LUIS MIGEL LEZAMA LEZAMA, el cual contempla una pena de doce (12) a dieciocho (18) años de prisión, que sumadas en sus extremos da una pena de treinta (30) años de prisión y de conformidad con el articulo 37 del código penal el termino medio es de quince (15) años de prisión; al hacerle la aplicación de la atenuantes prevista en el artículo 74 ordinal 4, por no estar acreditado en actas que el mismo poses antecedentes penales, se le rebaja altérminoi mínimo de DOCE (12) AÑOS. Ahora bien, el imputado ISNOBEL JOSÉ RODRIGUEZ GARCIA, ha manifestado su deseo de admitir los hechos por los cuales es acusado por el Ministerio Público, considera el Tribunal que con esta manifestación se estaría haciendo justicia y se contribuiría a la economía procesal, en razón de ello el tribunal tomará en consideración para el calculo de la pena, procediendo a rebajarle por mandato legal, solo un tercio de dicha pena, quedando en definitiva a aplicar, la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal en perjuicio LUIS MIGEL LEZAMA LEZAMA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de 1ra Instancia Estadales y Municipales En Funciones De Control-Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, Condena por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano ISNOBEL JOSÉ RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, soltero, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.740.688, natural de Cumana, nacido en fecha 29/12/1991, hijo de los ciudadanos Ismael Rodríguez y Noelia García, residenciado en la Avenida Carúpano, Sector El Chispero, Segunda Calle, casa S/N, cerca del Liceo Creación Caigüire, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal en perjuicio LUIS MIGEL LEZAMA LEZAMA. (OCCISO); a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, previstas en el artículo 16 del Código Penal. Culminando la pena aproximadamente en el año 2021. Se mantiene al imputado ISNOBEL JOSÉ RODRIGUEZ GARCIA, privado de su libertad hasta tanto el Juez de Ejecución decida lo contrario. Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede judicial, vencido el lapso de ley. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes. Quedan los presentes notificados. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS JOSE RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
Abg. JESSYBEL BELLO