REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007158
ASUNTO : RP01-P-2013-007158
Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa seguida en contra del imputado JORDANY EDUARDO GUEVARA TRUJILLO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. YAMILET DELGADO; la Defensora Pública Primera, ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien se encuentra de guardia en el día de hoy; y el imputado de autos, previo traslado del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional. Se dio inicio al acto y se le preguntó al imputado si contaba con la asistencia de defensor privado que lo asista en la presente causa, manifestando que no, por lo que el Estado le garantiza el derecho a la defensa y le designa a la Defensora Pública Primera, ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien se encuentra de guardia en el día de hoy. Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto solicito se ratifiquen las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; las cuales fueran impuestas por el órgano receptor, contra el ciudadano JORDANY EDUARDO GUEVARA TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OLIVIA MERCEDES TRUJILLO PADRÓN; ya que en fecha 14-10-2013, la víctima lo denunció por ante el Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, por cuanto en esa misma fecha, dicho ciudadano la amenazó de muerte, luego que ella lo echara de su casa, por haberse enterado que él estaba metido en problemas y que había atracado momentos antes a unas personas; sacó una pistola y la amenazó con matarla, por lo que ella le suplicó que no lo hiciera, partiéndole la cabeza con un cachazo, ella salió corriendo y cerró la puerta. Solicito se continúe la causa por el procedimiento especial previsto en la ley que rige la materia de género. Es todo”.
Seguidamente se impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 y 133 del COPP, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento, manifestando el imputado no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “La defensa no hace oposición a la solicitud fiscal de ratificación de medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, por ser lo procedente en estos casos.
Seguidamente el Tribunal pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Oídas las exposiciones de las partes, escuchada la narración hecha por la fiscal del Ministerio Público, de los hechos ocurridos en el cual resultó como víctima la ciudadana OLIVIA MERCEDES TRUJILLO PADRÓN, se evidencia que estamos ante la presencia de un hecho punible que no merece pena privativa de libertad, el cual es de fecha reciente, ya que los mismos ocurrieron en fecha 14-10-2013, la víctima lo denunció por ante el Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, por cuanto en esa misma fecha, dicho ciudadano la amenazó de muerte, luego que ella lo echara de su casa, por haberse enterado que él estaba metido en problemas y que había atracado momentos antes a unas personas; sacó una pistola y la amenazó con matarla, por lo que ella le suplicó que no lo hiciera, partiéndole la cabeza con un cachazo, ella salió corriendo y cerró la puerta. Así mismo se evidencia, que existen suficientes elementos de convicción, para estimar que el imputado de autos, es autor o partícipe del hecho punible atribuido por la representante fiscal, a saber: denuncia formulada por la víctima, ciudadana OLIVIA MERCEDES TRUJILLO PADRÓN, por ante el Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, donde expone que el imputado de autos la agredió físicamente y la amenazó de muerte, cursante al folio 3 y su vto. Con el acta policial suscrita por funcionarios del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, cursante al folio 5 de las actuaciones, donde se desprende el inicio del procedimiento en el cual detienen el imputado de autos. Cursa al folio 6, constancia de habérsele impuesto las medidas de protección y seguridad al imputado de autos. Al folio 9, cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del CICPC, en la cual dejan constancia de la recepción de las actuaciones y de la reseña del imputado de autos. Al folio 12, cursa Memorando N° 9700-174-SDC-121, en la cual se evidencia que el imputado de autos NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES. Ahora bien, nos encontramos en presencia de un delito, que el Ministerio Público estableció como AMENAZAS; y siendo que la sanción que establece dicha norma, es realmente muy baja, lo que hace presumir a este juzgador que no estamos presente ante un peligro de fuga, ya que no es una sanción intimidatoria, es por lo que en consecuencia, siendo que estima este juzgador, que el imputado puede comparecer a los actos subsiguientes del proceso cuando así se le requiera hasta su fin último; considera de esta manera, que lo ajustado a derecho es acordar con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, y ratificar las medidas de protección y seguridad y así se declara.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la república y por Autoridad de la Ley, DECLARA con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia, acuerda la ratificación de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, contra el ciudadano JORDANY EDUARDO GUEVARA TRUJILLO, titular de la cédula de identidad N° 26.192.561, natural de Cumaná, nacido en fecha 03-02-94, de 19 años de edad, hijo de Olivia Trujillo y Jovanny Guevara, soltero, de oficio estudiante, residenciado en Mangüire, sector la manga de Cumanacoa, casa S/Nº, a 100 metros de los bomberos, Municipio Montes del Estado Sucre; teléfono 0424-808.28.56; en la causa que se le iniciara, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OLIVIA MERCEDES TRUJILLO PADRÓN; conforme al artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3: la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común con la víctima; 5: la prohibición de acercamiento a la víctima a su residencia, lugar de trabajo o estudio; y 6: la prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas actos de intimidación o acoso contra la mujer agredida. Líbrese oficio al Comandante del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, conjuntamente con boleta de Libertad. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Remítase las presentes actuaciones, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Se acuerda expedir a las partes copias simples de la presente acta, las cuales fueran solicitadas por las partes en esta audiencia. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del COPP. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO
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