REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002739
ASUNTO : RP01-P-2009-002739


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. TAYLOMAR BRICEÑO, en su carácter de Fiscal (A) Interina del al Fiscalía Superior del Ministerio Público, en donde aparecen como imputados ODALYS DEL CARMEN PATIÑO RODRÍGUEZ, venezolana, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.083.302, de estado civil soltera, de ocupación no definida, domiciliada en la Calle Principal de Nurucual, Casa S/N°, Parroquia Raul Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre y NANCY DE LA ROSA ROMÁN, venezolana, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.626.881, de estado civil soltera, de ocupación no definida, domiciliada en la Calle Principal de Nurucual, Casa S/N°, Parroquia Raul Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en relación con el artículo 425 ejusdem; fundamentando su solicitud en que “..según lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe a los Tres (3) años; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal.” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha veintitrés (23) de junio de dos mil nueve (2009), se da la aprehensión de las imputadas de autos; por riña entre ambas, practicado a la ciudadana ODALYS DEL CARMEN PATIÑO RODRÍGUEZ, evaluación médica, quien presentó contusión equimótica y escoriada en tercio medio externo de antebrazo, tercio medio anterior de muslo derecho, y contusión escoriada en ambas rodillas y en tercio medio externo de pierna izquierda, ameritando asistencia médica por 1 día, con tiempo de curación e incapacidad por 7días, sin secuelas; igualmente se le practicó examen médico legal a la ciudadana NANCY DE LA ROSA ROMÁN, quien a la evaluación presentó contusión escoriada en región frontal izquierda, región nasal, hemitorax anterior izquierdo, tercio inferior interno de antebrazo izquierdo, tercio interno de muñeca izquierda, región palmar izquierda y región sacra media, ameritando asistencia médica por 2 días, con tiempo de curación e incapacidad por 7días, sin secuelas, por lo que estamos en presencia del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en relación con el artículo 425 ejusdem.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado a las imputadas señalándose como ODALYS DEL CARMEN PATIÑO RODRÍGUEZ y NANCY DE LA ROSA ROMÁN, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en relación con el artículo 425 ejusdem, pero se observa que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de cuatro (04) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto este Juzgador ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para las imputadas ODALYS DEL CARMEN PATIÑO RODRÍGUEZ, venezolana, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.083.302, de estado civil soltera, de ocupación no definida, domiciliada en la Calle Principal de Nurucual, Casa S/N°, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre y NANCY DE LA ROSA ROMÁN, venezolana, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.626.881, de estado civil soltera, de ocupación no definida, domiciliada en la Calle Principal de Nurucual, Casa S/N°, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en relación con el artículo 425 ejusdem, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, a las imputadas y su defensa, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.

EL SECRETARIO,
ABG. JESSYBEL BELLO