REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006211
ASUNTO : RP01-P-2005-006211

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. TAYLOMAR BRICEÑO, en su carácter de Fiscal (A) Interina del al Fiscalía Superior del Ministerio Público, en donde aparecen como imputados MARQUEZ RIVERO JOSÉ IGNACIO, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 29-06-1982, de 23 años de edad, soltero, pescador, titular de la cédula de identidad N° 15.576.797, residenciado en Campeche sector II, calle 7 casa N° 07 de esta ciudad, CORTESIA RIVAS JORGE LUIS, venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, en fecha 21-06-19766, de 27 años de edad, soltero, vendedor de bolsas, titular de la cédula de identidad N° 14.661.980 y residenciado en la Llanada sector la llanada vieja OCV Brisas del Valle y LUIS FERNANDO SANCHEZ MENDOZA, venezolano, natural de Cumaná, de 27 años de edad, indocumentado, residenciado en Barrio Los cocos frente al sanatorio, calle principal, casa N° 04 de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el articulo 453, ordinales 4 y 9 del Código Penal; fundamentando su solicitud en que “...según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe a los siete (07) años; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 22-7-2005 aproximadamente a las 3:30 horas de la mañana, funcionarios de la policía Municipal del Municipio sucre del Estado Sucre, encontrándose de patrullaje por la avenida Arístides Rojas, observan a tres sujetos que poseían unos ventiladores, de color blanco y azul, y al percatarse de la presencia policial estos emprenden la huida en dirección a la avenida el Islote, logrando darles alcance a pocos metros, se le refiere la procedencia de los mismos y estos mencionan que fueron sustraídos de un local comercial, se trasladan al mismo y al llegar al sitio identifican al local como Comercial San Jorge, manifestando los imputados que se introdujeron por el techo del local.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado señalándose como imputados MARQUEZ RIVERO JOSÉ IGNACIO, CORTESIA RIVAS JORGE LUIS y LUIS FERNANDO SANCHEZ MENDOZA, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el articulo 453, ordinales 4 y 9 del Código Penal; pero se observa que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de ocho (08) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 3º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto este Juzgador ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 3º del Código Penal ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para los imputados MARQUEZ RIVERO JOSÉ IGNACIO, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 29-06-1982, de 23 años de edad, soltero, pescador, titular de la cédula de identidad N° 15.576.797, residenciado en Campeche sector II, calle 7 casa N° 07 de esta ciudad, CORTESIA RIVAS JORGE LUIS, venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, en fecha 21-06-19766, de 27 años de edad, soltero, vendedor de bolsas, titular de la cédula de identidad N° 14.661.980 y residenciado en la Llanada sector la llanada vieja OCV Brisas del Valle y LUIS FERNANDO SANCHEZ MENDOZA, venezolano, natural de Cumaná, de 27 años de edad, indocumentado, residenciado en Barrio Los cocos frente al sanatorio, calle principal, casa N° 04 de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el articulo 453, ordinales 4 y 9 del Código Penal; de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, la defensa y a los imputados, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.

LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO