REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001519
ASUNTO : RP01-P-2013-001519
Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO FRONTADO SALAZAR y MICHEL LUIS ROSQUE RIVERA, incurso en la presunta comisión del delito LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN JOSÉ SILVA RIVERO; quienes llevan más de seis meses presentándose por la Prefectura de Araya. Este Tribunal observa que en resolución del 26 de marzo del 2013, se señaló expresamente que: “…específicamente la contenida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, durante el lapso de seis (6) meses…” Ya habiendo transcurrido con creses dicho lapso de seis meses, verificadas las copias presentadas, donde se constata que los imputados cumplieron con las presentaciones asignadas, desde el 27 de marzo del 2013, hasta el 16 de octubre del 2013, por lo que resulta ajustada a Derecho la solicitud de los imputados. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en nombre de la República y por autoridad de la Ley se acuerda el Cese de la misma Cautelar a los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO FRONTADO SALAZAR, venezolano, nacido en fecha 19/05/1993, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.204.137, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Frank Frontado y Yanette Salazar, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; residenciado en la calle Negro Primero, Casa S/Nº, Araya, cerca del barrio la amistad, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; y MICHEL LUIS ROSQUE RIVERA, venezolano, nacido en fecha 29/07/1989, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.672.973, soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, hijo de Marisol Rivera y Carlos Rosque, natural de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; residenciado en el barrio 4 de Diciembre, calle principal, Casa Sin Nº, cerca del polideportivo, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN JOSÉ SILVA RIVERO. Finalmente se le recuerda a los imputados de la obligación de asistir a los llamados que le realice el Tribunal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al defensor, al imputado y al Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO
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