REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006776
ASUNTO : RP01-P-2013-006776
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, en el que solicita se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSUTITUTIVA contra el ciudadano DRAWIN ARMANDO ORTEGA REYEZ, a quien le imputa la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas, delito cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado SIMON MALAVE CUMANA, expresó oralmente: “Coloco a disposición del Tribunal al ciudadano DARWIN ARMANDO ORTEGA REYES, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 20.374.213, de 25 años de edad, venezolano, soltero, sin ocupación, natural y residenciado en el caserío Santa lucia sector el puente, carretera nacional Casanay-Caripito, casa s/n, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, a los fines de ser individualizado como imputado, ello en virtud, de los hechos ocurridos en fecha 05 de Octubre de 2.013, comisión integrada por los funcionarios OFICIAL JEFE (IAPES) LUIS CARABALLO, OFICIALES (IAPES) CARLOS LÓPEZ, FREDDY PLACENCIO, JESUS FIGUERA y KILVER VILLARROEL Adscritos a la Estación Policial Andrés Eloy Blanco, perteneciente al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, siendo aproximadamente las 06:15 horas de la tarde, cuando me encontraba realizando labores de patrullaje por el caserío Santa Lucia específicamente por el sector el puente, cuando observan que va saliendo de una vivienda un ciudadano quien al notar la presencia policial emprende la huida al interior de la misma observando que entre las manos llevaba un objeto, razón por la cual amparados en el articulo 196 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal proceden a ingresar a la vivienda logrando observar que el la sala de la misma se encontraba un ciudadano y al ciudadano que había ingresado corriendo se encuentra parado en el tercer cuarto; razón esta por la que proceden a darle la voz de alto y les informaron que se les iba a realizar una revisión corporal, logrando encontrarle al ciudadano que había ingresado corriendo a la vivienda la cantidad de 115 bolívares y al otro ciudadano no se le encuentra ningún elemento de interés criminalistico, por lo que proceden a revisar la vivienda logran encontrar en el piso del tercer cuarto un envoltorio de papel color marrón contentivo en su interior de 1Dieciseis (16) envoltorios de una sustancia blanca presuntamente cocaína, al obtener esta evidencia se le notificó a este sujeto que iba a quedar detenido, por uno de los delitos previsto y sancionado en la ley orgánica sobre drogas, y procede a hacerle lectura de sus derechos como imputado, de acuerdo a lo establecido en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, del lugar fue trasladado a la sede de nuestra estación policial, en donde le hice lectura del articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, donde quedo plenamente identificado como: DARWIN ARMANDO ORTEGA REYES, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 20.374.213, de 25 años de edad, venezolano, soltero, sin ocupación, natural y residenciado en el caserío Santa lucia sector el puente, carretera nacional Casanay-Caripito, casa s/n, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. Quien conjuntamente con lo incautado quedo a la orden de la estación policial para posteriormente ser puesto a la orden de la fiscalía respectiva. Ahora bien ciudadano Juez, pese a que la conducta desplegada por el detenido en torno a los requerimientos que le hiciera el órgano policial, pudiera ser encuadrada en el tipo penal establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual establece el delito de POSESION ILICITA DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el extremo contenido del numeral 3 del referido artículo, esta representación fiscal, solicita a este Tribunal, se decrete en contra del imputado de autos Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito el aseguramiento de la cantidad de dinero incautada en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y el artículo 183 de la Ley Orgánica de Droga. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se decrete la aprehensión en flagrancia. Solicito copias simples de la presente acta”. Es todo.-
EL APREHENDIDO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano DARWIN ARMANDO ORTEGA REYES, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 20.374.213, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio Mecánico, natural de Cariaco, nacido en fecha 25/05/88, hijo de los ciudadanos Cruz Ortega y Gisela Reyes, residenciado en el Caserío Santa Lucia, Sector El Puente, Carretera nacional Casanay-Caripito, casa s/n, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, teléfono 0416-718-98-32, en su condición de imputado del contenido de las normas que contemplan su derecho en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un abogado para que le preste asistencia técnica.- Manifestando dicho ciudadano no tener abogado de su confianza, designando en el acto a la Defensora Publica Quinta en Materia Penal Ordinario, Abogada MARIANA ANTON; quien presente en el acto aceptó el cargo, y se impuso de las actuaciones.- Ejerció su Derecho el ciudadano imputado y manifestó su decisión de rendir declaración, y expuso: “ Salí de trabajar de donde mi papa me entrego 500 bolívares, sali al frente y fue cuando ellos me agarraron con mi hermano, nos llevaron para Casanay, amanecimos y al otro día nos trajeron para acá, de Casanay para acá decían que le consiguieran una Orden de Allanamiento, después que reviso la casa se agacho recogió un papel de bolsa de pan y preguntaba que le pongo al favorito o al negrito”. Es todo.- Por su parte la Abogada designada, argumento: “Esta defensa se opone a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, toda vez que revisadas las presentes actuaciones se observa que el procedimiento se realizó sin la presencia de testigos que corroboren el dicho de los funcionarios policiales, y en el presente caso no podemos obviar la necesidad de los mismos al tratarse, de un lugar habitado y a tempranas horas del día, aunado a que si hablamos de posesión debió habérsele encontrado en poder de alguna de las personas detenidas en el presente asunto, y al tratarse de un solo envoltorio el incautado el incautado no pudo haber estado en posesión de dos personas al mismo tiempo; por tanto no se configuran los extremos del artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello solicito se decrete la Libertad Sin Restricciones a favor de mi representado, de no compartir el Tribunal la solicitud de la defensa solicito que las presentaciones del pedimento fiscal sea por Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. Solicito copias Simples de la presente acta”. Es todo.-
DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipales en Funciones Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal…”, este Juzgado de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones 2º de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída como ha sido la solicitud Fiscal relativa a la imposición de una Medida de coerción personal en contra del ciudadano DARWIN ARMANDO ORTEGA REYES, plenamente identificado en autos; imputándole la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo hechos ocurridos en fecha 05 de Octubre de 2.013, comisión integrada por los funcionarios OFICIAL JEFE (IAPES) LUIS CARABALLO, OFICIALES (IAPES) CARLOS LÓPEZ, FREDDY PLACENCIO, JESUS FIGUERA y KILVER VILLARROEL Adscritos a la Estación Policial Andrés Eloy Blanco, perteneciente al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, siendo aproximadamente las 06:15 horas de la tarde, cuando me encontraba realizando labores de patrullaje por el caserío Santa Lucia específicamente por el sector el puente, cuando observan que va saliendo de una vivienda un ciudadano quien al notar la presencia policial emprende la huida al interior de la misma observando que entre las manos llevaba un objeto, razón por la cual amparados en el articulo 196 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal proceden a ingresar a la vivienda logrando observar que el la sala de la misma se encontraba un ciudadano y al ciudadano que había ingresado corriendo se encuentra parado en el tercer cuarto; razón esta por la que proceden a darle la voz de alto y les informaron que se les iba a realizar una revisión corporal, logrando encontrarle al ciudadano que había ingresado corriendo a la vivienda la cantidad de 115 bolívares y al otro ciudadano no se le encuentra ningún elemento de interés criminalistico, por lo que proceden a revisar la vivienda logran encontrar en el piso del tercer cuarto un envoltorio de papel color marrón contentivo en su interior de 1Dieciseis (16) envoltorios de una sustancia blanca presuntamente cocaína, al obtener esta evidencia se le notificó a este sujeto que iba a quedar detenido, por uno de los delitos previsto y sancionado en la ley orgánica sobre drogas, y procede a hacerle lectura de sus derechos como imputado, de acuerdo a lo establecido en el articulo 127 del COPP vigente, del lugar fue trasladado a la sede de nuestra estación policial, en donde le hice lectura del articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, donde quedo plenamente identificado como: DARWIN ARMANDO ORTEGA REYES, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 20.374.213, de 25 años de edad, venezolano, soltero, sin ocupación, natural y residenciado en el caserío Santa Lucia Sector el puente, carretera nacional Casanay-Caripito, casa s/n, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, oída también la manifestación de voluntad del imputado, de no rendir declaración y lo expresado por su defensora quien solicito libertad sin restricciones a favor de su representado. Este Tribunal para decidir observa que de las actuaciones acompañadas por el Ministerio Público a su petición, se aprecia que existen fundados elementos de convicción, para estimar que el imputado de autos, tuvo participación en el hecho punible que le atribuye el representante de la Vindicta Pública, los cuales se desprenden del contenido del acta policial de fecha 05/10/2013, suscrita por los funcionarios aprehensores, donde relatan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales efectuaron la detención del imputado y el hecho de haberle realizado una revisión corporal, incautándole la sustancias estupefacientes, cursante al folio 04 y su vto de la presente causa; Acta de Visita Domiciliaria de fecha 05/10/2013 suscrita por funcionarios adscrito al centro de Coordinación Policial “Antonio José de Sucre” del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, cursante al folio 05 y su vto; Acta de aseguramiento de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas durante el procedimiento, donde se deja constancia que se trata de: Un envoltorio de papel de color marrón de regular tamaño, al abrirlo el mismo estaba contentivo de Dieciséis (16) envoltorios de material sintético de color amarillo todos atados con el mismo material del mismo color que contenían en su interior un polvo blanco de la presunta droga denominada COCAINA, y la cantidad de 150 bolívares en efectivo distribuidos de la siguiente manera: Un billete de 50 bolívares serial J13946259, Un billete de 20 bolívares serial T71833166, Cuatro billetes de 10 bolívares con los siguientes seriales K84309535, K84439324, M41354650 y M58942288 y un billete de 5 bolívares serial B23992948 cursante al folio 08; Planillas de Registro de cadena de custodia de evidencias físicas de fecha 05/10/2013, en donde se dejo constancia de lo siguiente: Un envoltorio de papel de color marrón de regular tamaño, al abrirlo el mismo estaba contentivo de Dieciséis (16) envoltorios de material sintético de color amarillo todos atados con el mismo material del mismo color que contenían en su interior un polvo blanco de la presunta droga denominada COCAINA cursante al folio 11 y su vto; ; Planillas de Registro de cadena de custodia de evidencias físicas de fecha 05/10/2013, en donde se dejo constancia de lo siguiente: de 150 bolívares en efectivo distribuidos de la siguiente manera: Un billete de 50 bolívares serial J13946259, Un billete de 20 bolívares serial T71833166, Cuatro billetes de 10 bolívares con los siguientes seriales K84309535, K84439324, M41354650 y M58942288 y un billete de 5 bolívares serial B23992948 cursante al folio 12 y su vto; Acta de Investigación Penal de fecha 06/10/2013 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas donde dejan constancia del recibimiento del procedimiento de parte de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de la droga y dinero encantado en el mismo cursante al folio 13; Acta de Verificación de Sustancia, Toma de alicuanta y entrega de Evidencias nº 9700-162-0236-13 de fecha 06/10/2013 practicada por funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Dra Yrisluz Landaeta Experto Profesional II, donde deja constancia que la sustancia incautada dio como resultado positivo para la presunta COCAINA, arrojando un peso neto de Ocho Gramos con Novecientos Ochenta y cinco miligramos ( 8 gr con 985 mgrs) cursante al folio 17; Reconocimiento Legal nº 010 de fecha 06/10/2013 practicado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas a 7 ejemplares con apariencia de billetes del Banco Central de Venezuela, distribuidos en las siguientes denominaciones: uno de 50 bolívares serial J13946259, Un billete de 50 bolívares serial T71833166, Cuatro billetes de 10 bolívares con los siguientes seriales K84309535, K84439324, M41354650 y M58942288 y un billete de 5 bolívares serial B23992948 cursante al folio 18, Memorandum nº 9700-174-SDC-034 de fecha 06/10/2013 suscrito por funcionario del área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas donde deja constancia que el imputado de autos no registra entrada policiales cursante al folio 19. Constituyendo esas actuaciones serios elementos de convicción, para estimar la comisión de un delito, no emergiendo de autos elementos sobre la participación del ciudadano DARWIN ARMANDO ORTEGA REYES, en la comisión del hecho, por lo que se no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, así mismo siguiendo el criterio patria según emerge de sentencia de Octubre de 2010 sentencia n° 277 con Ponencia del magistrado Héctor Manuel Coronado Flores de Sala de Casación Penal, la cual establece entre otras cosas que solo el dicho de los funcionarios policiales, sin que conste declaración de testigos que den fe del procedimiento constituye un indicio de mera culpabilidad, aunado a ello la no existencia de testigos del procedimiento pueden llevar a un pronostico no razonable de condena, razón por la cual estima este Juzgadora en base al principio de afirmación de libertad y presunción de inocencia establecido en el COPP, lo ajustado a derecho es decretar Con Lugar la solicitud de la defensa, desestimando la solicitud Fiscal y así se decide. Resuelto lo anterior y siendo la oportunidad procesal para ello, este Tribunal impone nuevamente al imputado del Precepto Constitucional que le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 segundo aparte del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso; y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el ciudadano DARWIN ARMANDO ORTEGA REYES a viva voz, libre de coacción su voluntad de no acogerse a la misma. Por lo que, con fundamento en todo lo antes expuesto ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en contra del imputado DARWIN ARMANDO ORTEGA REYES, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 20.374.213, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio Mecánico, natural de Cariaco, nacido en fecha 25/05/88, hijo de los ciudadanos Cruz Ortega y Gisela Reyes, residenciado en el Caserío Santa Lucia, Sector El Puente, Carretera nacional Casanay-Caripito, casa s/n, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, teléfono 0416-718-98-32, en el presente asunto instruido por su presunta participación en el delito de POSESION ILICITA DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de audiencias dejándose constancia que se retiran en buenas condiciones físicas. Se acuerda librar boleta de libertad y remitirla adjunto a oficio librado al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejándose expresa constancia que la libertad del imputado de autos se materializo desde la sala de Audiencias. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. LOURDES CASTILLO
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