REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000776
ASUNTO : RP01-P-2013-000776


Realizada como ha sido la AUDIENCIA ORAL PARA DEBATIR SOLICITUD EL PLAZO PRUDENCIAL en la causa seguida en contra de los ciudadanos: JAVIER JOSE FERMIN MENDOZA, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previstos y sancionados en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículos 281, del Código Penal y JOSE LUIS FERMIN SALAZAR, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículos 277, del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el artículos 470, del Código Penal, USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentra presente: el Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. Efraín Araujo, el defensor privado, ABG. VERSELYS GONZÁLEZ y los imputados.

Acto seguido el Juez da inicio al acto, explicando la finalidad de la audiencia, otorgándole el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “solicito a este Tribunal otorgue un plazo Prudencial al Ministerio Publico a los fines de que presente acto conclusivo en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.”

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Primero del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, se le fije al Ministerio Público un plazo para que concluya la investigación en la presente, solicito copia del acta. Es todo”.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a los imputados, quienes exponen a viva voz, cada uno por separado, libres de coacción y apremio: “No deseo declarar, me acojo al precepto Constitucional”.

Este Tribunal Primero de Control, visto lo solicitado por las partes, se pronuncia en los siguientes términos: Primero: Que la presente causa se sigue por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal y USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal. Segundo: La norma contenida en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial, una vez que han pasado ocho (08) meses de la individualización del imputado, ello es así en virtud que no puede mantenerse abierta una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas. Tercero: considera el Tribunal que en el presente caso han transcurrido ocho (08) meses, desde el inicio de la investigación, sin que se haya formulado el correspondiente acto conclusivo, por lo que se considera, que debe establecerse un plazo prudencial de cuarenta y cinco (45) días continuos, para que concluya la investigación, motivado a que la causa contiene dos imputados por variados delitos, además de haber transcurrido el tiempo suficiente, para que el Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control de primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda conceder un PLAZO PRUDENCIAL DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CONTINUOS, a los fines que la Representante del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida a los ciudadanos JAVIER JOSE FERMIN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.211.922, hijo de José Luis Fermín Salazar y de Petra Josefina Mendoza Villafaña, de 25 años de edad, de oficio Comerciante, soltero, con domicilio en Urb. Cristóbal Colón, calle 03, casa Nº 179 de esta ciudad de Cumaná, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previstos y sancionados en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículos 281, del Código Penal y JOSE LUIS FERMIN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.274.046, hijo de Francisca Salazar de Fermín (f) y de Serapio Fermín, casado, edad 50 años, de oficio Comerciante, con domicilio en Urb. Cristóbal Colón, calle 03, Nº 179 de esta ciudad de Cumaná, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículos 277, del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el artículos 470, del Código Penal, USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Asimismo visto que han transcurrido los seis (06) meses otorgados para las presentaciones de los imputados y verificado como ha sido el cumplimiento de las mismas, este Tribunal acuerda el cese de la Medida de Presentación que les fuera impuesta a los ciudadanos JOSE LUIS FERMIN SALAZAR y JAVIER JOSE FERMIN MENDOZA. Se acuerda Oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informando acerca del cese de la Medida de Presentación impuesta a los ciudadanos mencionados en fecha 10-02-2013. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines que sean agregadas a la causa principal y presente el correspondiente acto conclusivo. Líbrese oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión por haber sido dictada en audiencia oral en presencia de las partes. Remítase las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS JOSE RUMBOS RUÍZ


LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO