REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001521
ASUNTO : RP01-P-2013-001521
Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por el defensor ABG. Pedro Rojas, a favor de su defendido PABLO SANTIAGO GÓMEZ MARTÍNEZ, a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concatenada con el 80 del COPP, en perjuicio de la ciudadana KAREN VILLAMIZAR COLS; quien ya lleva más de seis meses presentándose por la Unidad el Alguacilazgo. Este Tribunal observa que en resolución del 26 de marzo del 2013, se señaló expresamente que: “…específicamente la contenida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, durante el lapso de seis (6) meses…” Ya habiendo transcurrido con creses dicho lapso de seis meses, verificado el Libro Diario, donde se constata que el imputado cumplió con las presentaciones asignadas, desde el 01 de abril del 2013, hasta el día de hoy, 28 de octubre del 2013, por lo que resulta ajustada a Derecho la solicitud de la defensa. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en nombre de la República y por autoridad de la Ley se acuerda el Cese de la misma Cautelar al ciudadano PABLO SANTIAGO GÓMEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.477.401, natural de Anaco, Estado Anzoátegui; nacido en fecha 02-12-66, de 46 años de edad, hijo de Jesús Rafael Gómez (v) y Alicia Martínez (f), soltero, de profesión u oficio Licenciado en Administración, residenciado en Lomas de Ayacucho, bloque Vistamar, bloque 4, piso 3, apto. 03-05, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0414-817.91.34; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concatenada con el 80 del COPP, en perjuicio de la ciudadana KAREN VILLAMIZAR COLS. Finalmente se le recuerda al imputado de la obligación de asistir a la Audiencia Preliminar fijada para el día 30-10-2013, a las 09:30 p.m. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al defensor, al imputado y al Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO
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