REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006799
ASUNTO : RP01-P-2013-006799

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
RATIFICACION E IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos en específico las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de conformidad con el artículo 91 numeral 3 se le IMPONE la Medida contenida en el numeral 3 del articulo 87 de la mencionada Ley contra el ciudadano LUIS ALFREDO ANDRADES HERNANDEZ, a quien le imputa la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 41 y 40, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas CARMEN ODILSA ANDRADES HERNÁNDEZ y CARMEN DAMELYS HERNÁNDEZ, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada YAMILET DELGADO GARCIA, expresó oralmente: “Coloco a disposición del Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano LUIS ALFREDO ANDRADES HERNANDEZ y en este acto solicito se ratifiquen las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; las cuales fueran impuestas por el órgano receptor, contra el imputado de autos, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 41 y 40, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ya que en fecha 05-10-2013, la ciudadana CARMEN DAMELYS HERNÁNDEZ, quien es su progenitora, lo denunció por llegar a su casa ebrio y de haberla amenazado con matarla, diciéndole que le iba a pegar una botella en la cara a su hija, que se encuentra embarazada. Solicito en este acto, que se ratifiquen las medidas de protección impuestas por el órgano policial, de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y se le imponga la contenida en el numeral 3 del referido artículo. Por último, solicito se continúe la causa por el procedimiento especial previsto en la ley que rige la materia de género”. Es todo.-

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano LUIS ALFREDO ANDRADES HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.539.263, natural de Cumaná, fecha de nacimiento 212-10-76, de 36 años de edad, hijo de Carmen Hernández y Arcadio Luis Andrades, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en calle la pascua, detrás del cuartel, casa S/Nº, a una cuadra de la “MANSIÓN DE SUCRE”, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de imputado del contenido de las normas que contemplan su derecho en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un abogado para que le preste asistencia técnica.- Manifestando dicho ciudadano no tener abogado de su confianza, designando en el acto a la Abogada MARIANA ANTON, quien es Defensora Pública Quinta en Materia Penal; quien presente en el acto aceptó el cargo, y se impuso de las actuaciones.- Ejerció su Derecho el ciudadano imputado y manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional.- Por su parte la Abogada designada NARIANA ANTON, argumento: “ La defensa no hace oposición a la solicitud de ratificación de medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano aprehensor, en contra del imputado de autos, por ser lo procedente en este caso, aunado al hecho que hay un testigo presencial de los hechos. Solicito copia simple del acta levantada en esta audiencia”. Es todo.-

DECISION
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Oídas las exposiciones de las partes, escuchado la narración hecha por la fiscal del Ministerio Público de los hechos ocurridos, se evidencia que estamos ante la presencia de un hecho punible que no merece pena privativa de libertad, el cual es de fecha reciente, ya que los mismos ocurrieron en fecha 05-10-2013, cuando la ciudadana CARMEN DAMELYS HERNÁNDEZ, quien es su progenitora, lo denunció por llegar a su casa ebrio y de haberla amenazado con matarla, diciéndole que le iba a pegar una botella en la cara a su hija, que se encuentra embarazada. Así mismo se evidencia, que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor o partícipe del hecho punible atribuido por la representante fiscal, a saber: Al folio 2, y su vto., cursa denuncia interpuesta por la víctima, en la cual señala la forma cómo sucedieron los hechos que dieron origen a la presente investigación. Al folio 6 y su vto., cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana CARMEN ODILSA ANDRADES HERNÁNDEZ, quien narra la manera en la cual ocurrieron los hechos. Al folio 7, cursa acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, quienes dejan constancia de la manera en la cual resultó detenido el imputado de autos. A los folios 10 y 11, cursa constancia de habérsele impuesto las medidas de protección y seguridad al imputado de autos. Al folio 14, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC, en la cual dejan constancia de la recepción de las actuaciones y del imputado de autos. Al folio 17, cursa memorando Nº 9700-174-SDC-030, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia que el imputado de autos, no presenta registros policiales. Ahora bien, nos encontramos en presencia de delitos, que el Ministerio Público estableció como AMENAZAS, ACOSO U HOSTIGAMIENTO; y siendo que la sanción que establecen dichas normas, son bajas, lo que hace presumir a esta juzgadora que no estamos presente ante un peligro de fuga, ya que no es una sanción intimidatoria, es por lo que en consecuencia, y siendo que estima esta juzgadora, que el imputado puede comparecer a los actos subsiguientes del proceso, cuando así se le requiera hasta su fin último; considera de esta manera, que lo ajustado a derecho, es acordar con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, en el sentido que se impongan las medidas de protección y seguridad, y así se declara. Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL Y ESTADAL EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia, acuerda la RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuestas por el órgano receptor, Contra El Imputado LUIS ALFREDO ANDRADES HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.539.263, natural de Cumaná, fecha de nacimiento 212-10-76, de 36 años de edad, hijo de Carmen Hernández y Arcadio Luis Andrades, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en calle la pascua, detrás del cuartel, casa S/Nº, a una cuadra de la “MANSIÓN DE SUCRE”, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 41 y 40, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas CARMEN ODILSA ANDRADES HERNÁNDEZ y CARMEN DAMELYS HERNÁNDEZ; de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO; y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO CONTRA LA MUJER AGREDIDA. Y así mismo, le impone la contenida en el numeral 3 del referido artículo, consistente en: 3.- LA SALIDA INMEDIATA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VÍCTIMA, conforme lo dispone el artículo 91 numeral 3 de la referida ley especial. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre, conjuntamente con boleta de Libertad, así mismo, para que verifique que el imputado de autos abandonó el hogar. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley especial que rige la materia. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Cúmplase. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la sala de audiencias. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. FRANCYS RIVERO

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA