REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007192
ASUNTO : RP01-P-2013-007192

Realizada como ha sido la Audiencia para imponer al ciudadano HEBERT JOSÉ BASTIDAS RODRÍGUEZ, de 38 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 13.628.560; nacido en fecha 21-08-75; natural de Maracaibo, Estado Zulia; soltero; de oficio chofer; hijo de José Rafael Bastidas y Ruviela Rodríguez; residenciado en El Morro de Puerto Santo, calle los cocos, casa S/Nº, Municipio Arismendi del Estado Sucre; teléfono 0414-794.41.97 (teléfono de su hermana de nombre Norelis Bastidas); del motivo de su captura, la cual fue ordenada por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; expediente Nº RP11-S-2003-000093, por el delito de Comercio de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; según memorando Nº 10717, de fecha 26-12-2007, y oficio Nº RL11OFO2007002490, de fecha 12-12-2007; y así mismo, para imponerlo de la declinatoria de competencia solicitada en el día de hoy, por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional; la Abg. Elizabeth Betancourt, quien regenta la Defensoría Pública N° 1; y el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo.
Acto seguido el Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, designándole en este acto, a la Abg. Elizabeth Betancourt, quien regenta la Defensoría Pública N° 1, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy, para que ejerza la defensa técnica del referido ciudadano, quien estando presente en Sala, manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones procesales.
Seguidamente el Juez impone al ciudadano HEBERT JOSÉ BASTIDAS RODRÍGUEZ, del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 15-10-2013, cuando funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional, practican la detención del imputado de autos, en momentos en los cuales se encontraban en un punto de Control fijo y de apoyo de pista, en el sector Golindano y al momento de solicitarle que se estacionara en el hombrillo, al ser revisado por el sistema SIIPOL, se les informó que el mismo se encontraba solicitado por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; expediente Nº RP11-S-2003-000093, por el delito de Comercio de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; según memorando Nº 10717, de fecha 26-12-2007, y oficio Nº RL11OFO2007002490, de fecha 12-12-2007; procediendo a detenerlo. Así mismo, en este acto, se le impone al aprehendido, acerca de la declinatoria de competencia solicitada por el Fiscal Primero del Ministerio Público; por lo que este Tribunal Tercero de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma.
Seguidamente, se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo, quien expuso: “solicito a este Tribunal, decline la competencia en la presente causa, al Tribunal Segundo de Ejecución de Carúpano; ya que el mismo se encuentra solicitado por ese Despacho, según expediente Nº RP11-S-2003-000093, por el delito de Comercio de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; según memorando Nº 10717, de fecha 26-12-2007, y oficio Nº RL11OFO2007002490, de fecha 12-12-2007; en razón de ello solicito a este Tribunal, decline la competencia al referido juzgado.
Se le otorga la palabra al aprehendido, previa imposición del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, Abg. Elizabeth Betancourt, quien manifestó: “visto que el ciudadano Hebert José Bastidas Rodríguez, exhibe en este acto, copia certificada de decisión emanada del Tribunal Segundo de Ejecución de Carúpano, donde se evidencia que el mismo fue impuesto de esa orden de captura, a la cual hace referencia el acta policial cursante a las actuaciones, considera procedente esta defensa solicitar la libertad inmediata del mencionado ciudadano.
Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal, que cursa al folio 2 de la presente causa, reporte del sistema emitido por la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Cumaná, Estado Sucre, en la que se indica que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; según expediente Nº RP11-S-2003-000093, por el delito de Comercio de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; memorando Nº 10717, de fecha 26-12-2007, y oficio Nº RL11OFO2007002490, de fecha 12-12-2007; pero visto que efectivamente, el ciudadano HEBERT JOSÉ BASTIDAS RODRÍGUEZ, exhibió a este Tribunal, copia certificada de la decisión emanada del Tribunal Segundo de Ejecución de Carúpano, donde se evidencia que el mismo fue impuesto de esa orden de captura, a la cual hace referencia el acta policial cursante a las actuaciones, considera procedente este Tribunal, acordar la libertad inmediata del mencionado ciudadano, declarar con lugar la declinatoria de competencia que fuera solicitada por el Fiscal Primero del Ministerio Público y acordar la inmediata libertad del ciudadano HEBERT JOSÉ BASTIDAS RODRÍGUEZ, informándole que deberá presentarse por ante el Tribunal Segundo de Ejecución de Carúpano; y así se decide.
Por los razonamientos de Hecho y de Derecho, este Tribunal Tercero De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, ACUERDA con lugar la declinatoria de competencia que fuera solicitada por el Fiscal Primero del Ministerio Público y se acuerda la inmediata libertad del ciudadano HEBERT JOSÉ BASTIDAS RODRÍGUEZ, informándole que deberá presentarse por ante el Tribunal Segundo de Ejecución de Carúpano; y acuerda la libertad inmediata del ciudadano HEBERT JOSÉ BASTIDAS RODRÍGUEZ, informándole que deberá comparecer por ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Carúpano, a los fines de dilucidar su situación jurídica. Líbrese oficio dirigido al Comandante del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Ejecución de Carúpano. Los presentes quedan notificados, de conformidad con el artículo 159 del COPP. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA,

ABG. JESSYBEL BELLO