REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2012-002717
ASUNTO : RP01-P-2012-002717

Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar, en la presente causa seguida en contra del ciudadano ANGEL ANDRES GONZALEZ VALLERA, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 171 “a” del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VALENTIN DEL VALLE RODRIGUEZ PEREZ. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la víctima VALENTIN DEL VALLE RODRIGUEZ PEREZ, el imputado de autos, el Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. AFRAIN ARAUJO, la Defensora Pública Quinta Pena, ABG. MARIANA ANTON, en sustitución de la Defensa Pública Cuarta. Seguidamente el juez da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público y así mismo informó de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal siendo que el imputado y su defensa tienen el derecho de solicitar su aplicación y corresponderá a este tribunal decir sobre la procedencia o no de algunas de estas medidas.
Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 01-07-2012, en contra del ciudadano ANGEL ANDRES GONZALEZ VALLERA, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 171 “a” del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VALENTIN DEL VALLE RODRIGUEZ PEREZ, exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, hechos ocurridos en fecha 04/09/2009, siendo aproximadamente las 10:00 a.m., el imputado ANGEL ANDRES GONZALEZ VALLERA, entra por la fuerza a un terreno ubicado en la vía Pericantar, La Soledad de Paradero, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terreno que es o fue de PEDRO RODRIGUEZ, Sur: Terreno que es o fue de ISAIAS RODRIGUEZ, Este: Terrenos Nacionales y Oeste: Carretera vía soledad, propiedad de la víctima VALENTIN DEL VALLE RODRIGUEZ PEREZ. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente, el Tribunal impuso a los imputados del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que los eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado ANGEL ANDRES GONZALEZ VALLERA, no desear declarar y deseó acogerse al precepto constitucional, es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Abg. MARIANA ANTON, quien expone: “Esta defensa se opone a la acusación, todas ve que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan a mis defendidos, específicamente los requisitos contemplados el sus numerales 2, 3 y 5 del 308 del COPP, toda vez que la misma no contiene una relación clara precisa y circunstanciada de hecho, la misma carece de fundamentos entere los elementos de convicción que la motivan y los hechos suscitados, en el caso que se admita la acusación estada defensa hace suyas la prueba ofrecidas por el Ministerio Público en base de la conformidad de la prueba. Es todo”.
El Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal, en contra del imputado ANGEL ANDRES GONZALEZ VALLERA, oído lo expuesto por la Defensa, y revisadas las actas que conforman la presente causa; este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Oído lo expuesto por las partes en audiencia y revisado el escrito acusatorio pasa a hacer el siguiente pronunciamiento; PRIMERO: Se Admite Totalmente la acusación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado ANGEL ANDRES GONZALEZ VALLERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14284788, de 34 años de edad, profesión u oficio asesor de la Alcaldía del Municipio Mejías, hijo de los ciudadanos Andrés González y Sonia Maria Vallera, residenciado en San Antonio del Golfo, Calle San José, Casa Nº 1, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 171 “a” del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VALENTIN DEL VALLE RODRIGUEZ PEREZ, por existir fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos por los hechos y por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal para la fecha y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente a la acusada de autos, por los hechos ocurridos en fecha 04/09/2009, siendo aproximadamente las 10:00 a.m., el imputado ANGEL ANDRES GONZALEZ VALLERA, entra por la fuerza a un terreno ubicado en la vía Pericantar La Soledad de Paradero, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terreno que es o fue de PEDRO RODRIGUEZ, Sur: Terreno que es o fue de ISAIAS RODRIGUEZ, Este: Terrenos Nacionales y Oeste: Carretera vía soledad, propiedad de la víctima VALENTIN DEL VALLE RODRIGUEZ PEREZ. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 94 AL 97, ambos inclusive de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de las victimas, testigos, funcionarios y expertos, y la incorporación por su lectura en el debate oral y público de las experticias ofrecidas para tal fin por el Ministerio Público por ser las mismas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos. Asimismo, se admiten las pruebas promovidas por la defensa las cuales corren inserta a los folios 77y su vuelto. A partir de este momento, las pruebas admitidas, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.
Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige a los acusados, informándole sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitan los hechos, manifestando el acusado ANGEL ANDRES GONZALEZ VALLERA, previa imposición del precepto constitucional conforme loe establece el artículo 49 numeral 5 del texto Constitucional, y libre de coacción o apremio: “no admito los hechos, y deseo ir a juicio. Es todo”.
Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos, de querer ir a juicio y admitida como ha sido la acusación fiscal. Este Tribunal Tercero De Control Estadal Y Municipal Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, dicta auto de apertura a juicio oral y público, conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ANGEL ANDRES GONZALEZ VALLERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14284788, de 34 años de edad, profesión u oficio asesor de la Alcaldía del Municipio Mejías, hijo de los ciudadanos Andrés González y Sonia Maria Vallera, residenciado en San Antonio del Golfo, Calle San José, Casa Nº 1, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 171 “a” del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VALENTIN DEL VALLE RODRIGUEZ PEREZ; y en consecuencia, dicta auto de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso legal correspondiente, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Cúmplase. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO