REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000394
ASUNTO : RP01-P-2007-000394

Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por el ciudadano JOSÉ PILAR CASTAÑEDA venezolano, de 42 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 9.981.750, nacido en fecha 23-12-1964, soltero, de oficio Chofer, residenciado en el Barrio Guarapiche, casa S/N°, Cumaná Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Leves y Abuso Sexual a Adolescente cometido en perjuicio de las ciudadanas Carmen Del Valle Urbaneja Lanza, quien ya lleva más de seis años presentándose por la Unidad el Alguacilazgo. Este Tribunal observa que en resolución del 06 de febrero del 2007, se señaló expresamente que: “…específicamente la contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal …” no estableciéndose término alguno, pero ya habiendo transcurrido un tiempo prudencial para que el Ministerio Público concluya la investigación, verificado el Libro Diario, donde se constata que el imputado ha cumplido con las presentaciones asignadas, además que las mismas según, le están obstaculizando su desempeño laboral; por lo que resulta ajustada a Derecho su solicitud.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en nombre de la República y por autoridad de la Ley se acuerda el Cese de la misma Cautelar al ciudadano JOSÉ PILAR CASTAÑEDA venezolano, de 42 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 9.981.750, nacido en fecha 23-12-1964, soltero, de oficio Chofer, residenciado en el Barrio Guarapiche, casa S/N°, Cumaná Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Leves y Abuso Sexual a Adolescente cometido en perjuicio de las ciudadanas Carmen Del Valle Urbaneja Lanza. Finalmente se le recuerda al imputado de la obligación de asistir a los llamados que le realice este Tribunal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al solicitante, su defensa y al Ministerio Público. Líbrese oficio a la Unidad del Alguacilazgo. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA,

ABG. JESSYBEL BELLO